Pesificación de deuda hipotecaria

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    10/07/2012
    #1 Pesificación de deuda hipotecaria

    Los abuelos de mi novia viven en un departamento y para terminar de pagarlo en su momento, hipotecaron el mismo pero no con un banco sino con un tercero mediante una escribanía...
    Hasta hace unos meses pagaban en dolares tal como estaba acordado pero con las nuevas restricciones para comprar dolares, empezaron a pagar en pesos... El tema es que se los toman a 6 pesos cada dolar.

    Pregunto:

    Se puede exigir vía legal que se pesifique la deuda?

    Existe la posibilidad de comprar dolares a precio oficial para pagar esta deuda?

    Desde ya gracias,

    Saludos

    ---------- Mensaje agregado a las 20:45 ---------- Mensaje anterior a las 20:39 ----------

    Como debe ser el proceder para aplicar los articulos 775 y 776:

    Sacado de Clarin:

    Así, ahora el articulo 765 dice que si se contrajo una obligación “en moneda que no sea de curso legal en la República”, “el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”. En otras palabras, el deudor puede pagar en pesos, al tipo de cambio oficial, una deuda contraída en dolares.A su vez, del articulo 766, que ratificaba que el deudor debe pagar en la moneda designada, eliminó la aclaración de que eso incluye los contratos tanto en pesos como en moneda extranjera.Así, en los dos artículos se establece que una obligación estipulada en moneda extranjera puede ser cancelada “en moneda de curso legal”, es decir, en pesos.
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    2 comentarios / 820 Visitas

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    11/07/2012
    #2 Re: Pesificación de deuda hipotecaria

    En principio tendría que iniciar una acción de "pago por consignación, y depositar todos los meses los pesos necesarios para comprar los dólares en el mercado oficial.-
    Pero entrá en la página de la AFIP, que ahí está explicado los casos de excepción en los que podría encuadrarse la situación.- Mientras tanto pretender cobrar los dólares a pesos "blue" es ilegal, en virtud de que ese mercado es clandestino.-
    Son las cosas que suceden cuando quienes "legislan" (ya que no hay legislación pues no ha sido el Congreso el que determinó esas normas sino el poder ejecutivo), no analizan todas las situaciones de lo que se les ocurre imponer.-
    Suerte, los jueces suelen ser más lógicos que los gobernantes, y si dan por bien hecho el pago "listo".-
    Eso si no se salvan de contratar a un abogado, así que la cuestión es hacer cuentas... (aunque si ganan la consignación quién debe pagar las costas serían los dueños de la hipoteca), pero claro, para que el abogado "empiece el juicio" siempre va a pedir algo, salvo que sea alguien muy consciente

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    25/01/2013
    #3 Re: Pesificación de deuda hipotecaria

    Hola,
    Mirá, la estrategia a seguir dependerá de como estén estipuladas las cláusulas del mutuo, si estás en mora o al día, etc.
    Obviamente cada caso requiere ser analizado en detalle por un profesional que elabore la mejor estrategia, para maximizar las chances de éxito del reclamo.
    En general las hipotecas contemplan alguna opción para el caso en que el deudor no pueda pagar en dólares.
    1. A veces establecen como opciones el "contado con liqui" tomando como referencia algún título, hay que ver si el título sigue cotizando en bolsa porque sino la cláusula es nula por ser de cumplimiento imposible.
    2. A veces establecen que se pague el peso según cotización en la Bolsa de Nueva York, en este caso no tenés problema porque por algún extraño motivo cotiza al dólar oficial (según ámbito financiero y Wall Street Journal entre otros).
    3. A veces establecen que se pague el peso en alguna plaza donde cotiza a valores cercanos o superiores al blue; estas cláusulas habría que impugnarlas por abusivas, por constituir indexación encubierta de una deuda, etc.
    4. También podés, si el acreedor es un prestamista habitual y podés probarlo, invocar la ley de defensa del consumidor.
    5. Además, lo primero que tendrías que hacer sería intentar poner en mora al acreedor, intimándolo a que denuncie una cuenta para pagar de forma electrónica, lo cual es obligatorio para pagos superiores a $1000 por las leyes anti-evasión. Si el actor está en mora, no tendrías que consignar (aunque es discutible)
    6. También podés pedirle al acreedor factura por los pagos de intereses (que generalmente no los facturan) y negarte a pagar si no te entregan factura.
    7. Esto entre muchas otras defensas que pueden aparecer de acuerdo a como se hayan dado las cosas.
    Espero que te vaya bien y por cualquier cosa, te dejo mis datos.
    Dr. Agustín Bender
    http://hipotecas.drbender.com.ar
    y http://www.drbender.com.ar