El contrato eventual
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Hola Gente, les hago la siguiente consulta. En un contrato eventual por ejemplo para cubrir una enfermedad.
Supongamos que comienzo a trabajar y al mes me despiden, pero no por el reintegro de la otra persona si no porque no les convence mi forma de trabajar.
Me tienen que indemnizar? que puedo reclamar si no se la fecha real del reintegro de la otra persona? -
No hay antigüedad que de derecho a indemnización menor a tres meses de trabajo.-
Además, es muy raro que en un contrato eventual, se pongan los datos de la persona que se va a reemplazar.
Ojo no soy laboralista, eso lo tendría que contestar nuestro moderador que si lo es, pero los principio generales del derecho dicen lo que aquí te explico -
El contrato de trabajo eventual tambien tiene periodo de prueba por lo que no hay derecho indemnizatorio, por ser la antiguedad menor a 3 meses como te dijo despistada.
Muchas veces, hay una confusion respecto a la eventualidad del puesto de trabajo y los contratos eventuales celebrados con empresas para ser asignados a otras empresas como usuarias de ese servicio. No sigo para no confundir.
Salutes!
