Si eres usuario
Ingresa aquí »
¿Eres nuevo?
Regístrate
  • Google
  • Artículos
  • Foros
  • Fotos
  • Videos
  • Amigos
Estás en: Inicio / Foros / Motores / Autos

Respuesta
LinkBack (1) Herramientas Buscar en este tema
Colgado de la Palmera
Re: Planes de Ahorro Fiat - Experiencias de los usuarios
Los planes 70/30 vos pagás el 70% de la unidad hasta en 84 cuotas, lo que estas pagando de alícuota pormes equivale al 0.83% de la unidad 0km (valor móvil) por lo cual.."del autmento que surga de un mes al otro pagas el 0.83%", es decir si el auto sube $500 (0.83%, te sube unos $4,15).
Ahora pensandolo de esta manera... si el auto subio $500... y la plata en vez de ponerla en el plan la guardas en tu casa... en vez de estar mas cerca de pagar el auto, te falta más... por lo cual en eso, es muy conveniente.

Mas ala de los valores del auto los conceptos que se pagan agregados son seguro de vida, derecho de admisión, derecho de adjudicación y gastos administrativos., En total es el 14,5% del auto en 84 cuotas (7 años) un banco hoy no baja de una tasa de 24% anual...


Saludos
Orangután
Re: Planes de Ahorro Fiat - Experiencias de los usuarios
no concuerdo con eso
un amigo cuando empezo el plan pagaba doscientos pesos y monedas hoy paga más de cuatrocientos pesos.

si en vez de haberse metido en el plan guardaba el dinero en su casa, con sus respectivos aumentos hoy hubiese tenido mucho mas, ya que en esas cuotas no solo pagas el valor del auto sino gastos administrativos.
si el la guardaba en su casa tendria todo lo que guarda para el valor neto del auto, pagando así no, ya que parte va para gastos administrativos y demas
Monito
Re: Planes de Ahorro Fiat - Experiencias de los usuarios
Chicos No Se Calienten Mas Yo Trabaje En Planes De Ahorro Fiat Y Siempre Los Van A Cagar Ellos Siempre Tienen Razon,igualmente Trabaje En Concesionario Autos Zanet Otros Estafadores.asi Que No Les Queda Otra Y Sino Lo Tienen Que Cancelar Que Tambien Los Van A Embromar


Saludosssssssssssss
Genesisbest
Re: Planes de Ahorro Fiat - Experiencias de los usuarios
Hola a todos, quería contarles a todos los que como yo estamos pagando un plan de ahorro que el gobierno derogo un impuesto que gravava a los 0 km de menos de $ 140.000 en un 10% (ley 24.674). Si yo no entiendo mal, eso hace que los 0 km. valgan un 10 % menos... se traslado eso al valor de las cuotas? creo que todos tenemos que quejarnos porque sino nos van a pasar por encima... si alguien puede confirmar esto por favor que avise... salio publicado en la Razon del día 2 de enero de 2008. Gracias
Mandril
Re: Planes de Ahorro Fiat - Experiencias de los usuarios
me cuelgo esta interesante el tema ya k yo estoy apunto de meterme en un C3.
Simio loco
Re: Planes de Ahorro Fiat - Experiencias de los usuarios
Originalmente publicado por elgallegopablo Ver mensaje
Hola a todos, quería contarles a todos los que como yo estamos pagando un plan de ahorro que el gobierno derogo un impuesto que gravava a los 0 km de menos de $ 140.000 en un 10% (ley 24.674). Si yo no entiendo mal, eso hace que los 0 km. valgan un 10 % menos... se traslado eso al valor de las cuotas? creo que todos tenemos que quejarnos porque sino nos van a pasar por encima... si alguien puede confirmar esto por favor que avise... salio publicado en la Razon del día 2 de enero de 2008. Gracias
Si buscas esa ley en google no sale nada en clarin nacion ni nada.
Seria bueno averiguar bien si fue un proecto para cambiarla ley o bien se cambio y si se cambio a partir de cuando se implementa.
Genesisbest
Re: Planes de Ahorro Fiat - Experiencias de los usuarios
Yo tengo el pedazo del diario la razon donde dice textual "Titulo: Eliminan un impuesto para vehículos 0 Km:, es del 10%. El gobierno dejo sin efecto el impuesto establecido por ley 24.674 para la venta de automotores cuyo precio de venta sea igual o inferior a los $140.000. Por encima de ese precio, la alicuota es del 10%" Voy a tratar de averiguar si ya fue promulgada. Saludos
Simio loco
Re: Planes de Ahorro Fiat - Experiencias de los usuarios
estaria bueno abrir un tema nuevo con esto de la ley ya que debe haber gente que ni entra aca porque esto es un tema de fiat.
en la pagina de la razon no parece nada el 2 de enero

aca encontre esto a ver si alguno que la tenga un poco mas clara lo entiende y aclara un poco las dudas, porque ni en pedo bajaron un 10% los autos.


Decreto 175/2007

Decreto 175/2007

Impuestos Internos. Industria Automotriz. Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 848 de fecha 2 de junio de 2001. Vigencia.
Bs. As., 28/12/2007
VISTO:
El Expediente Nº S01:0315479/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, los Decretos Nros. 731 de fecha 1 de junio de 2001 y 848 de fecha 26 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en ejercicio de esa facultad, el Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en los incisos b) y c) del Artículo 39, del Capítulo IX, del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de la misma norma.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la ley citada anteriormente, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, los preparados para acampar, los vehículos tipo “Van” o “Jeep todo terreno” destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.
Que, con el objeto de mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, los Decretos Nros. 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003, 1655 de fecha 25 de noviembre de 2004, 1286 de fecha 20 de octubre de 2005 y 1963 de fecha 28 de diciembre de 2006, prorrogaron la vigencia de los Decretos Nros. 731/01 y 848/01 hasta el 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente.
Que, salvo en el caso de los vehículos de más alta gama, continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar al dictado de las normas que suspendieron la aplicación de los referidos tributos, motivo por el cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive.
Que, dada la evolución de la industria automotriz, se considera conveniente no prorrogar la suspensión del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, para los automóviles de más alta gama e incrementar, en ese caso, en DOS (2) puntos porcentuales la alícuota contemplada en el inciso c) del Artículo 39 de la mencionada ley para los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de esa norma.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación con la solución proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).
Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos, respecto del Artículo 2º, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto
A. Fernández. — Martín Lousteau.

Fuente: http://www.todoeconomicas.com.ar/ano...2-31-2007.html
Genesisbest
Re: Planes de Ahorro Fiat - Experiencias de los usuarios
Siguiendo un poco con la investigación, encontre esto:


IMPUESTOS
Ley 24.674

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 1º: Establécense en todo el territorio de la Nación los impuestos internos a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; servicios de telefonía celular y satelital; champañas; objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de la presente ley.
CAPITULO V
AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS
ARTICULO 27: Están alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo, los vehículos automotores terrestres categoría M1. definidos en elartículo 28 de la ley 24.449, y los preparados para acampar (camping) que utilicen como combustible el gas oil.
Quedan incluidos los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo.
Los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados se encuentran alcanzados por las disposiciones del presente Capítulo.(Artículo incorporado por art. 5º de la Ley 24.698 B.O. 27/09/1996)ARTICULO 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10 %) sobre la base imponible respectiva.(Artículo incorporado por art. 5º de la Ley Nº 24.698 B.O. 27/09/1996)
ARTICULO 29: A los fines del pago del impuesto los responsables podrán computar como pago a cuenta el importe del impuesto correspondiente a la compra de productos gravados por este Capítulo, a condición que el mencionado importe se encuentre discriminado en la respectiva factura o documento equivalente.(Artículo incorporado por art. 5º de la Ley Nº 24.698 B.O. 27/09/1996)
(Nota Infoleg: Se deja sin efecto, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive, el gravamen previsto en el Capítulo V, incorporado por la Ley N° 24.698, por art. 1° del Decreto N° 175/2007 B.O. 31/12/2007. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórrogas anteriores: Decreto N° 1963/2006 B.O. 29/12/2006; Decreto N° 1286/2005 B.O. 24/10/2005; Decreto N° 1655/2004 B.O. 29/11/2004; Decreto N° 1120/2003 B.O. 26/11/2003; Decreto N° 848/2001 B.O. 27/6/2001).

No se, no hay nadie que labure en el congreso o en el área económica que sepa algo mas al respecto? Abrazo!!
Simio loco
Re: Planes de Ahorro Fiat - Experiencias de los usuarios
es raro, al menos en los precios de los autos no se ve reflejado ese 10% de descuento
ahora cipio todo eso a ver si alguno sabe algo en algun lugar
 
Respuesta



Herramientas Buscar en este tema
Buscar en este tema:

Búsqueda avanzada
Califica este tema
Califica este tema:


LinkBacks (?)
LickBack a este Tema: http://www.psicofxp.com/forums/autos.87/542285-planes-de-ahorro-fiat-experiencias-usuarios.html
Publicado por Para Type Fecha
VERGUENZA NACIONAL - Re:VERGUENZA NACIONAL - General - DeMotores.com.ar | DeMotores.com.ar This thread Refback 22.06.2009 10:28 hs.

Este tema está relacionado con otros ya publicados en el sitio. Podés visitarlos ahora!
Tema Iniciado por Foro Resp. Último mensaje
planes de ahorro mporcile Autos 166 06.11.2009 17:22 hs.
planes de ahorro de honda u otros shimo En Dos Ruedas 33 02.11.2009 07:57 hs.
Compra/Venta de Planes de Ahorro KopateKopete Autos 9 19.09.2009 15:09 hs.
Experiencias y Opiniones del Fiat Palio fire 1.4 pjakub Autos 6 10.07.2009 11:23 hs.
Fiat Punto - Compartir experiencias, opiniones y más willysan Autos 95 12.06.2009 13:13 hs.

Ranking de temas y usuarios de este foro
Temas populares Usuarios más activos
• Caso Mascherano + Fiat MJET
• Diesel o Nafta???
• Trivia Autos II
• Consultas muy tontas que no te animas a preguntar
• FIAT PUNTO JTD 1.3 DIESEL 4.6 lt C/100 km???
• aguante_recalde
• Kaos_Engine
• lea-tdi
• Langdom
• dami32


 
Ir arriba
Contacto | Acerca de | Ayuda | Términos Legales | privacidad | Pautas de convivencia | Mapa de los foros | TrabajÁ con nosotros
©2008 Psicofxp.com S.A. - Todos los derechos reservados
CertificaIAB
{{diadelamigo}}