Faltas de un empleado por supuesta enfermedad de su hijo
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Hola, soy de Argentina, Buenos Aires.
Tengo un empleado varon que es casado y tiene un hijo bebe. Su esposa vive con el.
Mi empleado falta casi todas las semanas porque supuestamente porque el bebe no se siente bien.
La ley laboral ampara estas faltas siendo que su esposa es la que cuida al hijo? Hay un limite de faltas que el puede tener? Debo pedirle certificado medico?
Como debo proceder?
Gracias de antemano. -
Depende el convenio que regule sobre enfermedad familiar, algunos lo contemplan y otros no. Algunos contemplan días pagos y otros no. Por ejemplo empleados de comercio no los contempla pagos pero si les considera el presentismo:
Convenio 130/75 (empleados de comercio)
Art. 78°.- El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por
año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia
personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia mediante el mecanismo
del Art. 227 de la ley 20.744.
Tendrás que consultar el convenio que regule a tu empleado. -
El convenio que regula es el de UTHGRA
Aqui esta el texto del convenio de trabajo http://bit.ly/HcNu4Y
Dice:
12.2.- Licencias Especiales: El personal comprendido en el presente gozará exclusivamente de las licencias especiales
dispuestas por la legislación vigente (Artículo 158 L.C.T.), a saber:
a) Por Nacimiento de Hijo: 2 (dos) días corridos (uno de los cuales debe ser día hábil).
b) Por Matrimonio: 10 (diez) días corridos.
c) Por fallecimiento de Cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, en las
condiciones establecidas en la L.C.T., de Hijos o de Padres: cuatro (4) días corridos.
d) Por Fallecimiento del Hermano: dos (2) días.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10
(diez) días por año calendario. Los días de permiso por examen serán tanto para la enseñanza oficial como privada,
sometida a planes de enseñanza oficiales, autorizados por el organismo nacional provincial competente. En todos los
casos deberá mediar comunicación previa de 48 horas y será obligación presentar dentro de las 48 horas posteriores,
el comprobante o certificado de la realización del examen.
No entiendo bien. Quiere decir que a el no le corresponde ningun dia por enfermedad de su hijo?
Saludos y gracias! -
Las relaciones del contrato de trabajo son “especiales”.- Puede suceder que por cuestiones “momentáneas” el trabajador no pueda prestar su actividad laboral,.-
Aún cuando tal situación no esté contemplada en forma específica en el orden normativo, puede resultar que por razones humanitarias o de orden moral deba suspenderse, insisto momentáneamente la obligación contractual.-
Esas cuestiones, pueden “legitimar” el incumplimiento del trabajador, con “causa justificada” (mediante algún documento por supuesto) y en forma momentánea.-
De eso resulta que no se considera que el trabajador no se encuadra en una conducta incumplidora, y el empleador debe de alguna forma “soportar” el inconveniente, pues no puede basar un despido causado en este caso.-
Eso si, salvo que en el Estatuto de la Actividad esté específicamente contemplado, a lo que no tendrá derecho el trabajador es a recibir su habitual salario durante el tiempo en que no preste su labor.-
Así que, si falta varios días y al percibir su sueldo se encuentra con los descuentos, creo que buscará la forma de “evitar” nuevas faltas.-
---------- Mensaje agregado a las 19:46 ---------- Mensaje anterior a las 19:46 ----------
Las relaciones del contrato de trabajo son especiales.- Puede suceder que por cuestiones momentáneas el trabajador no pueda prestar su actividad laboral,.-
Aún cuando tal situación no esté contemplada en forma específica en el orden normativo, puede resultar que por razones humanitarias o de orden moral deba suspenderse, insisto momentáneamente la obligación contractual.-
Esas cuestiones, pueden legitimar el incumplimiento del trabajador, con causa justificada (mediante algún documento por supuesto) y en forma momentánea.-
De eso resulta que no se considera que el trabajador no se encuadra en una conducta incumplidora, y el empleador debe de alguna forma soportar el inconveniente, pues no puede basar un despido causado en este caso.-
Eso si, salvo que en el Estatuto de la Actividad esté específicamente contemplado, a lo que no tendrá derecho el trabajador es a recibir su habitual salario durante el tiempo en que no preste su labor.-
Así que, si falta varios días y al percibir su sueldo se encuentra con los descuentos, creo que buscará la forma de evitar nuevas faltas.-
