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Megatone: como te convierten en eterno garante

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      • 03/05/12
    03/05/2012
    #1 Megatone: como te convierten en eterno garante

    Explico mi caso. Resulta que hace 5 años le sali garante a mi tio en una casa de electrodomesticos. Mi tio pago todo aquel credito en tiempo y forma. Ahora bien, en el año 2010, saco a credito otra tv y un micro ondas que fue pagando, hasta que lamentablemente fallecio hace 1 año. Meses despues comenzaron a llamarme exigiendome a mi el pago de esa deuda afirmando que debo pagar yo, porque le sali garante a mi tio hace 5 años !
    Ellos ya tienen conocimiento que mi tio fallecio, sin embargo dicen que no fue cancelado por el seguro, dicho credito y se empeñan en molestarme.
    Dicen que debo pagar porque esta mi firma como garante en sus datos, a pesar de que les he reiterado que yo le sali como garante por un credito 5 años anterior que ya fue cancelado, sin embargo, mes a mes insisten en que me haga cargo y los montos son caba vez mayores y alarmantes. Que me aconsejan que haga ? Ellos pueden de alguna manera legal, exigirme que pague, simplemente porque fui garante, por un credito que ya fue pagado, y ahora me quieren hacer cargo por otra compra que se hizo 4 años mas tarde de haber firmado ? Ojala puedan aconsejarme . Muchas Gracias desde ya. Saludos

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    9 comentarios / 620 Visitas

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    03/05/2012
    #2 Re: Megatone: como te convierten en eterno garante

    en las casas de electrodomesticos cuando sacas credito los garantes no firman solo para ese credito sino para abrir una cuenta , una vez que tu tio tiene aceptado el credito personal la proxima compra no debe presentar garantes , son los mismos
    legalmente no se si esta bien o mal deberias consultar un abogado pero esa es la forma de trabajar que tienen

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      • 21/06/08
    03/05/2012
    #3 Re: Megatone: como te convierten en eterno garante

    Con los datos que nos aportas no es posible darte una respuesta contundente.-
    Lo primero que debieras saber es "que firmaste como fiador", UNA OPERACIÓN DE COMPRA, o un contrato de Cuenta Corriente.-
    Si no tienes copia de lo que firmaste, debes exigir a la firma que te otorgue una copia del contrato.-
    Si lo que afianzaste fue una sola compra, la fianza se agotó cuando el crédito fue cancelado.-
    Ahora si lo que firmaste fue un contrato de "cuenta Corriente", otro es el cantar, ya que: a) puede encontrarse estipulado un plazo de validez de la fianza, o b) puede haberse otorgado esa fianza sin plazo.-
    En este último caso el Código de Comercio establece en su artículo 482 que: ,El fiador, aun antes de haber pagado, puede exigir su liberación: 1. Cuando es judicialmente reconvenido al pago de la deuda; 2. Cuando el deudor empieza a disipar sus bienes, o se le forma concurso; 3. Cuando la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo estipulado; 4. Cuando han pasado cinco años desde el otorgamiento de la fianza, si fue contraída por tiempo indefinido.
    Esos cinco años deben haber transcurrido desde el día que suscribiste el contrato.- Con los datos que nos aportas es todo lo que por ahora te podemos decir.-
    Salvo que cuando te entreguen la copia de la fianza compruebes que afianzaste una sola operación, con vencimiento fehaciente , obligación vencida y cumplida.- (Si no te quieren dar la copia amenazá con concurrir a defensa del consumidor, suele ser muy efectivo) vas a necesitar el auxilio de un abogado comercialista, ya que tampoco en esas cadenas están "desamparados" de abogados, y los contratos suelen estar redactados por buenos profesionales, aunque podrías tener la suerte de que así no fuere, y que sólo tengan algún formulario cuya esquema fue realizada por alguien no muy idóneo.-
    Es raro que si en el contrato primigenio existía un seguro de vida, no lo hubiere en las operaciones subsiguientes, pero todo eso debidamente documentado debe tenerlo sólo Megatone, pero insisto tenés el derecho de exigir copia del contrato que oportunamente suscribieras, y debieras empezar por ahi.- Suerte

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      • 03/05/12
    03/05/2012
    #4 Re: Megatone: como te convierten en eterno garante
    Cita Escrito por Despistada41 Ver mensaje
    Con los datos que nos aportas no es posible darte una respuesta contundente.-
    Lo primero que debieras saber es "que firmaste como fiador", UNA OPERACIÓN DE COMPRA, o un contrato de Cuenta Corriente.-
    Si no tienes copia de lo que firmaste, debes exigir a la firma que te otorgue una copia del contrato.-
    Si lo que afianzaste fue una sola compra, la fianza se agotó cuando el crédito fue cancelado.-
    Ahora si lo que firmaste fue un contrato de "cuenta Corriente", otro es el cantar, ya que: a) puede encontrarse estipulado un plazo de validez de la fianza, o b) puede haberse otorgado esa fianza sin plazo.-
    En este último caso el Código de Comercio establece en su artículo 482 que: ,El fiador, aun antes de haber pagado, puede exigir su liberación: 1. Cuando es judicialmente reconvenido al pago de la deuda; 2. Cuando el deudor empieza a disipar sus bienes, o se le forma concurso; 3. Cuando la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo estipulado; 4. Cuando han pasado cinco años desde el otorgamiento de la fianza, si fue contraída por tiempo indefinido.
    Esos cinco años deben haber transcurrido desde el día que suscribiste el contrato.- Con los datos que nos aportas es todo lo que por ahora te podemos decir.-
    Salvo que cuando te entreguen la copia de la fianza compruebes que afianzaste una sola operación, con vencimiento fehaciente , obligación vencida y cumplida.- (Si no te quieren dar la copia amenazá con concurrir a defensa del consumidor, suele ser muy efectivo) vas a necesitar el auxilio de un abogado comercialista, ya que tampoco en esas cadenas están "desamparados" de abogados, y los contratos suelen estar redactados por buenos profesionales, aunque podrías tener la suerte de que así no fuere, y que sólo tengan algún formulario cuya esquema fue realizada por alguien no muy idóneo.-
    Es raro que si en el contrato primigenio existía un seguro de vida, no lo hubiere en las operaciones subsiguientes, pero todo eso debidamente documentado debe tenerlo sólo Megatone, pero insisto tenés el derecho de exigir copia del contrato que oportunamente suscribieras, y debieras empezar por ahi.- Suerte
    Gracias por las respuestas, como suele ocurrir en estos casos, no tengo una copia sobre el credito como garante de hace mas de 5 años, cuando lo firme, no sospechaba que podria ocurrir que esa firma pudiese atarme como garante a cualquier credito que pudiese solicitar tiempo despues mi tio. No creo que sea asi, ya que tenia entendido que debia haber conformidad de partes, toda vez que mi tio solicitara un credito, ademas, tengo entendido que el presentaba como garantia su recibo de sueldo. Me resulta ademas muy extraño que el seguro no cubra sus costos, tras su fallecimiento.
    Conforme vaya averiguando mas, estare en contacto
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      • 03/05/12
    07/05/2012
    #5 Re: Megatone: como te convierten en eterno garante

    Nuevas viejas novedades.Nuevamente me han negado el contrato, aclarando. " primero pague y despues le enviamos el contrato ". Cuando les dije que iria a Derechos del Consumidor, cortaron la comunicacion.

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      • 27/06/07
    07/05/2012
    #6 Re: Megatone: como te convierten en eterno garante

    Pero que hijos de puta. Como te van a negar copia del contrato?
    Ya mismo a derechos del consumidor, no te duermas.

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      • 21/06/08
    07/05/2012
    #7 Re: Megatone: como te convierten en eterno garante

    Creo que tu error es tratar de conseguir algo "telefónicamente". Puede que tus horarios de trabajo sean casi incompatibles o te debas desplazar demasiado, pero haz el esfuerzo, ve "personalmente" o envía una carta documento, No pueden de ninguna forma!!, negarte el contrato ¿Cómo pague y después le doy el contrato? Te hago algunas acotaciones para que "entiendas que pretenden".- Si pagas, y resulta que en del contrato surge que no tienes esa obligación, "después no podes arrepentirte, ni pedir que te devuelvan el dinero, ni siquiera una acción de repetición judicial.-
    Así que, por supuesto defensa del consumidor te va a ayudar (aunque en verdad no eres EL CONSUMIDOR" sino su fiador]), pero empezá, por mandar una carta documento en la que EXIJAS BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR ACCIONES LEGALES, que te entreguen copia del contrato que firmaste y en virtud del cual te están reclamando X $.-A modo de información te trancribo alguna parte pertinente de la ley de defensa del consumidor:
    Art. 8º bis - Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias....................Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
    Art. 10 - Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

    a) La descripción y especificación del bien.
    b) Nombre y domicilio del vendedor.
    c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.
    d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.
    e) Plazos y condiciones de entrega.
    f) El precio y condiciones de pago.
    g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.Art. 36 - Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios. b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios. c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir- y el monto financiado. d) La tasa de interés efectiva anual. e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total. f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses. g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar. h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere. Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato. La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado. El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley. Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor. Art. 37. - Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
    Art. 50 - Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. Como verás no es moco de "pavo todo lo que establece la ley" DEFENDETE YA Suerte y no dejes de seguir contándonos.-

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      • 03/05/12
    07/05/2012
    #8 Re: Megatone: como te convierten en eterno garante

    Fui personalmente a la sucursal, quien me atendió fue una Srta., de la caja, a quien me derivaron porque según me informaron, era quien debía atenderme.
    Ante mi solicitud de que se me entregase una copia del contrato, me contesto que no era su Área, por lo que ella ante mi insistencia, llamo por teléfono, a la Sede Central, en Santa Fe, debido a que allí en la Sucursal, no había nadie a quien correspondiera elevar esa solicitud.
    Ya comunicados con ellos, me hizo saber quien me atendió que, por teléfono le indicaban que tampoco correspondía a su área, y que no entendían el porqué exigía yo la Copia del Contrato. Cuando le conteste que era su obligación y que estaban en clara falta por no entregarme una copia del mismo, reitero que no era su área y que ellos pertenecían al área de cobranzas.
    Debo aclarar, que en ningún momento la Srta. de la sucursal me permitió a mí, hablar por teléfono con la persona a la que había llamado.
    A pesar de que insistí que me comunicasen con la dichosa área a la cual debería corresponderle mi pedido de copia del contrato, me reiteraron por enésima vez, que allí no había nadie autorizado como para responder a mi pedido.
    En suma, que por teléfono o personalmente, no me quieren entregar la Copia del Contrato, según el cual ellos aseguran, soy el fiador vigente de mi tío ya fallecido.-

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      • 27/06/07
    07/05/2012
    #9 Re: Megatone: como te convierten en eterno garante

    Te estan pelotudeando, anda a consultar a un boga, les mandas una carta documento y seguro no te joden mas. Se deben tirar el lance, si pagas pagas, el no ya lo tienen.

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      • 21/06/08
    08/05/2012
    #10 Re: Megatone: como te convierten en eterno garante

    Si querés evitar consultar un abogado, con los datos que te pasé, me parece que podés redactar una buena carta documento, ya que tenés una buena forma de expresión escrita.- Me ofrezco para que me pases su borrador por mensaje privado y yo la corrijo o "arreglo".-
    Por supuesto si eso tampoco "funciona", por supuesto no te quedará más que consultar a un abogado,pero la ley del consumidor establece muchos mecanismos, que te permiten manejarte con ellos.- Probá, total, no me parece que vayan a "ejecutarte" en forma inmediata.