el tema es que estoy leyendo la Ley y voy poniendo las cosas que me parezcan "raras" así las debatimos (debate 101% al pedo porque los políticos no nos escuchan)
si alguien quiere leer la ley, está acá:
http://www.tx2r.com/index.php?option...d=990&Itemid=5
ARTÍCULO 48. CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:
i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación;
ARTÍCULO 55. SISTEMA DE ILUMINACIÓN. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos (2) pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y,
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
Como cualquiera puede darse cuenta, las motos NO pueden cumplir el punto B porque no tienen "luces" de posición, tienen "luz" (no es lo mismo "luz" que "luces") e incluso el punto B-2 es un poco absurdo porque las "luces" en las motos que si tiene posición (a los costados) no son rojas sino amarillas.
ARTÍCULO 70. REQUISITOS PARA CIRCULAR. Serán requisitos indispensables para circular en la vía pública:
j) Será obligatorio para los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, usar cascos y en su caso, antiparras ajustadas a las normas IRAM;
en su caso?? que caso???? favor de ser más claros, esto es una ley, no una dclaraci´no de deseos
ARTÍCULO 80. AUTOPISTAS Y SEMIAUTOPISTAS. En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas:
b) No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial;
Creo que lo de los ciclos ya estaba, lo puse solo porque los cita aunque me parece bien que no circulen.
ARTÍCULO 84. USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 y encender sus luces observando las siguientes reglas:
h) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha. (Según Ley Nacional Nº 24.449)
fíjense que dice "vehículos"... o sea no hace distinción y deberemos modificar nuestras motos cuando la ley se apruebe.... minga, yo no voy a perder la garantía por culpa de ellos
ARTÍCULO 86. PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
e) A los menores de dieciocho (18) años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas;
Alguien sabe que son "de gran concentración de vehículos"??? cuantos vehículos son??? ayer hubo una fiesta frente a casa y la cuadra estaba llena de autos... no puedo usar el ciclo ese día????? (una ley debe ser clara y sin lugar a dudas)
m) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores, motocicletas, triciclos o cuatriciclos motorizados circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;
eso de "enfilados inmediatamente tras otros automotores" me suena a No majenes en embotellamientos.... por favor pongan medidas, distancias... segundos.. algo para que no sea subjetivo
ARTÍCULO 92. VELOCIDAD MÁXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: Cien (100) km/h;
c) En semiautopistas y autovías: Los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de ciento diez (110) km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: Los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta Ciento veinte (120) km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de noventa (90) km/h;
epa.... desapareció la máxima de 110 en rutas!!!! y desapareció la de 130 en autopistas!!!
ARTÍCULO 128. FALTAS GRAVES. Se considerarán a las siguientes:
19) Circular los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados sin llevar colocados casco reglamentario y anteojos de seguridad.
¿cómo "Y"??? de donde sacaron casco Y anteojos.. .el casco tiene visera!!! esto da lugar a que siempre tengan una excusa para pararte y secuestrarte la moto
21) Circular los conductores de bicicletas, motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos, entre carriles en las vías multicarril, asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente detrás de otros automotores o sin apoyar sobre la calzada la totalidad de sus ruedas.
bueno... uno cuando vá detrás de un auto siempre va "enfilados inmediatamente detrás". supongo que al menos para identificar a la "chupada" del tránsito normal deberían poner ago así como "sin respetar la distancia mínima de frenado"
32) En autopistas, autovías y semiautopistas circular peatones, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, bicicletas, maquinaria especial, vehículos de tracción a sangre o cabalgaduras.
fueron los tricos... no pueden circular más por casi ningún lado....
DEFINICIONES
CICLOMOTOR: Motocicleta con hasta cincuenta (50) c.c. de cilindrada, y con capacidad para desarrollar no más de cincuenta (50) kilómetros por hora de velocidad máxima, para un solo ocupante.
CUATRICICLO: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con motor a tracción propia de más de 50 c.c. de cilindrada con potencialidad de desarrollar velocidad superior a los 50 Km. por hora., con capacidad de dos plazas, un conductor en el frente y un pasajero atrás.
este.... ¿los cuatris de 49cc son de uso libre??? y además, ¿todos los cuatris con asiento solo para una persona????
MOTOCICLETA: Todo vehículo de dos ruedas alineadas, con motor a tracción propia de más de 50 c.c. de cilindrada con potencialidad de desarrollar velocidad superior a los 50 Km. por hora.
RUTA: Vía pública pavimentada o no, que es camino de comunicación entre pueblos, localidades y ciudades, se desplaza por zonas urbanas, suburbanas o rurales, de uno o más carriles por mano, con o sin cruces a nivel y sin límite de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.
¿notaron que no se habla de la velocidad máxima en rutas??? porque se habla de "zona rutal" y listo.
SEMIAUTOPISTA: Vía pública pavimentada, con calzadas para ambas manos, con separadores de tránsito que impidan el paso de una mano a otra, con o sin cruces a nivel, con o sin ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.
TRICICLO MOTORIZADO: Vehículo automotor de tres ruedas.
bueno... Good Show!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!