Quiebra
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Como va eso?
He escuchado que esta es una solucion a las deudas impagables.
Me podrian orientar como es una decalaracion de quiebra para una persona comun y corriente, que solo saco miles de creditos financieros y no pudo pagar mas hace años. Como yapa les cuento que esta sin trabajo, sin recibo de sueldo obviamente, no tiene ninguna clase de bien a su nombre, es mas ni casa propia tiene.
Cuando me refiero a comun y corriente me refiero a alguien que jamas ejercio actos de comercio, no un tuvo comercio, empresa. Y supongamos debe a 6 financieras muy conocidas de este pais.
No hay dinero para pagar un abogado ¿Como procede?
¿Cuanto tardaria para que las financieras lo dejen en paz?
¿Podria ir preso?
Un saludo -
En argentina no existe la prisión por deudas.-
Ahora bien, haber sacado "varios créditos" y no pagarlos, puede hacer que tu conducta se considere frudulenta, y entonces es otro cantar.-
La quiebra es si un remedio digamos algo así como "a medias".-
Pero lo que necesitas si o si es un abogado!!!, no hay forma de presentarse en quiebra sin tener un abogado, (que entre nos, no suelen ser nada baratos).-
Y sigo contándote de los "beneficios de la quiebra".-
Una vez presentada la demanda de quiebra, y que sale lo que se llama el "decreto de quiebra (o sea la sentencia), se nombra un síndico, se llama a todos los acreedores denunciados por carta, y a todos los que además pudieren tener algún crédito impago, por edictos que se publican por 5 días (tampco son nada baratos). Se secuestran "todos los bienes" de propiedad del fallido, que no constituyan lo elemental del hogar, y se venden en pública subasta.Si llega a tener una herencia "en espera de tiempos mejores, para que no puedan atacar esos bienes los acreedores, el síndico está habilitado a iniciarla. No puede renunciarla. Cualquier bien que el fallido (quebrado), reciba por causa o crédito anterior a la quiebra es patrimonio de la quiebra y el síndico tiene derecho a solicitarlo e ingresarlo al patrimonio falencial.- Si donaste o hiciste una operación rara con algún bien durante los dos años anteriores al decreto de quiebra, puede ser declarado "acto ineficaz" y por ende puede ser nulificada la venta si se hizo por un precio muy bajo y en caso de que lo que hubieras hechos fuera una donación, también el bien vuelve a tu patrimonio o sea al patrimonio falencial (de la quiebra
Después de un año de firme la sentencia del decreto de quiebra, en forma automática, el quebrado es rehabilitado.- Todos los bienes que pueda adquirir, después de esa rehabilitación, NO PUEDEN SER TOCADOS, NI EJECUTADOS NI NADA, por los acreedores "anteriores a la quiebra" -
Muy clara la expicacion, pero me trabo en unas partes.
Te cuento esto que paso exactamente hace un año:
"Carlitos" el año pasado vendio la parte de su casa que estaba en susecion y se quedo en la calle... Suponele que cobro 10mil pesos y ya no los tiene.
Carlitos mañana va a un abogado en cuantos meses o tiempo sale la sentencia?
Los acreedores pueden anular la venta que realizo?
Y Que es un sindico?Última edición por master2210; 11/07/2012 a las 19:03
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Empecemos por el final, el síndico es un contador especializado en la materia concursos y quiebras, que está anotado en la Cámara de Apelaciones del lugar donde se tramita el juicio, y el juez lo "sortea" de una lista que la Cámara le remitió. ](Eso significa, al menos en la provincia de Buenos Aires, que cada Juzgado tiene un número X de síndicos.-
Teóricamente es el funcionario más importante del proceso, ante él se presentan los acreedores a "verificar su crédito" y es él en principio, el que lo "verifica" o no, en éste último caso el acreedor no verificado puede iniciar un incidente, para verificar su crédito.
El crédito que finalmente no fue verificado por la sindicatura, o no fue declarado posteriormente "admisible" en ese incidente que te nombre NO SE PUEDE COBRAR NUNCA MÁS.
Además, si se declaró la quiebra, el síndico es el funcionario que "representa en cualquier causa al quebrado, que nosotros llamamos "fallido".
"Carlitos" está en un grave problema, primero porque la venta está dentro del período de sospecha y algún acreedor puede pedir la nulidad de la operación, y el que adquirió el bien, tener que "devolverlo" porque se declare el acto ineficaz (y como Carlitos no puede devolverle el dinero que recibió, el que compró lo pierde), eso siempre que no se pueda demostrar que hubo "un acuerdo oculto" entre vendedor y comprador para evadir el pago de las deudas que Carlitos tenía, y entonces se dictamine que hubo fraude a la masa de acreedores.
La sentencia de quiebra, una vez que se le dió traslado a las partes sale bastante rápido. Pero en verdad, es casi una "muerte civil", al menos por un año, y ni decir de recibir una herencia, aunque no la haya reclamado, pues los acreedores (y el síndico) están legitimados para presentarse y llevar adelante los trámites para llevar lo heredado a la quiebra.-
Ahora bien, como creo en algún momento dije, mi especialidad era patrocinar sindicaturas, así que no tengo ni idea de cuanto puede cobrar un abogado por hacer un juicio de quiebra.-
Lo que si puedo asegurarte, que ninguno va a tomarlo por una suma de $ 10.000.
La otra solución, la del pequeño concurso, que es más sana pero que en verdad necesita de la "voluntad" del deudor de sanear sus cuentas, pagando con quita o espera, también tiene un considerable costo de honorarios de abogado para preparar el juicio.-
Nada es tan fácil como parecías tener idea -
Bastante claro. Otra pregunta...
He escuchado hablar tambien eso de los abogados gratuitos que se los encuentra en el colegio de abogado creeeooo y el gobierno paga sus honorarios y estos te defienden gratutiramente... No se bien como es la cosa.
Ellos toman situaciones como esta o estoy equivocado?? -
En el Colegio al que yo pertenecía, no se tomaban en el consultorio gratuito estas cuestiones, ya que finalmente son patrimoniales y no hay de quién cobrar, salvo el fallido.- No paga el gobierno, los letrados que pertenecen a la matrícula, pueden ser "sorteados" para patrocinar gratuitamente a algún justiciable, y es una obligación para con el Colegio, no les paga nadie, salvo que ganen el juicio y la contraparte esté condenada en costas y sea solvente.-
Se que en algunos distritos más pequeños, "pódría" ser que tomaran un caso como el que describes, pero no por lo menos en Lomas de Zamora.-
Sé que en Capital Federal, si bien puede que no tome el caso si asesoran.-
Finalmente, si lo que te interesa es quebrar, y no gastar ni un peso, conseguí que algún acreedor te pida la quiebra, y no te presentes con patrocinio. Te van a condenar, o sea te van a quebrar, y después de un año podrás reabilitarte.- Tienes que tener en cuenta que desde la sentencia de quiebra y el plazo anual, no puedes recibir ni un peso, porque sino la quiebra te lo chupa. Y que tampoco puedes "recibir" nada por legado o herencia, pues aunque no lo solicites, si la causa es anterior a la rehabilitación, aunque lo recibas varios años después tus acreedores pueden atacarte igual.- Otra cosa, cuando se cierra una quiebra por falta total de activos, suelen darle intervención a la justicia penal.- Es raro que pase nada, pero, si tenés algún acreedor jodido, puede que pases un mal rato.- -
Ahhh...
Te sigo preguntando.
Si yo mañana consiguiera un trabajo en blanco y al mes siguiente de cobrar mi sueldo, fuera a un abogado le pidiera una quiebra para muchos acreedores. Me tomaria el caso sabiendo que ya cobro un sueldo y tienen de donde prenderce para sacarme plata. -
Me preguntás como si yo pudiera saber que clase de profesional vas a encontrar.-
El proceso de Quiebra es uno de los que tienen carácter UNIVERSAL. Eso significa que no se puede elegir unos acreedores para que concurran a la quiebra y dejar a otros fuera.-
Puede resultar muy duro leer lo que aquí pongo, pero lamentablemente es lo que sucede.-
Una quiebra, bien llevada da muchísimo trabajo a un profesional, por supuesto que si encontras a uno que te hace un escritito de dos hojas, lo firma lo presenta en el Juzgado, y después deja todo en manos del síndico, sin hacer ni un trámite más, puede ser que encuentres a alguien que te lo haga por pocos pesos. Ahora, ¿te parece conveniente]?, digo si bien es cierto que ante la imposibilidad de pagar, el pedido de Quiebra es un derecho también del deudor, que así tiene una vía para poder en un tiempo bastante razonable "rehabilitarse", comenzar a formar un nuevo patrimonio inatacable por los acreedores anteriores a la rehabilitación, también es cierto que si aparecen acreedores que piden más de lo que se le debe, o acreedores que tienen su crédito prescripto, y el abogado del fallido no los ataca...
Claro que si no tienes nada de nada, ni una casa, ni un vehículo, ni siquiera la posibilidad de recibir algún bien por una sucesión, entonces, que te importa que el pasivo tenga cualquier entidad si no te vas a desprender absolutamente de nada.
En cuanto al trabajo, en blanco o en negro, tendrías que ganar mucho para que pudiera ser atacado el producto del mismo (lo que aún siendo raro puede suceder), ya que su carácter alimentario lo protege del ataque en la quiebra, mientras que sin ese proceso, si puede ser embargada una porción que el juez determine (]en general hasta un veinte por ciento(20%)
No se dónde vives, pero como la peor gestión es aquella que no se hace, quizás si vas al Colegio de Abogados departamental que corresponde a tu domicilio y haces la consulta en el Consultorio gratuito podrán darte más información. Yo sólo puedo hablar de lo que se, y es que en Lomas de Zamora, ese consultario no toma cuestiones patrimoniales.
Espero que puedas encontrar la solución a tus problemas
