Cesion de derechos hereditarios ¿es complicado?
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Hola gente les hago una breve consulta para no aburrir sobre el caso de una sucesion de mi papa.
Mi papa y mi tio hicieron la sucesion de sus padres en las cuales hay declaratoria de herederos ya dictada y ahora tendrian q empezar a poner al acervo hereditario los bienes a dividir (hasta ahora pusieron 2 de 4 bienes pero explico el problema mas abajo).
El abogado q entiende en dicha sucesion dijo q pueden inscribir por hijuela (aclaro son 4 bienes de los cuales 2 se van a quedar cada uno y estan de acuerdo en dicha repartija) el problema segun el abogado dijo q la hijuela como acto no se usa mucho y q esta siendo muy tedioso tratar de hacer tramites en los poderes judiciales por los paros q estan sufriendo.
Segun el abogado dijo q lo mas practico en este caso es q se hagan entre ambos una cesion de derechos hereditarios de los bienes a repartir o sea q mi padre le ceda sus derechos hereditarios sobre las casas q quiere mi tio y q mi tio le ceda sus derechos hereditarios por las casas q el quiere en ambos casos de forma gratuita con lo cual cuando el escribano le de los papeles de la cesion a cada uno y ellos e lo dan directamente al abogado donde lo unico q tiene q hacer es meterla en el expediente y q luego de este el juez de el visto bueno para la inscripcion.
Como dije antes empezaron queriendo hacer la inscripcion de una casa cada uno por hijuela pero entre paros y lo mal q trabaja ese juzgado en particular el tramite esta parada hace 2 años casi y no avanza para adelante por lo cual el abogado q le dijo q para acelerar un poco el tramite q traten de hacer esta opcion.
Pregunta
1)Esta bien lo q aconseja el abogado?segun el se paga un poquito mas por la escribina pero acorta mucho el tiempo de tramite mas en este caso de q por paros y por ineficiencia de ese juzgado en particular la cosa no avanza.
2)Es caro la cesion de derechos hereditarios?hay algun canon en particular q cobre el escribano hablando de porcentajes?si es asi alguien sabe q porcentaje y si se toma la valuacion real o fiscal???
Espero haber sido claro sino haganmelo saber y veo si puedo ser mas explicito
Saludos!Última edición por Darth_Malak; 23/05/2012 a las 10:18
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Gracias Weirdocreep...
Segun lo q me dijo el es q la cesion de derechos hereditarios se hacen en una escribania.
Luego de esto a los dias el escribano le va a dar a mi padre y mi tio una serie de papeles q seria la famosa cesion y q esos papeles se lo deberian dar al abogado para q este lo adjunte en el expediente sucesorio para q el juez se expida y se inscriba.
Segun el abogado seria la forma mas practica de inscribir porq si bien se paga un poco mas se ahorran tiempos q en la justicia no abundan mas cuando estan de paro hace tiempo y el juzgado en donde tramite la sucesion segun comentarios de el es el q peor se maneja por la jueza q esta ahi es penal y no caza un fulbo y todo lo termina haciendo el secretario y no da a abasto por lo cual queda todo retrasado y para eliminar el factor tiempo segun el tendria q seguir los pasos de la cesion para ahorrar tiempo.
Es correcto lo q me dijo?
Y por ultimo para hacer la cesion ante escribano publico las propiedades deben estar denunciadas primero en la sucesion?o se puede hacer sin haberlas denunciado porq hasta ahora denunciadas hay 2 propiedades de 4 en total pero ahi ante tanto nivel de paro y mal trabajo el expediente quedo trabado ahi.
Muchas gracias por tu respuesta.Última edición por Darth_Malak; 23/05/2012 a las 13:50
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Mirá, si la juez, viene del fuero penal y "no caza una" como dice el abogado, menos va a cazar con una cesión de derecho.-
Punto uno.- Punto segundo. Imagino, por lo que decis de los paros, que se está hablando de una sucesión en la Pcia de Buenos Aires, entonces, ya sea que lo que metan sea una cesión de derecho ya metan un "convenio de división de bienes", el tiempo en despachar es el mismo.-
Por mi parte, si a tu padre y a tu tío le da lo mismo gastar algo más o no, en su caso, lo que haría sería un convenio con firma certificada por escribano en el que fijaran con que bienes se queda cada uno.- No es necesaria la certificación por escribanía, pero como andan con tantos líos y cuando se presenta un convenio se llama a ratificar en audiencia, ese convenio con firma certificada ayuda a que las cosas salgan un poco más rápido.-
Igual dos años para una división? me parece demasiado, algo más debe estar faltando en tu relato.- Por otra parte, si el abogado está aconsejando algo, tampoco le va a gustar demasiado que alguien lo "digamos descalifique", así que me parece que están en una encrucijada.-
Pero, hay algo aún más importante, esto de la Cesión de derechos gratuita, no me gusta porque después para vender, algún escribano en el "estudio de títulos", puede venir a poner algún tipo de traba, quizás si se le "sugiriera" como cosa que se les ocurrió a ellos lo del convenio, sería un poco menos violento, ya que como está contemplado en el Código Civil, el art. 3462 dice: Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente.- pueden aducir que se les ocurrió viéndolo por internet o algo por el estilo, sin decir que pidieron consejo a otro profesional.
Así que lo que puedo decirte es que, particularmente a mi, que sí soy abogada, y acabo de jubilarme, o sea que algo de experiencia tengo, lo de la Cesión me parece más que innecesario.-
Espero haberte ayudado y por sobre todo haberlo hecho en "tiempo y forma" como se dice en los tribunalesÚltima edición por Despistada41; 03/06/2012 a las 20:55
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Gracias...
Igualmente seguimos en bolas para ser grafico el poder judicial sigue sin laburar por lo cual estamos en foja 0 y tratando de inscribir 2 bienes desde abril del 2010 y todavia nada de nada de nada...
Ahora lo q me llama la atencion es q vos siendo abogada y Weirdo tambien tenga una vision tan distinta del tema.
Lo q si esta firmado entre ellos es un poder homologado en el poder judicial y ratificado tambien donde ambos dicen con q se queda cada uno.
Segun un escribano dice q ese papel carece de sentido porq si bien se compromoten a quedarse uno con una cosa y otra con otra todavia es necesaria la firma de ellos entre cruzada para llevarlo a cabo o en su defecto inscribirlo porq si hoy mi padre quiere vender la casa A q en el papel dice q se la queda el hoy necesitaria la firma de mi tio para q se haga la venta como asi la casa B seria al reves.
O sea en dicho papel dice q mi papa se queda con la casa A y mi tio con la casa B pero si mi papa quiere vender la casa A en este momento necesita la firma de mi tio porq la casa no fue inscripta (la casa A y la casa B son las q estan paradas en el expediente desde abril del 2010).
Ahora para ir al mas alla y ser recotra retorcido.
Q pasa si mi tio fallece y el tiene todo donado al Hospital de niños por ejemplo (aclaro q no tiene herederos forzosos ni mujer)...q pasa con el poder homologado judicialmente donde dice q mi papa se queda con la casa A pero todavia no fue inscripita por mal trabajo del poder judicial???en este caso el hospital de niños saldria a querer la mitad de la casa A q seria la q en el poder se queda mi padre mientras mi padre tendria q repetir contra la casa B para hacer las cosas parejas?por lo cual encima no creo q el hospital acceda a una venta normal sino va a querer la guita por lo cual pediria el remate de todo...en este caso en q cuerno queda ese bendito poder homologado en el poder judicial???
El asunto es q mi padre quiere poner a su nombre la casa en la q vivimos lo demas se vera como se va haciendo...el problemas es q dependemos de mi tio y es un tipo bastante "non sancto" por lo cual no queremos tener problemas ni ahora ni a futuro y queremos asegurarnos nuestro techo q para nosotros es lo mas importante...por ende no entiendo la validez legal de ese bendito acuerdo de partes homologado en el poder judicial y q dias despues ambos fueron convocados para ratificarlo y firmado en el dicho juzgado.
No se si fui claro,sino lo fui haganmelo saber q busco el poder y dejo el extracto del mismo como para q se den una idea de lo q hablo...
Saludos! -
Quizás, lo que sucede entre los diferentes conceptos que tiene Weirdocreep, y los míos sea la diferencia de jurisdicción en la que nos desempeñáramos judicialmente o la especialidad de cada uno.- Por mi parte, estoy hablando desde la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, que es donde siempre me desempeñé, por otra parte el derecho sucesorio fue una de mis especialidades y sin ir más lejos uno de los últimos sucesorios en que actue, antes de retirarme fue uno con las mismas características de las que estás hablando.-
No entiendo el porqué de los poderes cruzados, quizás es por como se está llevando el sucesorio.- Como te dije y te expliqué citando en forma textual el artículo del código Civil, entre herederos capaces (o sea que no hay menores o insanos que también hereden), la partición puede hacerse y ES VÁLIDA, mediante cualquier instrumento, se presenta en el expediente y el juez ordena la inscripción de los bienes de acuerdo al convenio presentado.-
Los poderes, si es que se trata de un poder, tienen la "contra" de que fallecido o por sobreviniente incapacidad del mandante el poder fenece, salvo en el caso de "poderes irrevocables", los que tienen ciertas características especiales que están enumeradas en el art. 1970 que dice:El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Mediando justa causa podrá revocarse
No eres "retorcido", al consultar ante la posibilidad de la acción del Hospital de Niños en su caso, en verdad sería un problema.-
Pero, para tu tranquilidad te diré que, si estamos hablando de la jurisdicción de la Pcia. de Buenos Aires, la Suprema Corte ha ordenado que los magistrados y demás funcionarios de categoría, "atiendan la ventanilla", eso significa que el paro ya no puede afectar el ingreso de escritos. Por supuesto que los despachos no van a salir!, si quienes deben despachar están atendiendo al público, pero los actos así cumplidos tienen la importancia de tener estado judicial.-
Por otro lado, si volvemos al inicio de tu consulta, la "cesión de Acciones y derechos hereditarios, no puede ejercerse fuera de la jurisdicción judicial o sea cada uno de los herederos tendrá un derecho sobre un bien "determinado", pero para conseguir que se inscriba a su nombre siempre va a necesitar de la orden de inscripción judicial, quién diga otra cosa no está hablando "conforme a derecho", eso te lo firmo donde y cuando quieras.-
---------- Mensaje agregado a las 15:22 ---------- Mensaje anterior a las 15:16 ----------
Me olvidaba!!!, no se puede obviar la denuncia de ningún bien el el sucesorio, ya que, hay que pagar la pasa y sobretasa (en la Pcia de Buenos Aires), en forma previa a que se pueda inscribir a nombre de los herederos, y también deben estar regulados los honorarios del o los profesionales intervinientes y cumplido lo que decimos "art. 21 de la ley arancelaria", que es el pago de los aportes previsionales de los profesionales actuantes que equivalen al 15% del total regulado,el 10% a cargo del profesional y el 5% restante a cargo de los herederos.-
Sin tal requisito no se libra la documentación para presentar en el registro ni ningún escribano puede hacer una escritura por lo que se llama "tracto abreviado"
---------- Mensaje agregado a las 15:30 ---------- Mensaje anterior a las 15:22 ----------
Me parece que, estás errado en cuanto a los pasos del acuerdo "homologado", ya que, no puede haber sido primero homologado y después ratificado, sino al revés, o sea se presentó (seguro sin firma certificada por escribano o en verdad la jueza es más que una burra jurídica), la juez llamó a ratificar y después homologó.-
Te hago un ofrecimiento si es que querés estar más tranquilo y el juicio está radicado en cualquier juzgado de la Pcia. de Buenos Aires, pasame: la carátula del expediente (apellido y nombre del/los causantes o sea tus abuelos), el departamento judicial en el que tramita y el N° de juzgado, si lo tienen también sería útil el N° de expediente. Por Ejemplo: MARTINEZ, Feliciano y RODRIGUEZ de MARTINEZ, Julia s/Sucesión Ab-Intestato", Juzgado N° 4 del departamento de Quilmes.-
Con esos datos yo puedo acceder por la Mesa Virtual y saber en que estado está el expediente, ppor supuesto no puedo ver los escritos presentados por el abogado, pero si todas las providencias que haya suscripto la juez.
Quizás de esta forma puedas tener más confianza en lo que te estoy diciendo -
Ahora te los paso...
En nuestro poder judicial de turno si bien los jueces atienden la mesa de entrada todos los demas hacen piquete en la puerta y no dejan entrar a nadie.
Mi abogado dice virtualmente estoy de vacaciones porq no puedo entrar al poder judicial porq todos los dias hay piquete en la puerta por lo cual esta todo parado y yo no puedo hacer nada...
A mi descreimiento fui al Juzgado q lo tengo a 10 cuadras y pude ver la imagen dantesca de gente con bombos en la puerta y abogado q queria entrar le denegaban la entrada asi q termina siendo cierto.
Por el poder homologado es exacto fue al reves primero se redacto se firmo entre las partes y luego el juzgado los llamo para ratificar cosa q se hizo (y cada integrante tiene una copia como asi esta en el sucesorio).
Te dejo un extracto de mas o menos como viene el poder en el caso de la casa q en teoria se quedaria mi padre.
Primera:El Sr xxxxx (seria mi padre) se adjudica el 100% de la casa ubicada en X lugar provincia de Buenos Aires quien hasta este dia se encuentra libre de deudas y cuyos recibos seguiran siendo aministrados por el nombrado no teniendo nada q reclamar el Sr zzzzzz (mi tio) bajo ningun concepto.
Despues hay otra igual pero al reves con la otra casa en cuestion y 2 puntos donde quedan como condomitos de 2 propiedades.
Este acuerdo de partes fue homologado...ahora q validez tiene???q pasa si mi tio mañana con el auto mata a alguien y tiene un juicio para responder con su patrimonio???o en su defecto se muera y q le done al hospital de niños??? q pasa con mi casa??? realmente con este acuerdo igual seria de mi padre o queda todo en la nada y vamos a tener lindo quilombo en puerta???se entiende el asunto al q voy.
Los bienes q se quiere quedar el no nos interesan,los bienes en condominio tampoco (tarde o temprano se venderan y sino lo prendemos fuego) pero nosotros nos queremos asegurar NUESTRO techo y no confiamos en mi tio porq como dije es una persona bastante desagradable tanto en su actitud como en sus actos.
Por eso queremos q el ceda sus derechos hereditarios hacia mi papa porq con el testimonio mi padre va e inscribe y si algo mal mi tio llegara a hacer el ya cedio los derechos sobre esta casa por lo cual igualmente nosotros nos asegurariamos nuestro techo.
Se entiende el punto al q voy?
Vulgarmente yo ya estoy podridisimo del tema y mas cuando no se si hoy voy a estar en este techo y mañana en la calle con mis viejos por lo q pueda llegar a hacer mi tio...al final ya estoy particularmente tan podrido q estoy pensando en iniciar un juicio de division de condominio,mandar todo al diablo y con la plata q recibamos irnos a una casa q por fin pueda ser nuestra y q no nos de dolores de cabeza como este parto y todo esto por q el poder judicial es pesimo y el primer abogado q entendio en la causa en vez de hacer las cosas correctamente resulto un imperil de aquellos y gracias a el hoy todos heredamos este quilombo interminable!
Saludos!
Te paso los expedientes por mensaje privado...contestame si llegaron correctamente.Última edición por Darth_Malak; 05/06/2012 a las 15:44
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Te contesté, porque me faltan datos.-
Ahora, y como para que todos los foristas puedan entender algo de lo que aquí estamos hablando, SALVO que siendo dos expedientes y que uno está paralizado, y entonces falta algo en alguno de los expedientes, ese convenio homologado tiene carácter de sentencia, o sea es inamovible.- Si le pasara algo a tu tío, "antes de estar inscripto" podrían tener más trámites judiciales, pero no pérdida de derechos.- Sigo sin entender el consejo de hacer una Cesión de Derechos, ya que aunque esa cesión se inscribe en el Registro, no da titularidad!!, ni posibilidad de disponer libremente del bien hasta que se encuentre la sucesión terminada e inscripta, o sea hasta que tribunales funcione.-
---------- Mensaje agregado a las 17:12 ---------- Mensaje anterior a las 17:06 ----------
No podes iniciar un juicio de división de condominio, porque aún no está "consolidado" el dominio. O sea, el dominio tiene varios elementos, el título (herencia), la posesión (ejercida por tu madre), la tradición (traspaso de la posesión en caso de que hubiere estado en cabeza de otro domine o de alguna otra persona) y la inscripción, porque tenemos un sistema de Publicidad Registral necesario en nuestra legislación.-
En cuanto tenga todos los datos de las sucesiones te digo en que estado está exactamente cada una y que puede faltar.
---------- Mensaje agregado a las 17:50 ---------- Mensaje anterior a las 17:12 ----------
Vos estás seguro de que el convenio está HOMOLOGADO!?
En ninguna de las dos sucesiones figura una sentencia de homologación, puede que la grilla no estuviere completa, a veces pasa, pero yo lo único que veo Terminado, es lo del auto, según veo no existen los originales de los títulos agregados, y para peor según lo que vos informás, el abogado no agregó los documentos que solicitara la juez, para ordenar la inscripción.- Ellos son: El certificado de Catastro (Para eso sacaste la cédula Catastral, y es lo que determina el valor fiscal del bien), los certificados de dominio, inhibición y Cesión de derechos de los causantes.- Los pidió? porque sino es imposible sacar una orden de inscripción.-
Te cuento como eran mis escritos en ese caso:
ADJUNTA CERTIFICADOS DE DOMINIO Y CATASTRO DEL INMUEBLE Y DE ANOTACIONES PERSONALES DE LOS CAUSANTES - DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL - COMPROBANTGES DE PAGO DE TASA Y SOBRETASA DE JUSTICIA- SOLICITA SE ORDENE INSCRIPCIÓN Y REGULEN HONORARIOS
Señor Juez:
XXXXXXXXXXXX, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Susana MAS, abogada, T° VII, F° 96, CALZ, CUIT e Impuesto sobre los Ingresos Brutos 23-04075223-4, Legajo 39373/3, responsable Monotributo, con domicilio constituido a los efectos procesales en forma conjunta con su letrada en la calle XXXXXXXXXXXXX, en autos " XXXXXXXXXXXXXXX s/SUCESIÓN AB-INTESTATO" Expediente Nº 81.522, como mejor proceda a derecho respetuosamente ante Vuestra Señoría se presenta y dice:
I - DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS: Que viene aquí a adjuntar la siguiente documentación:
a) Certificado de dominio del inmueble integrante del acervo sucesorio.-
b) Certificados de Inhibición y Cesión de Derechos Hereditarios de los causantes.-
c) Certificado de Catastro del inmueble.-
d) Planilla de declaración jurada patrimonial.-
c) Comprobante de pago de la Tasa y Sobretasa de Justicia
II - SOLICITA SE ORDENEN INSCRIPCIÓN DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS EN EL RTRO. DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: Consecuentemente, cumplido en autos la totalidad de los recaudos necesarios, viene aquí a solicitar se proceda a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos aquí dictada en relación al inmueble denunciado, librándose a tales efectos la documental de estilo.-
Asimismo y a los efectos de agregar al oficio dirigido al Rtro. de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, solicita se ordene el desglose del Certificado de Catastro que aquí adjunta, haciendo entrega del mismo a la letrada patrocinante.-
III - REGULACIÓN DE HONORARIOS: Encontrándose cumplidos en autos los requisitos esenciales solicita se proceda a regular los honorarios de la letrada patrocinante teniendo en cuenta para ello que el bien inmueble que se transmite se encuentra afectado a "Bien de Familia", pero que no se ha de aplicar la escala del 3 % establecida en la ley 14.392 en relación el valor de los muebles cuya determinación estatuye el art. 292, inc. f) punto 12 del Código Fiscal de la Provincia, rigiéndose por los principios generales del art. 35 de la ley 8904 la regulación referente a dichos bienes.-
IV - PETITORIO: Por todo lo expuesto de V. S. solicita:
a) Se agreguen los documentos acompañados.-
b) Se tenga por determinada la Tasa y Sobretasa de Justicia.-
c) Se ordene la inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en relación al bien inmueble denunciado, librándose la documental de estilo.-
d) Se ordene el desglose del Certificado de Catastro y su entrega a la letrada actuante.-
e) Se proceda a regular los honorarios de la patrocinante de acuerdo a lo solicitado en el punto III del presente escrito.-
Tener presente y proveer de conformidad ruega a V. S. que:
SERÁ JUSTICIA
---------- Mensaje agregado a las 17:55 ---------- Mensaje anterior a las 17:50 ----------
y Para que tengas idea, de como se homologa un convenio y se ordena su inscripción te paso la que te dije hice no hace mucho:
Lomas de Zamora, 02 de diciembre de 2010.- AUTOS Y VISTOS: Encontrándose glosada en autos la copia pertinente, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 3462 del Código Civil y 761 del C.P.C., homológase el convenio de partición privada de la herencia celebrado entre los herederos a fs. 101/2. A los fines de inscripción líbrese la documentación pertinente, previo cumplimiento con el art.21 de la ley 6716, a cuyo fin regúlanse los honorarios de la Dra. Susana Mas (CUIT Nº 23-04075223-4), en la suma de Pesos Cuatro mil ($ 4.000-) con más su adicional de ley y lo que por IVA corresponda en caso de revestir el profesional el carácter de responsable inscripto frente a dicha gabela (arts. 54, 57, @000art. de la 8904@ de la ley 8904 y art. 21 de la ley 6716). REGISTRESE con su antecedente bajo el N°189 del año en curso. NOTIFIQUESE.- Carlos Mario Casás JUEZ Esto es lo que no veo en ninguno de los dos expedientes ¿Cómo estás seguro de que fue homologado?, porque si no lo fue, es como te dice el escribano un lindo papel hasta que esté homologado y adquiera carácter de sentencia, lo que insisto no veo en la mesa virtual -
Despistada ahi te pase via mail lo q es ratificacion del escrito q te menciono (o sea el acuerdo entre las partes) igual para no hacerla tan largo...q te parece si en vez de postear todo aca no nos remitimos via mensaje privada porq si seguimos asi nadie va a entender nada
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Lo que sucede es que a mi no se porque no me quedan los mensajes enviados, así que no se si los recibiste hasta que los contestaste.- Igual no tengo mucho más que decir que el acuerdo no consta como homologado, ergo, en cualquier momento las partes pueden revocarlo.- A mi entender las partes deben acercarse al juzgado a hablar con la juez ya que puede ser que no se haya reiterado, una vez ratificado por ambas el acuerdo, que se homologue.- No puedo ayudarte mucho más
