#1 Cosas para tener en cuenta cuando manejamos....?
Las siguientes son las normas de tránsito ley 24.449, creanme....algunos inspectores se fijan...
Artículo 29:
i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la
circulación.
ARTICULO 37.-EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Al solo requerimiento de la
autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás
documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada,
no
pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.
ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con
automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve
consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión vetada por art. 8°
del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/2/1995).
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos
normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
ARTICULO 47.-USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben
ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando
las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas
permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del
grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto
cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la
luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo
reclame;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en
estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse
sólo para sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben
encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente
ARTICULO 51.-VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
c) En semiautopistas: 120 km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles
que podrán llegar hasta 130 km/h
-----Agregado el 15/1/2009 a las 03 : 05 : 34-----
le faltan cosas la voy armando de a pokito si me kieren ir ayudando... y hacemos un solo post...
Artículo 29:
i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la
circulación.
ARTICULO 37.-EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Al solo requerimiento de la
autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás
documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada,
no
pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.
ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con
automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve
consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión vetada por art. 8°
del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/2/1995).
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos
normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
ARTICULO 47.-USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben
ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando
las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas
permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del
grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto
cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la
luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo
reclame;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en
estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse
sólo para sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben
encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente
ARTICULO 51.-VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
c) En semiautopistas: 120 km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles
que podrán llegar hasta 130 km/h
-----Agregado el 15/1/2009 a las 03 : 05 : 34-----
le faltan cosas la voy armando de a pokito si me kieren ir ayudando... y hacemos un solo post...
Editado por lt_mike - 15.01.2009 02:05 hs. | Motivo: Mensajes unidos automáticamente
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