indexacion de contratos (consulta tecnica)
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Tengo entendido q la prohibicion de la indexacion de contratos (cosa q hoy esta prohibido)vino de la mano de la ley de convertibilidad.
Hace unos meses la presidente derogo esa ley de convertibilidad con esta derogacion no se tendrian q volver a permitir los contratos indexados por ejemplo porq tenia entendido q se prohibieron cuando se sancion la ley de convertibilidad y la indexacion era un punto dentro de esa ley pero ahora al haber sido derogado no tendria q volver todo a foja 0 y tendria q estar permitido?salvo q en la derogacion de la ley no se haya tocado este punto... -
Estimado Snipper, NO TE PONGAS TAN CONTENTO!!!, muy por el contrario! y paso a detallar los porqués
1) Cuando se habla de "derogar la Ley de Convertibilidad", no se habla sobre la "indexación de los contratos", sino de que LOS PESOS ARGENTINOS, no serán obligatoriamente CONVERTIBLES a otra moneda extranjera (ya sea el dolar, el Euro o el Yen)
2) La presidente NO PUDO DEROGAR LA LEY, no tiene facultades para ello.- Lo que hizo fue mandar un proyecto al Congreso para que se trate el tema y finalmente se "derogue" la obligación que tenía el Banco de La Nación Argentina de cambiarte (cualquier fuera el tipo de cambio ya nada tiene que ver el uno a uno de Cavallo) los pesos por la moneda extranjera que necesitares.-
Tampoco creo que "la nueva ley" vaya a decir nada de como debe estar garantizada nuestra moneda (Antaño existía el patrón oro).-
Es toda una incógnita que puede salir de eso que ella dijo, producto de que muchas son las veces que "se habla" sin valorar TODAS LAS CONSECUENCIAS que puede traer una medida "aislada".-
No es por "contrera" que te digo esto, sino simplemente como una legista, que vive en el exterior, que se jubiló, y que "debiera" recibir su jubilación en un Banco del pa{ís en el que reside en dólares... y que hoy al menos, no tengo idea como se llegará a resolver la cuestión si la derogación sale así monda y lironda...
No se porque huelo que cuando estás hablando de CONTRATOS, haces referencia a los contratos de alquiler, puedo equivocame, ya que se que sos algo así como free lance y podés estar refiriendote a los contratos a suscribir con quienes vas a prestarle servicios...
Si estamos hablando de contratos de alquiler... no basta con derogar la ley de convertibilidad, habría también que modificar la ley de Alquileres.-
Si estamos hablando de contratos de servicios, y habrá que esperar a ver como sigue la cuestión, hoy por hoy, sigue prohibida la indexación, y si seguis un poco el rumbo de la economía, que a toda costa quiere eludir la INFLACIÓN, creo que ese item va a seguir flotando sobre las cabezas de los contratantes .-
Perdón si no te doy "buenas noticias", pero con sólo consultar la página de HELLER uno de los economistas del gobierno que "explica" que significa derogar la ley de convertibilidad, podrás comprobar por ti mismo lo que aquí te digo -
Perdon me exprese mal...sino q la presidente mando un proyecto para derogar esta ley (cosa q al tener la mayoria de ambas camaras y ser todos lacayos de esta no dudo q se termine derogando)q es mas o menos lo q vos explicaste en el primer parrafo.
http://legales.iprofesional.com/nota...onvertibilidad (nota explicativa)
Por lo cual si se termina derogando la ley de convertibilidad la indexacion de contrato tambien volveria a foja 0 (porq es parte de la ley al menos tengo entendido) por lo cual se deberia permitir luego de la derogacion al menos entiendo eso y cuando hablo de contratos lo hablo en general desde alquiler como un contrato de prestamo de dinero a un 3ero y todos los q se te puedan ocurrir salvo q deroguen parcialmente la ley de convertibilidad otra vez (como hizo Duhalde si mal no recuerdo).
Es un tema q me intereso igual estamos hablando q si bien hoy la indexacion esta prohibida si se pueden hacer contratos con precios escalonados (como los de alquiler) donde de año a año uno le puede aplicar un porcentaje de aumento respecto a la ultima cuota pagada. -
No es cierto, eso está también prohibido, si en el contrato se establecen alquileres escalonados, el locatario se presenta al juez, y pide la nulidad de la cláusula y lo gana de aquí a la Quiaca .-
Tampoco voy a negarte que, hecha la ley, casi siempre los abogados buscamos el resquicio por dónde safar.-
Así que, cuando ejercía hacía lo que aquí te explico.
PLAZO DEL CONTRATO: Dos años
ALQUILER: PESOS TRES MIL QUINIENTOS.-
Cláusula CUARTA (SUPONGAMOS): El inmueble presenta las siguientes deficiencias: ..... falta de pintura ... etc. etc. .- El locatario se obliga, dentro del término del contrato a llevar a cabo las tareas para solucionarlas.- EN COMPENSACIÓN, durante los primeros SEIS MESES DE LOCACIÓN el ALQUILER tendrá una bonificación equivalente al 25% del total; los segundos seis meses siguientes la bonificación será del 15% del total pactado, y los terceros seis meses contractuales la bonificación alcanzará al 10% de dicho total.- Los últimos seis meses no tendrán ya bonificación alguna.-
O SEA LO MISMO, PERO AL REVES, que juez se va a oponer a que u locador sea bueno y "bonifique" el alquiler al locatario por alguna razón?
El link que te dije de HELLER ES:
http://www.carlosheller.com.ar/2012/03/07/que-significa-derogar-la-ley-de-convertibilidad -
Perdon despistada pero aca no te doy la razon...
El escalonamiento de precios no esta prohibido bajo ningun punto de vista.
Si por ejemplo yo tengo una casa y quiero cobrar 1.000 pesos por el primer año de alquiler yo puedo estipular (si la inflacion real es del 25%)en hacer el siguiente escalonamiento
1er año 1000 pesos
2do año 1250 pesos
3er año 1562.50 pesos
Eso esta aceptado (no es indexacion) solo se fija un canon locativo para cada año (porq no va a pagar los 3 años lo mismo,se entiende?) y en ese escalonamiento usas como parametro la inflacion real por lo cual al primer año le sumas 25% q resulta en el precio para el 2do año y a este le sumas el 25% para q resulte en el del 3ero.
