Qué onda con la moto en la vereda?
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Hola genti, bueno el titulo lo dice... q onda? es para multa? segun la zona? hay lugares dnd en la calle no se puede estacionar, porq no se puede y punto..
...o por ejemplo frente al local de mi ex q si se puede, estan las divisiones pintadas en el pavimento, no da ocupar un lugar entero pa poner la moto, pero por otro lado los hacen tan apretados los lugares q si la pones entre dos autos es seguro q cuando kiera salir alguno de los dos t la va a tocar...
bueno moteros, uds saben como es esto... opinen y compartan lo q saben.. mas q nada el tema de las multas si alguien sabe o le han hecho una por este motivo.. porq de ultima uno siempre termina dejandola donde puede o dnd parece q molesta menos.. pero bue, los oficiales no siemrpe se dan cuenta de esto
gente... abrazo a todos y no kiero empezar a joder.. pero ..y EL PROXIMO ENCUENTRO PSICOFXP? -
Chefer: como no se de donde sos, a continuación reproduzco parte del capitulo 7 de la Ley de Transito de la CABA y luego la nacional, espero que te aporte y no quedes más confundido.
""LEY Nº 2148
(B.O.C.B.A. Nº 2.615)
Artículo 1º.-Se aprueba el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
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.TITULO SÉPTIMO
ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN
7.1.21 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.
Son de aplicación a las motocicletas y ciclomotores las mismas normas que para todos los automotores, excepto donde existan sectores demarcados especialmente para estos vehículos, en los que sólo se podrá estacionar en ellos.
En el caso de los ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar de destino con el motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario para cumplir dicha operatoria.""
Por lo tanto en la Ciudad no se puede estacionar sobre la vereda.
En cuanto al resto del Pais, va la Ley Nacional de Transito tampoco lo permite. Aca reproduzco el artículo de estacionamiento. Sería bueno que algún abogado motero nos ilustre con más detalle para evitar las honerosas multas.""Ley 24.449LEY DE TRANSITOBUENOS AIRES, 23 de Diciembre de 1994BOLETIN OFICIAL, 10 de Febrero de 1995Vigentes:Decreto ReglamentarioDecreto Nacional 646/95
ESTACIONAMIENTO
ARTICULO 49.- En zona urbana deben observarse las reglas siguientes: a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas; b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: 1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización; 2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso; 3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan; 4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento; 5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento; 6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción; 7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local; 8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente; c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado."" -
Gracias JC. y qdate tranka q está bien claro, el tema es el de 100pre, estos lugares para dejar moto no existen o no son suficientes y por eso uno ve motos por todos lados, estacionadas de todos los modos posibles, en la esquiina de mi facultad, en microcentro, se improviso los ultimos 10mts. de la cuadra un estacionamiento a 45º de motos y todos dejamos ahi.. y siempre mas de una hay... lo q pasa q muchos la suben a la vereda en lugar de hacernos respetar un pedacito en cada cuadra...
