jubilación y sucesión
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Un jubilado que en vida cobraba su jubilación y la pensión por su esposa fallecida, tenía un hijo como apoderado del cobro de su jubilación y de su pensión, cuando el jubilado muere, el hijo no cobra más la jubilación ni la pensión como apoderado, desde que el padre muere no va más al Banco. El jubilado muere a los 74 días de haber firmado su última supervivencia en el Banco donde le pagaban sus haberes (en vida el Banco le exigía a este hombre presentarse cada 90 días a firmar personalmente su supervivencia), cuando muere quedan por lo tanto haberes en su cuenta sin cobrar, pues el hijo nunca más se presentó a cobrarlos luego del fallecimiento de su padre, ya que siendo apoderado no tenía la facultad de hacerlo, porque ese dinero no le corresponde sino que era de su padre fallecido. Hay dos hermanos más, aparte de este hijo apoderado. Pero es este hijo apoderado el que se encarga de todos los trámites relativos al sepelio y sucesión del padre. El jubilado no tenía bienes, hasta que falleciera su esposa vivían en casa alquilada, luego que quedó viudo, se fue a vivir con uno de sus hijos, al que el jubilado hizo apoderado para el cobro de sus haberes, por eso el jubilado vivía con el hijo, con la esposa del hijo y los hijos de estos. Hay varias preguntas:
El hijo apoderado debe ir al Banco a denunciar el fallecimiento y a entregar la tarjeta de débito de cobro de haberes?. Si es así, el Banco le da algún recibo por la entrega de la misma o por el trámite hecho?.Desde que fallece el padre, ¿qué plazo tiene para hacer este trámite?.
¿Los gastos de sepelio son reconocidos por Ansés?, ¿entra en el llamado subsidio de contención familiar o algo así, por tener Pami el fallecido?.
¿Cuál es el plazo para el o los herederos para presentarse en Ansés a denunciar el fallecimiento de su padre?. ¿Cómo se llama el trámite: baja de la jubilación y pensión?. ¿Cuánto demora ese trámite?.¿Lo puede hacer cualquier heredero o lo tiene que hacer el heredero que era el apoderado en vida del padre?.
¿Qué pasa con ese dinero que quedó en el Banco y que no fue retirado, el Banco lo devuelve a Ansés?, si es así, queda esa plata en Ansés y se debe iniciar una sucesión para que Ansés reconozca y pague a los herederos esa plata?. Si ese dinero entrara en una sucesión, qué monto sería: ¿serían todos los haberes más un interés por haber estado depositado en la cuenta del jubilado?. ¿Qué monto es, el no cobrado hasta el día de la muerte del hombre, o el monto no cobrado desde la muerte del hombre y hasta la baja de la jubilación en Ansés?. -
Vamos por partes
A saber: 1°) Si el dinero es de la sucesión hasta el día del fallecimiento, y el proporcional del aguinaldo si no lo hubiere cobrado. Lo que se depositó después no le corresponde a nadie, vuelve al Anses.- Es posible que todo ya esté en el Anses, si es que hace más de dos meses que falleció el causante.-
2°) Cualquier persona puede presentarse en el Anses y en el Banco con la partida de defunción legalizada (sin costo porque es para trámites de jubilación) La que hay que presentar en la sucesión si debe estar legalizada y si tiene costo.-
3°) Había en PAMI, un subsidio por sepelio, no sé con todo lo que están haciendo si sigue vigente.- Lo cobraba el que tenía el recibo de haber pagado el sepelio. Ahora no lo veo en la página, pero el año pasado mi hermano lo cobró, llamá al 138 y preguntá.
4°) La baja por fallecimiento es prácticamente instantánea, no hay que ir más de una vez a Anses, ni al Banco si llevas la partida o certificado de defunción
5°) El Banco no tiene porque darte ningún recibo de cuando devolvés la tarjeta, la destruyen delante tuyo.-
6°) Si el Banco ya devolvió la plata a Anses, o si la tiene aún él igual hay que iniciar un sucesorio para cobrar lo que no se cobró en vida del causante.-
Por supuesto depende del monto si les vale o nó la pena iniciar el juicio, ya que si lo que tiene que cobrar son tres mil pesos o algo alrededor, en gastos y honorariosw casi se les va a ir todo.- Ahora si es algo más, entonces si puede ser rentable.
---------- Mensaje agregado a las 18:17 ---------- Mensaje anterior a las 16:51 ----------
Otro si digo, siento que tienes demasiadas amistades con problemas jurídicos o que eres muy complicada.
Que tal si además de preguntar en el foro, te fijas un poco en las páginas de Anses y Pami, ahí vas a tener respuestas más concretas, y seguro más ciertas, ya que yo hace casi tres años que no estoy en Argentina -
si es apoderado podes llegar a cobar esa plata. en casa mi mama era apoderada de mi abuela, fallecida esta fue a cobrar a los10 dias aprox. y la $ estaba depositada y la alcnaso a retirar, es mas tenia una tarjeta para ir por cajero automatico e hiba yo
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Y tuviste suerte que Anses no se diera cuenta.- Conozco quién estuvo al borde de ir a la cárcel por algo "parecido" y eso que tenía un hijo discapacitado con derecho a pensión!!!! Y no es joda lo que digo, es muy serio cobrar después de que falleciera el jubilado. En primer lugar, porque el poder se "agota", (o sea no sirve más), cuando quién lo otorgó fallece.-
CUIDADO con esos consejos, son armas de doble filo -
el anses se le pasan muchas cosas:
cuando cobras el seguro de desempleo tenes que avisar si conseguiste empelo en blanco y asi se corta el pago del seguro.
bueno. yo alla por el 1998 me qede sin empleo y tramite el seguro de desempleo. ,tube la suerte de que al mes aporx consegui empleo y en blanco. y nunca avise a la anses cobraba el sueldo y el seguro.
los del anses detectaron eso 8q trabajaba en blanco) y me mandaron una notificacion para q devolviera el total de lo
cobrado como seguro.
yo dije aca me agarraron...pero NUNCA mas recibi notificacion ni nada alguno y ya pasaron 14 años... -
SEguro el empleado que encontró la anomalía o se jubiló o lo despidieron por esas cosas de la vida.- Quedate tranqui, ya prescribió, pero si hubieran sido un poco , y nada más que un poco más diligentes (lo que tampoco es imposible) hubieras si tenido un problema.-
Además, Anses o mejor dicho sus dirigentes les falta un poco de "cacumen", con sólo "premiar" con un 20 o 30% de lo recuperado a quién detecte las anomalías, seguro que no se les pasaba ninguna (Hablo como residente uruguaya, aquí puede que te perdonen una falta de tránsito, si tenés una buena explicación, pero la "coima" no va, ya que por lo menos en Canelones, mi departamento, los Inspectores de tránsito cobran el 30% de las multas que hacen, hasta un tope equivalente a una porción bastante importante del sueldo. O por lo menos es lo que me contaron los vecinos del lugar. Así que camino a Punta desde Montevideo, olvídense de coimear a los agentes de tránsito
