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Registro obligatiro de "Perros potencialmente peligrosos" (BsAs)

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    22/01/2010
    #1 Registro obligatiro de "Perros potencialmente peligrosos" (BsAs)

    Hoy salió esta noticia en Clarín:

    En Provincia, los perros peligrosos deberán estar registrados

    Fue publicada en el Boletín Oficial la ley que obliga a a registrar los perros de razas tales como rottweiler, dogo o doberman, a ponerles un chip de identificación y pasearlos con bozal y correa corta. Se preven multas de entre 500 y 2.000 pesos.


    Los dueños de perros de las razas rottweiler, dogo, pit bull, doberman y mastín, entre otras razas potencialmente peligrosas, que estén en territorio bonaerense, deberán registrar sus animales, ponerles un chip de identificación y llevarlos de paseo con bozal y una correa corta. De lo contrario se le aplicarán multas de entre 500 y 2.000 pesos.

    Así lo establece la ley 14.107, fue publicada hoy en el Boletín Oficial, entrará en vigencia en 90 días, y exceptúa de esta obligación a los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.

    La ley considera perros potencialmente peligrosos a los rottweiler, los akita inu, los american Staffordshire, bullmastif, bull terrier, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileño, gran perro japonés, mastín napolitano, pit bull terrier, entre otros.

    Quedará conformado el Registro de Propietarios de perros Potencialmente Peligrosos a partir de esta norma, que tendrá una delegación en cada municipio. Allí deberá ser inscripto el perro antes de que cumpla seis meses de vida y se lo tendrá que identificar mediante la colocación de un chip o tatuaje.

    Además, se le entregará al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indicarán las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos. "Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte", precisa el artículo 6 de la ley 14.107.

    Los propietarios de este tipo de canes deberán adoptar medidas de prevención y seguridad en el inmueble donde se aloja el perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios, según detalla el artículo 8.

    Ese mismo artículo, prohíbe que se deje al perro en lugares comunes de inmuebles que pertenezcan a más de un propietario y prohíbe abandonar este tipo de animales. "El perro que tenga lugar de residencia habitual fuera del territorio de la provincia de Buenos Aires está sujeto a lo establecido en esta Ley cuando se halle dentro de la Provincia", establece el artículo 9.

    Fuente: (Link)




    La idea de registrar a los perros no me parece tan mala. Inclusive es buena idea para cualquier raza! También me gustó lo de la entrega del instructivo de crianza (habrá que analizar su contenido).
    Pero tengo una pequeña sensación que esta ley se está aplicando como una persecución a estas razas. Espero que no sea asi, y que la idea sea solo llevar un registro...


    Ahora viene mi consulta:
    Respecto al registro, supongo que en cada municipaplidad habrá información.
    Pero no conozco nada sobre el chip. Alguien tiene idea de sus costos? Si esto le genera algún problema al perro? Alguien lo realizó?
    Saludos.





    Bueno, parece que Lara pronto dejará de ser una indocumentada!
    Me pregunto... ¿Ahora podremos casarnos legalmente, o deberemos seguir viviendo nuestro amor clandestino?

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    14 comentarios / 12490 Visitas

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    • Buffy&Roxy y ahora Luna
    22/01/2010
    #2 Re: Registro obligatiro de "Perros potencialmente peligrosos" (BsAs)

    Hola, en la pagina de FCA (www.fca2000.org.ar) una vez que entras haces click donde dice FCA, valga la redundancia, y ahi te aparece una barrita que dice comite ejecutivo, comisiones, instalaciones, y la cuarta opcion dice identificadores, haces click ahi y te aparece la lista de todos los que hacen colocacion de chips o tatuajes.
    Ahora digo yo, los canichitos histericos de las viejas sesenteras que los largan sueltos y se le vienen al humo a morder los garrones a mi mastina y a mi san bernardo que van con correa como corresponde no cuentan como perros peligrosos? Y encima les tengo que poner bozal para que no se defiendan? Dejemonos de joder...

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    22/01/2010
    #3 Re: Registro obligatiro de "Perros potencialmente peligrosos" (BsAs)

    Me parece un bajón que tengan que usar bozal. Tendrían que sacarle los perros a dueños irresponsables! ¿y pq matar al perro si muerde a alguien? A mi prima la quisieron robar en la calle y pq el perro le empezó a ladrar y tirar tarascones, q zafó. Y el perro no es agresivo, ni nada, solo defendió a su dueña en el momento debido.

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    22/01/2010
    #4 Re: Registro obligatiro de "Perros potencialmente peligrosos" (BsAs)

    Esta mal hecha esta ley, si tengo un perro cruza que pesa 50 kilos no es peligroso?
    Es cualquier cosa.

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    22/01/2010
    #5 Re: Registro obligatiro de "Perros potencialmente peligrosos" (BsAs)

    Bueno, esta ley es como las que se implementaron en todo el mundo, y ni cerca estan de haber obtenido resultados positivos, pero bueno....... para no quedarnos atras nosotros tambien la implementamos.
    Ahora bien. si yo salgo a la calle con mis perro, y no tienen papeles, como me podrían acusar de tener un perro PPP, si en teoria puede ser tambien un mestizo?.
    si yo digo que mi dogo es cruza de dalmata con gran danes albino, antes los evidentes ojos inexpertos de quienes formularn la ley, como me podrian decir lo contrario?.
    La unica forma de hacer algo al respecto es poner a todos los perros por encima de los 25 kg. Pero antes de hacer esto tendrian que tomar cartas en el asunto sobre los Propietarios Potencialmente Peligrosos.

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    22/01/2010
    #6 Re: Registro obligatiro de "Perros potencialmente peligrosos" (BsAs)
    Cita Escrito por Maky15 Ver mensaje
    Hola, en la pagina de FCA (www.fca2000.org.ar) una vez que entras haces click donde dice FCA, valga la redundancia, y ahi te aparece una barrita que dice comite ejecutivo, comisiones, instalaciones, y la cuarta opcion dice identificadores, haces click ahi y te aparece la lista de todos los que hacen colocacion de chips o tatuajes.
    Ahora digo yo, los canichitos histericos de las viejas sesenteras que los largan sueltos y se le vienen al humo a morder los garrones a mi mastina y a mi san bernardo que van con correa como corresponde no cuentan como perros peligrosos? Y encima les tengo que poner bozal para que no se defiendan? Dejemonos de joder...
    Muy buena la info!


    Cita Escrito por queenmab Ver mensaje
    Me parece un bajón que tengan que usar bozal. Tendrían que sacarle los perros a dueños irresponsables! ¿y pq matar al perro si muerde a alguien?
    No se habla de sacrificar al perro. Solo dice que existe un registro sobre él. Supongo que esa es una aclaración para que no se pierda el registro y siga siendo único, por si el perro cambia de dueño, o se muda de la provincia, etc.



    Cita Escrito por Doguero Ver mensaje
    Ahora bien. si yo salgo a la calle con mis perro, y no tienen papeles, como me podrían acusar de tener un perro PPP, si en teoria puede ser tambien un mestizo?.
    si yo digo que mi dogo es cruza de dalmata con gran danes albino, antes los evidentes ojos inexpertos de quienes formularn la ley, como me podrian decir lo contrario?.
    Sep. Eso está MUY mal. Solo habla de las cruzas entre esas razas.
    Ahora... suponete que tu dogo hace cruza con un gran danés... Listo! Ese perro puede circular libremente.



    Cita Escrito por Doguero Ver mensaje
    Pero antes de hacer esto tendrian que tomar cartas en el asunto sobre los Propietarios Potencialmente Peligrosos.
    Totalmente de acuerdo...
    Por eso decía que esto me suena mas a que se persigue a estas razas, que a los dueños irresponsables.
    Y que por cierto, esto es un REGISTRO, y no un PERMISO... Asi que vos podés tener el perro que sea, no importa si sos apto para criarlo o no... Esto último parece que a nadie le interesa, siendo que es la parte mas importante de un perro "potencialmente peligroso".(no me gustó esa denominación)
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    22/01/2010
    #7 Re: Registro obligatiro de "Perros potencialmente peligrosos" (BsAs)

    El schnauzer gigante no está en la lista, me vas a decir que no es tan potencialmente peligroso como un dobermann o cualquiera de la lista.
    Parece que le lista la hubiera hecho una vieja de barrio, pusieron los que tienen pinta de bravos.

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    22/01/2010
    #8 Re: Registro obligatiro de "Perros potencialmente peligrosos" (BsAs)

    Esta es la ley completa:


    BOLETIN OFICIAL La Plata, miércoles 20 y jueves 21 de enero de 2010
    LEY 14.107
    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

    ARTÍCULO 1º: La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales.
    La presente Ley no se aplica a perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.
    ARTÍCULO 2°: A los efectos de esta Ley, se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales.
    Tienen tal consideración los perros que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I de la presente Ley y a sus cruzas.
    ARTÍCULO 3°: Créase el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la Provincia de Buenos Aires.
    En cada Municipio existirá una delegación del Registro.
    ARTÍCULO 4°: En el Registro se consignan los datos personales del solicitante y respecto del perro, los datos que permiten individualizarlo resultantes de la identificación que prevé esta Ley, sus características y el lugar habitual de residencia.
    ARTÍCULO 5°: El registro entrega al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en esta Ley para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.
    ARTÍCULO 6°: Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte.
    ARTÍCULO 7°: Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de sanciones u otras medidas.
    ARTÍCULO 8°: La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
    a) Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.
    b) Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje.
    c) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.
    Quedan exentos de cumplir con esta disposición:
    I. Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético.
    II. Pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.
    d) Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.
    e) En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.
    f) Queda prohibido el abandono de los perros alcanzados por esta Ley.
    g) Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, éste deberá renovar la inscripción en el Registro.
    ARTÍCULO 9°: El perro que tenga lugar de residencia habitual fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, esta sujeto a lo establecido en esta Ley cuando se halle dentro de la Provincia.
    ARTÍCULO 10: La inobservancia de las disposiciones establecidas en esta Ley es sancionada con multa de pesos quinientos (500) a pesos dos mil (2.000).
    La multa no puede ser convertida en otra sanción, excepto la que pudiese corresponder por inobservancia de lo establecido en el inciso g) del artículo 8º.
    La reincidencia es sancionada con el doble del máximo de la multa, sin perjuicio que, en caso de reincidencia las autoridades de comprobación puedan secuestrar al perro mientras el infractor no diere cumplimiento con esta Ley.
    También se puede secuestrar al perro en cualquier circunstancia, si el infractor no cumple ni se allana a cumplir con esta Ley.
    ARTÍCULO 11: El juzgamiento de las infracciones está a cargo de la Justicia de Faltas y el procedimiento se rige por lo establecido en el Código de Faltas Municipales Decreto-Ley 8.751/77.
    ARTÍCULO 12: Son autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ley, las autoridades provinciales que designe la Autoridad de Aplicación y las autoridades municipales en el ejercicio de su poder de policía.
    Las autoridades pueden requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para hacer observar esta Ley.
    ARTÍCULO 13: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la que designe el Poder Ejecutivo, que también dictará las normas reglamentarias que fuesen necesarias para su cumplimiento.
    ARTÍCULO 14: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de esta Ley.
    ARTÍCULO 15: El presente anexo establece de manera enunciativa la lista de razas alcanzadas por las disposiciones de esta Ley.
    Anexo I
    a) Akita Inu.
    b) American Staffordshire.
    c) Bullmastif.
    d) Bull Terrier.
    e) Doberman.
    f) Dogo Argentino.
    g) Dogo de Burdeos.
    h) Fila Brasileño,
    i) Gran Perro Japones.
    j) Mastin Napolitano.
    k) Pit Bull Terrier.
    l) Presa Canario.
    m) Rottweiler.
    n) Staffordshire Bull Terrier.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    ARTÍCULO 16: Esta Ley entra en vigencia a los noventa (90) días de ser promulgada.
    ARTÍCULO 17: La Autoridad de Aplicación provee a los Registros de los medios necesarios para realizar sus fines, siendo esencial lo siguiente: instructivos de crianza para perros potencialmente peligrosos, lectora de chips de identificación, y computadora con componentes aptos para almacenar los datos que arroje la identificación.
    ARTÍCULO 18: La Autoridad de Aplicación puede:
    a) Incluir otras razas a la lista que se anexa a esta Ley.
    b) Incluir otros métodos de identificación que se agregarán a los establecidos en esta Ley.
    c) Celebrar convenios con el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de mejor proveer a las veterinarias de los medios de identificación y seguridad previstos en esta Ley.
    ARTÍCULO 19: El Ministerio de Seguridad puede exigir la inscripción e identificación de los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Seguridad del Estado.
    ARTÍCULO 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

    Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
    Alberto Edgardo Balestrini Presidente H. Senado

    Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
    Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo H. Senado

    DECRETO 13
    La Plata, 5 de enero de 2010.
    Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

    Alberto Pérez Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
    Daniel Osvaldo Scioli Gobernador

    REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CIENTO SIETE (14.107)

    Mariano Carlos Cervellini
    Secretario General de
    la Gobernación Interino



    Fuente: Boletín oficial de la prov. de Bs.As.
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    22/01/2010
    #9 Re: Registro obligatiro de "Perros potencialmente peligrosos" (BsAs)

    no esta el ovejero??? Son unos de los que mas ataques tienen.
    que ley pedorra!

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    22/01/2010
    #10 Re: Registro obligatiro de "Perros potencialmente peligrosos" (BsAs)
    Cita Escrito por Sergi0 Ver mensaje

    No se habla de sacrificar al perro. Solo dice que existe un registro sobre él. Supongo que esa es una aclaración para que no se pierda el registro y siga siendo único, por si el perro cambia de dueño, o se muda de la provincia, etc.

    ARTÍCULO 6°: Cualquier incidente producido por un perro potencialmente peligroso a lo largo de su vida, conocido por las autoridades administrativas o judiciales, se hace constar en su hoja registral, que se cierra con su muerte.
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