Absolven a un hombre acusado de violar el derecho de propiedad intelectual por descargar discos de redes P2P, tras considerar que no buscaba con ello un beneficio económico
MADRID (Reuters) - La jueza del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha absuelto a un ciudadano acusado de un delito contra la propiedad intelectual por descargarse música en Internet e intercambiarla con otros usuarios, al considerar que no pretendía obtener beneficios económicos y que su actividad es compatible con obtener copias para uso privado.
La sentencia considera probado que un ciudadano de 48 años nacido en Santander sin antecedentes penales, "a través de sistemas de descargas de archivos de Internet obtenía copias exactas de álbumes musicales (...) y mediante su intervención en chats ofrecía o cambiaba a otros usuarios de Internet, en todo caso sin mediar precio".
Por ello, el ministerio fiscal lo consideraba autor de un delito continuado contra la propiedad intelectual y pedía dos años de prisión y una multa de 16 meses a 15 euros diarios, así como que indemnizase a la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE) - llamada ahora Promusicae - y a la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (aDeSe).
Las dos entidades se presentaban con acusaciones particulares y la segunda de ellas pedía una ampliación de la pena a 18 meses de prisión y una multa de 20 meses a razón de 10 euros diarios.
Según la sentencia, contra la que cabe recurso en 10 días, AFYVE denunció a los responsables de una página web alojada en Geocities.com, cuyo responsable ya ha sido condenado y con el que tuvo relación el acusado, pero "que no tiene nada que ver con esta página web".
Además recuerda que según una sentencia del Tribunal Supremo de 1992, en este tipo de delitos fraudulentos es necesario el dolo (la voluntad de cometer un delito), no bastando su comisión por una simple negligencia, y que en los hechos de este caso no se ha podido probar.
El acusado hizo una "ostentosa proclamación (...) que su intención no es en ningún caso comercializar con el material audiovisual del que dispone, sino simplemente hacerse con copias de productos que le interesan", dijo la juez.
Por ello, su actividad "entra en conexión con la posibilidad que el art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor".
"Entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos, en los que el fin no es ningún caso el enriquecimiento ilícito", concluye.
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