Prov. BS AS - Consumo de alcohol en la via publica
-
Es un delito, contravencion, etc consumir alcohol en la via publica en la provincia de buenos aires? Puede ser que cierto partido (san vicente) tenga alguna norma especial sobre el tema?
-
consumir alcohol en la via publica en principio no es una contravención. habra que ver si existe algun tipo de regulacion a nivel ordenanza municipal.
Lo que si es una contravencion es la ebriedad en la via publica.
art 72 dec. ley 8031/73
Será sancionado con pena de multa del quince (15) al cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de hasta cuarenta (40) días, el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público . La pena se duplicará si se ocasionare molestias a los demás. -
No.. Resumiendo, estabamos en la costanera de una laguna a las 5 de la mañana tomando un fernet. Pasa un patrullero, para.. Baja un cana que por comentarios de conocidos sabemos que es un coimero hijo de puta.
Esta vez qe nos paro a nosotros hizo lo mismo que nos contaron.. Te pide documentos, papeles del auto.. La hace re larga, busca cualquier excusa para decirte que te va a tener que llevar a la comisaria, si le decis "ok llevame" te da mas vueltas y busca otra cosa...
Entre tantas pelotudeces, dijo qe estabamos cometiendo un delito por consumir bebida alcoholica en la via publica despues de las 21hs.. Le dije que segun tenia entendido estaba prohibido vender despues de las 21hs, pero que nunca habia escuchado lo de consumir.
Igual le pedi nombre y apellido y numero de placa y se puso como loco, dio unas vueltas mas y se fue a la mierda y nos dijo que nos podiamos ir.
Por eso quiero saber la posta, porqe conociendo este personaje estoy casi seguro de que lo invento para que le tiraramos unos mangos. -
la verdad que no tengo idea XD. Delito no es ni a palos. Me voy a fijar en algunas leyes que hay de eso (de la prohibicion de venta) a ver si dicen algo del consumo. Pero seria una boludez, sino afuera de un bar no se podria tomar despues de las 9, ya que es vía pública.
-
Si, veo dificil que sea delito, podria llegar a ser una contravencion.. Por eso me sono a chamuyo para sacar coima el "es delito, me los voy a tener que llevar", porque de ultima tendria que hacer un acta en el lugar, no ?
Si en vez de algo a nivel nacional/provincial, fuera una ordenanza municipal, seria diferente la calificacion de delito/contravencion? Donde podria fijarme si existe tal ordenanza? -
Mmm, deberías ver las leyes de tu provincia.
Te dejo las contravenciones de CABA (por si te sirve de respaldo, aunque no las tomes como tal en tema alcohol)
Artículo 55 - Organizar o promover juegos o competencias de consumo de alcohol. Quien organiza o promueve juegos o competencias consistentes en el consumo de bebidas alcohólicas es sancionado/a con multa de un mil ($ 1000) a quince mil ($ 15.000) pesos o dos (2) a quince (15) días
de arresto.
La sanción se eleva al doble cuando en el juego o competencia intervienen personas menores de dieciocho (18) años. En este único supuesto se admite la forma culposa.
Artículo 60 - Suministrar alcohol a personas menores de edad. El propietario/a, gerente/a, empresario/a, encargado/a o responsable de un comercio o establecimiento de cualquier actividad que suministra o permite el consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho (18) años es sancionado/a un mil ($ 1.000) a cinco mil ($ 5.000) pesos de multa o con dos (2) a diez (10) días de arresto.
La sanción se incrementa al doble si se trata de salas de espectáculos o diversión en horarios reservados exclusivamente para personas menores de edad.
Admite culpa.
Artículo 86 - Entregar indebidamente armas, explosivos o sustancias venenosas. Quien entrega un arma, explosivos o sustancias venenosas a una persona declarada judicialmente insana, o con las facultades mentales notoriamente alteradas, o en estado de intoxicación alcohólica o bajo los efectos de estupefacientes, es sancionado/a con diez (10) a treinta (30) días de arresto.
Artículo 89 - Vender alcohol en horario nocturno. Quien vende o suministra bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su graduación, en el horario de veintitrés a ocho horas, es sancionado/a con multa de un mil ($ 1.000) a cinco mil ($ 5.000) pesos o con dos 2 a diez (10) días de arresto. La acción no es punible cuando la venta o suministro se efectúa bajo la modalidad de reparto a domicilio o en locales habilitados para el consumo, siempre y cuando el consumo se produzca en el interior del local.
Artículo 104 - Suministrar o guardar bebidas alcohólicas. Quien con motivo o en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, guarda bebidas alcohólicas en dependencias del lugar en el que se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de un mil ($ 1.000) a cinco mil ($ 5.000) pesos.
Idéntica sanción corresponde a quien suministra bebidas alcohólicas en el lugar donde se desarrolla un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, o en sus adyacencias, en el período comprendido entre las cuatro (4) horas previas a la iniciación y una hora posterior a su finalización. El/la dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones, o persona con igual poder de decisión que guarda, suministra o permite la guarda o suministro de bebidas alcohólicas en dependencias del lugar donde se desarrollan tales actividades, es sancionado/a con multa de cinco mil ($ 5.000) a veinticinco mil ($ 25.000) pesos o arresto de cinco (5) a quince (15) días.
Toda autorización de excepción debe otorgarse en forma escrita por autoridad competente a los organizadores del evento.
Artículo 105 - Ingresar o consumir bebidas alcohólicas. Quien ingresa o consume bebidas alcohólicas en un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos.
