Instalar matafuego en el habitáculo de Renault Fluence
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Hola estimados
Se me presenta el problema de cómo instalar el matafuego en el Fluence.
La agencia me dijo que ellos venden un kit de emergencia pero que no me instalan el matafuegos porque este modelo no trae de fábrica agujeros específicos para agarrar el matafuegos. A mi pregunta, repondieron que Renault no recomienda ningún lugar al respecto. El que me atendió me sugirió dejarlo en el baul
(Además ese kit debe ser comprado en el carrefour y te lo venden a $352)
En dos Renault minuto no me supieron aconsejar una ubicación en el habitáculo (como marca la ley) pero ambos coincidieron en que ellos no perforarían el piso del auto.
¿Que opinan, perforar el piso para esos tornillos es arruinar el piso o al menos tener un problema a futuro?
Debajo del asiento del acompañante habría lugar pero si se sienta alguien que prefiere asiento bajo no se si queda. Además en otro foro leí que la caminera lo quiere en el asiento del conductor.
Vi unos matafuegos que vienen en un funda con un velcro que se agarra a la alfombra , tiene bastante agarre pero igual me da desconfianza. En un choque no quiero tener un hierro de 2 Kg rebotando por ahí (1 kg de envase y otro de relleno).
Bueno de todos modos ¿vieron la calidad de los soportes y agarraderas con que vienen muchos matafuegos? Mucha confianza no merecen.
¿Ustedes qué harían?, espero que me aconsejen.
Saludos -
A mi me paso lo mismo con un Renault Symbol, por las dudas fijate bien si delante del asiento del conductor o acompañante no hay algún corte en la alfombra que deje ver los agujeros para instalar el matafuego,(el Symbol los tenia,a pesar de que en la agencia me decian que no), tambien me pedían un disparate por el kit, termine comprando el matafuego por $ 90 tire el soporte de plástico y compre este: http://articulo.mercadolibre.com.ar/...onal-nuevo-_JM y quedo perfecto.
El problema del velcro es que no cumple con la reglamentación que dice que tiene que estar sujeto con un soporte metálico dentro del habitáculo. -
Yo... al baul...
Por otro lado la Ley no dice exactamente que debe estar en el habitaculo... alguna norma por ahi dice que debe estar en el habitaculo... pero en un lugar al alcance del conductor y que no cause riesgo para los ocupantes... si una posicion asi no existe... no deberia instalarse dentro del habitaculo.
Ley 24.449
LEY DE TRANSITO
ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
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Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Ley 11430
Ley 11430
Con las modificaciones de las leyes 11460, 11583, 11626 y 11768
48. Serán requisitos indispensables para la circulación en la vía pública:
6) Que posean matafuegos y balizas portátiles homologadas de acuerdo a lo reglamentado en este Código todos los vehículos excepto los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados y vehículos de tracción a sangre.
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En el decreto 646/95 del 4/5/95 Dice en el art.41:
ANEXO I AL DECRETO N° 646
GUIA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA CATEGORIAS L, M, N y O
11. ACCESORIOS DE SEGURIDAD Y ELEMENTOS PARA EMERGENCIA.
11.2.1. Extintor (matafuego):
11.2.1.1. Es el reglamentario.
11.2.1.2. Está cargado.
11.2.1.3. Su ubicación es accesible en caso de emergencia.
11.2.1.4. Se encuentra sujeto al vehículo.
11.2.2. Balizas:
11.2.2.1. Posee el número correcto DOS (2).
11.2.2.2. Son las reglamentarias (triángulo reflectante).
Solo en este decreto menciona lo de la sujecion...
http://www.amtsalta.gov.ar/descargas/Decreto77995.pdf
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto 779/95
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 24.449.
Bs. As., 20/11/95
VISTO la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 233 del 16 de Febrero de 1995 y,
CONSIDERANDO:
6.2. Estos criterios y condiciones técnicas, enunciados en el párrafo que antecede,
reunidos por los vehículos para la protección del conductor y los ocupantes, deberán
mantenerse para todo elemento adicional que se incorpore en el interior o exterior del
vehículo, como sigue:
a La instalación de los apoyacabezas en los vehículos pertenecientes al parque vehicular
de usados, sólo será exigida si el diseño original del asiento del vehículo lo permite
conforme a las especificaciones de la norma.
b En lo referente al inciso f) del Artículo 40 - Requisitos para Circular-, se deberá
cumplir:
Para los matafuegos (extintores de incendio) a ser portados en los vehículos
automotores, se requerirá que estos estén fabricados, sean mantenidos y se les efectúe el control de carga periódico conforme a las especificaciones de las normas IRAM y de
acuerdo a las condiciones enunciadas seguidamente:
- En los vehículos Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto
derivadas de éstos, con peso bruto total hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS
(1.500 kg.), llevarán como mínimo UN (1) matafuego de UN KILOGRAMO (1 kg.) de
capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.
- En los vehículos Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto
derivadas de éstos, con peso bruto total hasta TRES MIL QUINIENTOS
KILOGRAMOS (3.500 kg.), con capacidad hasta NUEVE (9) personas sentadas
incluyendo al conductor y los vehículos Categorías M2 con peso bruto total hasta
CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg), con capacidad mayor a NUEVE (9) personas
sentadas incluyendo al conductor, llevarán como mínimo UN (1) matafuego de DOS
CON CINCO DECIMAS DE KILOGRAMO (2,5 kg) de capacidad nominal y potencial
extintor de 5 B, con indicador de presión de carga.
- En los vehículos de las Categorías M3, N2 y N3: con capacidad de carga mayor a
CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg), llevarán como mínimo UN (1) matafuego de
CINCO KILOGRAMOS (5 kg) de capacidad nominal y potencial extintor de 10 B, con
indicador de presión de carga.
Si el vehículo está equipado con una instalación fija contra incendio del motor, con
sistemas automáticos o que puedan ponerse fácilmente en funcionamiento, las
cantidades que anteceden podrán ser reducidas en la proporción del equipo instalado.
Para el transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos, el extintor que deberá portar el
vehículo estará de acuerdo a la categoría del mismo, y al tipo de potencial extintor que
determine el dador de la carga. Asimismo, deberá adoptar las indicaciones prescritas en
el Reglamento de Transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos y en la Ley N°
24.051, de acuerdo al siguiente criterio: el extintor de incendios tendrá la capacidad
suficiente para combatir un incendio de motor o de cualquier otra parte de la unidad de
transporte y de tal naturaleza que si se emplea contra el incendio de la carga no lo
agrave, y si es posible, lo combata.
Para el aseguramiento de los matafuegos:
- Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo, exceptuándose de esta obligación a los matafuegos de más de UN KILOGRAMO (1 kg) de capacidad nominal.
- El soporte del matafuegos deberá ubicarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompañante, fijándose de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habitáculo, no pudiendo fijarse sobre los parantes del techo de la carrocería.
- El sistema de aseguramiento del matafuegos garantizará su permanencia, aún en caso de colisión o vuelco, permitiendo además su fácil liberación cuando tenga que ser empleado, debiendo ser metálico. Se prohibe usar el sistema de abrazadera elástica para su sujeción. -
fijate como et dijeron arriba, si adelante del asiento no hay 2 agujeros, sino yo veria si se puede perforar el piso y le pongo 2 tornillos y chau se termino el problema........mi idea..........es siempre tener 2 matafuegos uno en el habitaculo y uno en el baul
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Muchas gracias a todos ustedes que aportaron a este tema. Voy a seguirla con los de la concesionaria y a fijarme yo mismo si tiene los agujeros como sugiere LuchoGS.
Bueno pero como vos mismo mostrás esa "alguna norma por ahi" es nada menos que el Decreto 779/95 que reglamenta la ley.
Me dijeron que llame a mi concesionaria para que me derive a un Renault minuto que dependa de ellos.
Además en una casa de matafuegos de mi barrio venden unos matafuegos que superan la media de calidad de las casas de accesorios, un poco más caros pero valen la pena y se pueden revisar y validar una vez por año
Gracias Pietra. Ya había dado con ese decreto pero los detalles que vos me resaltás los había pasado por alto porque están después de las disposiciones para categorías superiores a M1 y N1.
Muy buena la observación de "en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompañante", con eso justificás ponerlo en el baúl pero debe ser complicado discutir el punto con la policía en el momento que te paran.
Tampoco había visto lo de "El sistema de aseguramiento del matafuegos ... debiendo ser metálico. Se prohibe usar el sistema de abrazadera elástica para su sujeción" Esto descartaría al velcro como también dice el usuario Lucho
Estuviste
Recalde ¿Esto no puede traer un problema a fururo con la chapa o la estanquedad del vehículo, entrada de agua, picaduras, etc.?
Saludos -
yo creía que los autos nuevos (sobre todos los que superan cierto valor o categoria) traían matafuegos ya instalado...
Yo ando todos los días en un auto modelo 79,y le puse el matafuegos atornillado al piso junto a la butaca (dos agujeros más...) y un día se me prendió fuego el motor por una pérdida de nafta: gracias a tenerlo a mano,los daños fueron mínimos !!
El renol ese es bastante amplio adentro...,no creo que sea muy difícil encontrar un lugarcito...y en cuanto a atornillar: seguramente debe haber algún lugar en donde los orificios no queden expuestos directamente al piso del auto...y de última hoy en día existe una gran variedad de productos como poliuretanos,selladores,aislantes,etc..como para proteger dos agujeritos... -
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en el foro una vez lei de un tipo q cdo entrego el auto usado en la agencia le pidieron q tenia q entregar el matafuego.. pero eso si el 0km que saco (creo q era un chevrolet) no los traia!! asi q el tipo se quejo insisitentemente hasta q se lo dieron.
no podia creer que se lo pidieroan como requisito para entregar su usado y el 0 q sacaba no traia nada de nada

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