Compre un terreno con cesion de derechos ¿?
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Hola a todos, primero me presento ya que soy nueva, y agradezco de ante mano toda la ayuda que me puedan aportar. Para empezar ya les traigo dudas
Les cuento:
Compre un lote en prov. Bs As, (de dueño fallecido) en el cual el hijo, como no tiene un mango para hacer la sucesion de una cantidad terrible de lotes y casas que tiene, me cede los derechos y acciones hereditarias a mi. Como el lote es barato acepto. Pero tengo que hacer todos los tramites yo.
En que consiste la cesión de derechos y que me saldra si el terreno vale 20 mil pesos?? Ya se que tengo que consultar con escribano, pero estoy abriendo el paraguas... Quizas alguien sepa cuanto estan cobrando o cuales son los porcentajes que manejan.
Es necesario un estado parcelario para hacer la cesión de derechos??
Por que yo pensaba en que el agrimensor me amojonara solamente para gastar menos, pero si necesito EP, sale el doble no?
Bueno, primero lo primero, despues vere como hago para ecriturar, capaz por casa de tierras zafo. -
Te doy una respuesta básica y rápida, ya que tenés que ir a ver a los profesionales correspondientes:
1) ¿cómo sabes que quien dice ser el hijo es el hijo y que, además de serlo, es el único heredero del causante? ojo porque pueden haber otros y ahí vas a empezar a tener problemas; eso recién se va a saber con cierta certidumbre (ya que pueden seguir apareciendo despues, pero ya no sería un problema tuyo sino del cedente) una vez dictada la declaratoria de herederos;
2) habría que averiguar si la sucesión ya está iniciada y en que estado está;
3) para hacer la cesión de derechos no hace falta el Agrimensor (Estado Parcelario), pero tené en cuenta que la cesión lo va a ser "con relación a un bien determinado" y hay una parte de la doctrina notarial que observa los títulos de propiedad provenientes de ese tipo de cesiones de derechos (seguramente esto a vos hoy no te interesa, ya que lo que querés es comprar, pero te lo dejo en claro);
4) los costos son bastante difíciles de estimar, ya que primero tenés que solucionar el tema judicial y recién luego la parte notarial (escribano: primero por la cesión y luego por la escrituración); si bien la cesión podría ser más o menos inmediata (previas verificaciones que antes te mencioné), para el momento de la escritura (calculá según el estado de la sucesión no menos de un año) los costos seguramente han variado;
5) no tomes alegremente el tema de escriturar, ya que es fundamental para vos que esté a tu nombre; toda moneda que pongas sobre el terreno mañana la podés perder.-
6) asegurate que todo esté bien antes de poner $1, ya que después no lo vas a recuperar.-
Suerte -
Al principio de tu relato decis que "...Compre un lote en prov. Bs As, (de dueño fallecido)..." Por simple curiosidad realizaron algun documento e instrumentaron el pago en algún lado. (lo realizaron entre uds o intervino alguien en la operación).
Consulta esto tambien con un profesional si ya efectuaste un pago y firmaron algun instrumento. -
Primero que nada deberías saber si realmente es el hijo. Para ello requerís un certificado de dominio en el registro de la propiedad inmueble que está en La Plata. Lo podés hacer en cualquier gestoría de la zona de tribunales (cualquier lugar cercano a los tribunales que te queden más cerca). No es costoso.
No es conveniente la cesión de derecho, excepto que hagas un estudio de título (lo hace el escribano normalmente, o bien un abogado que esté en el tema registral).
Mi recomendación es que no hagas la cesión de derechos, debido a que puede darse el caso de que no sea único heredero (si efectivamente lo es), y luego tengas que ir a la sucesión por fuero de atracción. Te estaría vendiendo en este caso, algo que no es de su dominio.
La cesión de derechos hereditarios es compleja y conviene hacer la sucesión y luego tracto abreviado. De ese modo, te ahorrás el problema de la legítima (otros herederos forzosos).
Los costops de una cesión de derecho son altos, pues se debe hacer respetando varios requisitos formales, ineludubles bajo pena de invalidez del acto jurídico. Es por instrumento público donde existen muchas requisitos de forma, y es un porcentaje elevado del valor total. Se puede hacer, pero es conveniente que haya un juicio sucesorio con una declaratoria de herederos (no es largo el juicio sucesario para determinar cuáles son los herederos forzosos).
Saludos!
