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Cosas para tener en cuenta cuando manejamos....?

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Las siguientes son las normas de tránsito ley 24.449, creanme....algunos inspectores se fijan... Artículo 29: ...

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    #1 Cosas para tener en cuenta cuando manejamos....?
    Las siguientes son las normas de tránsito ley 24.449, creanme....algunos inspectores se fijan...

    Artículo 29:

    i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la
    circulación.

    ARTICULO 37.-EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Al solo requerimiento de la
    autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás
    documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada,
    no
    pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.

    ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con
    automotor es indispensable:
    a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve
    consigo la licencia correspondiente;
    b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión vetada por art. 8°
    del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/2/1995).
    c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;
    j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos
    normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;


    ARTICULO 47.-USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben
    ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando
    las siguientes reglas:
    a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas
    permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del
    grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto
    cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
    b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la
    luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo
    reclame;
    c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
    d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
    e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en
    estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
    f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse
    sólo para sus fines propios.
    g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben
    encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente

    ARTICULO 51.-VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
    a) En zona urbana:
    1. En calles: 40 km/h;
    2. En avenidas: 60 km/h;

    b) En zona rural:
    1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
    2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
    4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
    c) En semiautopistas: 120 km/h para motocicletas y automóviles;
    d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles
    que podrán llegar hasta 130 km/h
    -----Agregado el 15/1/2009 a las 03 : 05 : 34-----
    le faltan cosas la voy armando de a pokito si me kieren ir ayudando... y hacemos un solo post...
    Editado por lt_mike - 15.01.2009 02:05 hs. | Motivo: Mensajes unidos automáticamente
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    http://www.psicofxp.com/forums/en-dos-ruedas.529/882648-cosas-para-tener-en-cuenta-manejamos.html
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  • #2 Re: Cosas para tener en cuenta cuando manejamos....?

    it_mike está muy bueno lo que ponés, pero hay que tener en cuenta que la ley nacional no es la que se usa siempre, de hecho se usa en pocos casos. La que vale es la ley de la jurisdicción donde estés. Por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, vale la ley 2148 C.A.B.A., que en muchos casos amplía y hasta contradice a la nacional...

    Saludos
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