#2 Re: TCP necesita ayuda! =)
Mmmm yo diría que no es así.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT, 20.744) establece que podés celebrar contrato de trabajo a partir de los 16 años con el consentimiento de tus padres, el cual se presume tenés si no residís con los mismos. A partir de los 18 ya no necesitás consentimiento, y tenés plena capacidad y autonomía para el mundo laboral, tenés la facultad de administrar y disponer libremente de los bienes directos e indirectos derivados del fruto de tu trabajo.
Legalmente, no podría otra norma exigirte una edad mayor para la celebración de un contrato de trabajo, ya que el orden de prelación de fuentes que regulan al derecho del trabajo establece que la LCT tiene jerarquía superior a otras leyes y estatutos profesionales. Por lo que me inclino, quien te dijo eso se equivocó de acá a la China.
Suerte con el laburo. Si hiciste el curso en la escuelita del muchacho de APLA tengo entendido que entrás al toque.
Saludos
-----Agregado el 17/9/2009 a las 04 : 49 : 10-----
Confirmado. Definitivamente no es como te dijeron.
De la RAAC (Regulaciones Argentinas de la Aviación Civil) emanada del Comando de Regiones Aéreas:
PARTE 64 – CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS
SUBPARTE B - CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS (TCP) Y HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR (ITCP)
64.33 Requisitos para el otorgamiento. Generalidades
(a) Toda persona que solicite un Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros, de-
berá:
(1) Tener 18 años de edad.
(2) Haber aprobado estudios secundarios o el Ciclo Polimodal completo o equivalente reconocido por la
Autoridad competente.
(3) Ser capaz de hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.
(4) Poseer Certificado de Aptitud Clase II emitido según la Parte 67 de estas RAAC.
(5) Aprobar las exigencias establecidas en el programa del Curso de Instrucción Reconocida para Tripu-
lante de Cabina de Pasajeros.
Saludos