La Verdad Es Que No Cheque Bien Si Ya Habían Posteado Esto Pero Les Informo Lo Siguiente:
"en La Argentina Es Ilegal La Firma De Un Contrato Por Un Año De (...) Y De Servicios De Telefonía Celular"
O Sea Que Si En Cti Te Obligan A Pagar Por Un Año Y No Te Dejan Dar De Baja El Servicio Te Están Estafando.
Yo Tenia Una Cuenta Cti Y No Podía Dar De Baja El Servicio Porque Segun Ellos Firme Un Contrato Por Un Año. Debido A Esto Me Acerque A Defensa Al Consumidor Y Ellos Amablemente Me Informaron Que Es Ilegal En La Argentina Contratar Un Servicio Y Estar En La Obligación De Pagarlo Si O Si; Según Ellos De Esta Manera Se Limita El Derecho A Elegir Del Usuario (si No Esta Conforme Con El Servicio Lo Tiene Que Tener Por Obligación)
Cláusulas Abusivas
Según la Dirección Nacional de Comercio Interior, las cláusulas abusivas detectadas mayormente en los diversos contratos de las empresas prestatarias del servicio, son las relativas a las solicitudes de alta de servicio, condiciones especiales de contratación, servicios de tarjeta prepaga y cambio de equipo, entre otras.
La Autoridad de Aplicación de la ley de Defensa del Consumidor ha considerado abusivas las siguientes cláusulas existentes en los contratos de telefonía celular, a saber:
Cláusula Causa posible de abuso El importe, gastos y demás condiciones de la garantía deben ser abonadas por adelantado y podrán ser variadas sin previo aviso. Queda a criterio de la empresa fijar las condiciones de la garantía y los gastos, y la posible modificación sin previo aviso desnaturaliza el principio de reciprocidad. Los pagos se realizarán solamente en los bancos o lugares autorizados bajo las modalidades que la empresa determine. Deja al arbitrio de la empresa la determinación de los mecanismos tendientes a hacer efectivo el pago. En caso de vencimiento de una factura impaga, se generarán intereses compensatorios establecidos a valores usuales de plaza. Permite a la empresa fijar la tasa de interés resultando vago el criterio de valores usuales de plaza. En caso de robo o extravío de los equipos, el cliente se hará cargo de cualquier conexión de los mismos hasta el momento en que se notifique a la empresa del hecho. Amplía los derechos de las prestatarias ya que no se prevé un mecanismo de denuncia inmediata (dados los días no hábiles, o llamadas fuera del horario de atención al cliente). En caso de rescisión del contrato por parte del abonado, se deberá abonar un cargo a la empresa en concepto de reciclado de los equipos, según el costo que la empresa tenga que incurrir al re-introducir en el mercado los mismos. No fija el costo que le ocasionaría a la empresa proveedora el reciclado del equipo contratado, resultando incierto el monto a pagar por parte del consumidor. La empresa se reserva el derecho de aprobar o rechazar la solicitud de servicio o modificar en cualquier momento los términos de la misma. Coloca al usuario a merced de la empresa, desnaturalizando el principio de reciprocidad entre las partes. Otra veterana cláusula abusiva, al margen de la letra chica, son las condiciones poco claras que establecen un cargo económico al consumidor por rescindir el servicio antes del término pactado en el contrato. Es lo que más suele indignar a los usuarios de la telefonía celular, provocando un sinfín de quejas al respecto.
Pese a que esta cláusula ha sido oficialmente declarada abusiva, los grupos empresarios en concierto, y con sagaces artilugios, crearon la figura del Contrato de Mutuo. Bajo esa nueva figura seguía existiendo el abuso, por el que –en este caso- se estipulaba hasta u$s 200.- más IVA el costo por dar de baja al servicio.
En efecto, hasta fines de 1998, era usual que aquél que quería devolver su celular antes de que se cumplieran los 12 o 24 meses de servicio pactado, debía pagar el importe total de los abonos mensuales aunque ya no utilizara el servicio. Eventualmente, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) dictó una resolución prohibiendo estas prácticas; tiempo después -sin embargo- fue derogada y si bien las compañías no cobraban la totalidad de los abonos restantes, lo que técnicamente les estaba permitido era cargarle a los usuarios unos gastos de conexión que luego bonificaban si no rescindían el contrato antes de tiempo. El derogado artículo 25 del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles especificaba que si un usuario rescindía el contrato, debía abonar el 40% de los abonos hasta la finalización del contrato. Si se trataba de un contrato de 36 meses, estaba obligado a pagar aproximadamente la abusiva suma de $ 500.- Actualmente, se ha determinado mediante resoluciones de la CNC que si un usuario requiere la rescisión en término menor a los 6 meses de contratar el servicio, la bonificación del cargo de conexión se perderá en su totalidad; si la rescisión se produce entre los 6 meses y 1 año, la bonificación cubrirá el 50%; y si se produce luego de 1 año o existen sucesivas renovaciones, la bonificación contemplará el 100%.
Este concierto tácito entre empresarios para proteger sus beneficios económicos, pone en evidencia la existencia de un código en su mecanismo de competencia. Citamos como ejemplo de ello en el mercado, la arraigada y mecanizada competencia entre Pepsi y Coca Cola, donde el límite o código es el respeto por el mismo precio.
Y otra cláusula abusiva, es someter a los usuarios del interior del país a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal, exigiéndoles la renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Con los lentos mecanismos de los trámites judiciales, imaginemos a los habitantes de las provincias alejadas teniendo que costearse los gastos de viaje y estadía, cada vez que son citados a comparecer, para avanzar en sus reclamos.
Podría ocurrir, como caso más común, que el monto dinerario involucrado no guarde ninguna relación con las ingentes sumas que demandaría una justificada acción legal del consumidor. Por lo que conviene preguntarse si es, precisamente para desalentar esa acción que las empresas incluyen la cláusula. Si así fuera, y esa cláusula no se modifica, concluiríamos en que al predisponente no le interesa darle satisfacción al consumidor y tampoco quiere que éste se la reclame y, lo que es peor, que se genera esta situación para asegurarse el ingreso de dinero marginal, abusándose del usuario.