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Consulta BMW inhibido .

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    24/07/2012
    #11 Re: Consulta BMW inhibido .
    Cita Escrito por Despistada41 Ver mensaje
    ¿Por que no tratamos de ir por partes?
    Primero, leí tres veces el thread, en ningún momento dice que el auto esté inhibido, salvo en el copete.-
    Segundo si el tío tenía varios coches, la sucesión debe ser bastante importante, y si además el auto es de alta gama y nuevo!!
    Así que ¿que tal si tratamos de asesorar a el consultante en vez de recriminarle lo hecho?
    En relación a la deuda del coche:
    a) el tiempo que el auto estuvo "arrumbado" (que cosa de locos ¿no?) corresponde sin duda que lo pague el sucesorio.-
    b) Dice que el primo, lo cambió por un Fox "con papeles".
    ¿Eso significa que se hizo la transferencia a nombre de él, y con las patentes al día? o ¿está diciendo que el bmw no tenía papeles?
    Esto último no parece ser muy lógico, sino los adquirentes no hubieran venido a reclamar al "titular", quizás lo que está expresando es que el primo no quería asumir las deudas de patente del auto caro..
    c) Es bastante extraño que en el seno de una familia donde el causante tenía varios autos, no se sea muy consciente de que hay que hacer una sucesión para poder disponer de los bienes
    Entonces ¿que tal si nos informas la razón para que hasta hoy no se haya iniciado el trámite? o acaso si lo iniciaron y tan sólo lo que no se hizo fue denunciar el auto como integrante del patrimonio del sucesorio.
    d) El primo fue tan ingenuo que le entregó a un intermediario el coche sin un recibo ni la firma de ese papel que se refiere a la "responsabilidad civil", que aunque no sirva para nada de lo que en él dice, al menos si sirve para demostrar que le entregó el coche, y por ende desde ese momento al menos puede reclamarle al intermediario que abone las patentes.
    e) Los nuevos adquirentes, como se metieron a comprar un auto de alta gama sin papeles? No hay duda que no podrán alegar que su "buena fe" fue burlada. Además deberían haber empezado por intimar al intermediario a entregar los papeles, ya que ¿como están circulando sin documentación que avale su titularidad?
    Como pueden comprobar todos lo que han contestado sin hacerse los planteos que acabo de enunciar, no se puede "contestar" jurídicamente una consulta que solo "enuncia" el esbozo de un problema, sin que conozcamos la totalidad de los hechos.
    Así que el mejor consejo que podemos darle es que, sin más dilación busquen un buen abogado civilista, que inicie o siga el sucesorio.- Con todos los elementos de la operación llevada a cabo entre el heredero y el intermediario se ponga a atribuir las responsabilidades de acuerdo a los documentos que tenga.-
    Mientras tanto para la provincia o Ciudad Autónoma en su caso, la sucesión es la deudora de la totalidad de las patentes, intereses y MULTAS!!! que el coche pueda haber devengado desde el pago de la última obligación. Si existe otra responsabilidad "entre las partes", después de haber regularizado la situación con el ente emisor de la patente, podrá en su caso repetir contra quién contractualmente corresponda.
    La de la inhibición, creo que es una suposición, ya que raramente los entes recaudadores inician un juicio de cobro sin antes haber hecho varias intimaciones extrajudiciales, o caso ¿se recibieron reclamos pero el primo fue tan botarate que las tiró al tacho de la basura?, pero con un simple pedido de informes con el nombre y el número de documento del causante puede en uno o dos días saberse a ciencia cierta si hay un juicio y en su caso en que juzgado tramita.- ¿Por otro lado, siendo por deudas de un auto de alta gama... no hubiera sido más lógico que se hubiera anotado el embargo del mismo automotor?
    Hay muchas cosas que no cierran, así que insisto, la consulta a la brevedad con un abogado es el único camino para saber realmente cual es la situación del heredero.
    Por otra parte, parece que además "tuvo suerte", ya que ¿Se imaginan si el automotor hubiere participado en algún accidente grave, lo que podría salirle por "responsabilidad civil" el chistecito de no hacer las cosas como corresponde, sin un seguro que proteja al titular y a quién lo maneja?
    OTRO SI DIGO: Si bien al ser un bien registrable es necesario el trámite sucesorio para el cambio de titularidad, lo cierto es que los sucesores forzosos de acuerdo al artículo 3410 del Código Civil, los herederos forzosos, entran en posesión de la herencia, desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces...
    Eso significa que si bien no podía "perfeccionar la venta del automotor, por su carácter de bien registrable, si estaba habilitado para hacer una cesión de sus derechos sobre el bien. Quizás ese fue el contrato que llevó a cabo... con los datos suministrados no podemos hacer ningún juicio de valor... ni jurídico.
    Reitero, un profesional URGENTE!!!

    ---------- Mensaje agregado a las 13:24 ---------- Mensaje anterior a las 13:16 ----------

    No diputada, no vas presa por lo que esa situación le generó al heredero, (lo digo en mi larga explicación art. 3410 del C. Civil) quizás quién podría tener una responsabilidad penal es el intermediario... pero no tenemos los datos de la operación, así que tampoco sabemos sobre el particular.-

    Ay!despistada, ahora sí te creo que lo sos. EL TÍTULO DICE "CONSULTA BMW INHIBIDO"

    ---------- Mensaje agregado a las 09:04 ---------- Mensaje anterior a las 08:53 ----------

    Cita Escrito por Despistada41 Ver mensaje
    ¿Por que no tratamos de ir por partes?
    Primero, leí tres veces el thread, en ningún momento dice que el auto esté inhibido, salvo en el copete.-
    Segundo si el tío tenía varios coches, la sucesión debe ser bastante importante, y si además el auto es de alta gama y nuevo!!
    Así que ¿que tal si tratamos de asesorar a el consultante en vez de recriminarle lo hecho?
    En relación a la deuda del coche:
    a) el tiempo que el auto estuvo "arrumbado" (que cosa de locos ¿no?) corresponde sin duda que lo pague el sucesorio.-
    b) Dice que el primo, lo cambió por un Fox "con papeles".
    ¿Eso significa que se hizo la transferencia a nombre de él, y con las patentes al día? o ¿está diciendo que el bmw no tenía papeles?
    Esto último no parece ser muy lógico, sino los adquirentes no hubieran venido a reclamar al "titular", quizás lo que está expresando es que el primo no quería asumir las deudas de patente del auto caro..
    c) Es bastante extraño que en el seno de una familia donde el causante tenía varios autos, no se sea muy consciente de que hay que hacer una sucesión para poder disponer de los bienes
    Entonces ¿que tal si nos informas la razón para que hasta hoy no se haya iniciado el trámite? o acaso si lo iniciaron y tan sólo lo que no se hizo fue denunciar el auto como integrante del patrimonio del sucesorio.
    d) El primo fue tan ingenuo que le entregó a un intermediario el coche sin un recibo ni la firma de ese papel que se refiere a la "responsabilidad civil", que aunque no sirva para nada de lo que en él dice, al menos si sirve para demostrar que le entregó el coche, y por ende desde ese momento al menos puede reclamarle al intermediario que abone las patentes.
    e) Los nuevos adquirentes, como se metieron a comprar un auto de alta gama sin papeles? No hay duda que no podrán alegar que su "buena fe" fue burlada. Además deberían haber empezado por intimar al intermediario a entregar los papeles, ya que ¿como están circulando sin documentación que avale su titularidad?
    Como pueden comprobar todos lo que han contestado sin hacerse los planteos que acabo de enunciar, no se puede "contestar" jurídicamente una consulta que solo "enuncia" el esbozo de un problema, sin que conozcamos la totalidad de los hechos.
    Así que el mejor consejo que podemos darle es que, sin más dilación busquen un buen abogado civilista, que inicie o siga el sucesorio.- Con todos los elementos de la operación llevada a cabo entre el heredero y el intermediario se ponga a atribuir las responsabilidades de acuerdo a los documentos que tenga.-
    Mientras tanto para la provincia o Ciudad Autónoma en su caso, la sucesión es la deudora de la totalidad de las patentes, intereses y MULTAS!!! que el coche pueda haber devengado desde el pago de la última obligación. Si existe otra responsabilidad "entre las partes", después de haber regularizado la situación con el ente emisor de la patente, podrá en su caso repetir contra quién contractualmente corresponda.
    La de la inhibición, creo que es una suposición, ya que raramente los entes recaudadores inician un juicio de cobro sin antes haber hecho varias intimaciones extrajudiciales, o caso ¿se recibieron reclamos pero el primo fue tan botarate que las tiró al tacho de la basura?, pero con un simple pedido de informes con el nombre y el número de documento del causante puede en uno o dos días saberse a ciencia cierta si hay un juicio y en su caso en que juzgado tramita.- ¿Por otro lado, siendo por deudas de un auto de alta gama... no hubiera sido más lógico que se hubiera anotado el embargo del mismo automotor?
    Hay muchas cosas que no cierran, así que insisto, la consulta a la brevedad con un abogado es el único camino para saber realmente cual es la situación del heredero.
    Por otra parte, parece que además "tuvo suerte", ya que ¿Se imaginan si el automotor hubiere participado en algún accidente grave, lo que podría salirle por "responsabilidad civil" el chistecito de no hacer las cosas como corresponde, sin un seguro que proteja al titular y a quién lo maneja?
    OTRO SI DIGO: Si bien al ser un bien registrable es necesario el trámite sucesorio para el cambio de titularidad, lo cierto es que los sucesores forzosos de acuerdo al artículo 3410 del Código Civil, los herederos forzosos, entran en posesión de la herencia, desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces...
    Eso significa que si bien no podía "perfeccionar la venta del automotor, por su carácter de bien registrable, si estaba habilitado para hacer una cesión de sus derechos sobre el bien. Quizás ese fue el contrato que llevó a cabo... con los datos suministrados no podemos hacer ningún juicio de valor... ni jurídico.
    Reitero, un profesional URGENTE!!!

    ---------- Mensaje agregado a las 13:24 ---------- Mensaje anterior a las 13:16 ----------

    No diputada, no vas presa por lo que esa situación le generó al heredero, (lo digo en mi larga explicación art. 3410 del C. Civil) quizás quién podría tener una responsabilidad penal es el intermediario... pero no tenemos los datos de la operación, así que tampoco sabemos sobre el particular.-

    También en el cuerpo de la pregunta dice: " por más que se haga la sucesión el auto queda inhibido?" por lo que en correspondencia con el título, no me queda duda que por el motivo que sea el tío estaba inhibido.
    Algo que no entiendo, antes de iniciar la sucesión los herederos forzosos, al quedar legítimamente en poder de los bienes los pueden vender asi nomás, sin nada de trámites? cómo sería la autorización que debería tener?

    Y lo de ir presa, fue sólo una forma de decir, de todas formas dudo que se me ocurriera hacer determinadas maniobras, pero parece que nadie va preso en ningún caso.

    Y de algún lado sale lo de la inhibición, la cosa es que el que quiere hacer la transferencia no la pudo hacer por éste motivo. También dije que se fijar quién lo inhibió, pero fuera por el motivo que fuera, la inhibición la tendrán que pagar para poder transferir.

    Saludos
    Última edición por diputada2011; 24/07/2012 a las 09:34
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    24/07/2012
    #12 Re: Consulta BMW inhibido .

    si lees bien, más parece una suposición lo del que "auto está inhibido" de quien pregunta que un hecho, principalmente d+porque las cosas no se inhiben, se embargan.-
    Y acostumbrada a como estoy a hablar Jurídicamente, es que "dudo" de que exista una inhibición, sino que "alguien dijo que no se podía hacer la transferencia porque "estaba inhibido".-
    Pero insisto todos son suposiciones ya que la consulta es escueta y mal planteada.En cuanto a como pueden disponer los herederos forzosos, como creo puse muy clarito, los bienes registrables no tienen otra salida que el trámite sucesorio para el cambio de titularidad, de lo que hablé, es de que teniendo tal como dice el código la posesión legal, "pueden disponer" (no vender!!!!), mediante el contrato de Cesión de Derechos hereditarios.-
    Me extraña que siendo tan inquieta y gustándote tanto saber, no haya leido con un poco más de atención mi respuesta, ya que todo lo que planteas, está de alguna forma tratado en mi respuesta.-
    No fue despiste, decir que "puede no haber una inhibición", ya que, insisto para que quede claro, los bienes no se inhiben, sino las personas, aunque la inhibición se anote en los registros de la propiedad, ya sea inmueble, automotor, de navíos o aeronaves.
    Por otro lado, cuando el que consulta pregunta ¿por más que se haga la sucesión, el auto queda inhibido?, sigue preguntando mal. No es que uno pretenda que la gente sepa las diferencias entre embargo e inhibición, pero una vez que no uno sino dos profesionales (ccolalongo también lo resalta en su thread) explican la diferencia, me parece que podríamos a empezar a hablar un poco más jurídicamente.-
    Si el "causante" estuviere verdaderamente inhibido, esa inhibición no afectaría sólo al BMW, sino a todo el patrimonio sucesorio.-
    ¿Quedó claro ahora?, por eso es que mi consejo es que se dejaran de dar vueltas y buscaran urgente un profesional, porque fijate que: No sabemos que contrato hizo con el intermediario, sabemos que no pudo ser una Venta, ya que el herededo, aunque sea forzoso no puede vender los bienes registrables.- Pero si hubiera sido una Cesión de Derecho Hereditarios sobre ese bien, no hubiera estado mal lo que hizo.
    Él heredero podría no saber nada de nada del régimen sucesorio, pero te aseguro que "el intermediario" no se iba a meter en camisa de once varas a tontas y a locas, salvo que fuere más que un improvisado, ¿pero te parece que un improvisado se queda con un BMW, sin posibilidades de regularizar el dominio y entrega un Fox 0KM a cambio? yo no creo en los peces de colores, por eso es que digo que no podemos sin más elementos dar un consejo que sea aplicable al caso. No sabemos prácticamente nada de nada de la operación, entonces, porqué vamos a hacer un montón de conjeturas sin saber cual es la verdadera situación
    Bueno, por mi parte, creo haber sido bastante clara en todo lo que respondí, y sabiendo perfectamente que es lo que estaba respondiendo.-
    Mi nick tiene mucho que ver con mi personalidad, nunca me acuerdo donde dejé las llaves o los anteojos, puedo no recordar llegar a una estancia y no tener la menor idea a que iba ahí, por lo que tengo que al menos desandar unos pasos y entonces ahhhhhhh siiiiiiiii, iba a buscar una taza... Pero puedo asegurarte que cuando de mi profesión se trata jamás de los jamases dejé de ver a fondo, de hacer un análisis sobre la cuestión y de buscar la solución a los problemas planteados. Eso si, hablando jurídicamente

    • Darth_Malak
      Invitado
    24/07/2012
    #13 Re: Consulta BMW inhibido .

    No solo eso es lo peor!

    Lo peor es q ese BMW q anda dando vueltas en el limbo sigue estando a nombre de un muerto por lo cual quien lo maneje si llega a tener algun accidente "grave" esa sucesion esta en un potencial quilombo porq de algun lado se van a tener q cobrar si el accidente es grave.

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      • 21/06/08
    24/07/2012
    #14 Re: Consulta BMW inhibido .

    Lo que ya había considerado en mi largo post de ayer; "la suerte" que por ahora nadie haya aparecido con una acción de daños y perjuicios porque el que está manejando el BMW, anda por ahí sin seguro, o con un seguro mínimo de "responsabilidad civil obligatorio".-
    ¿Que linso sería si alguna vez tuvieramos que contestar un consulta "en forma previa" o sea: "quisera .... hacer", o "que debiera tener en cuenta antes de" o cosa por el estilo, esto de tratar de ver como salen los consultantes de los desaguisados ya cocidos, a veces resulta frustrante

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    25/07/2012
    #15 Re: Consulta BMW inhibido .
    Cita Escrito por Despistada41 Ver mensaje
    si lees bien, más parece una suposición lo del que "auto está inhibido" de quien pregunta que un hecho, principalmente d+porque las cosas no se inhiben, se embargan.-
    Y acostumbrada a como estoy a hablar Jurídicamente, es que "dudo" de que exista una inhibición, sino que "alguien dijo que no se podía hacer la transferencia porque "estaba inhibido".-
    Pero insisto todos son suposiciones ya que la consulta es escueta y mal planteada.En cuanto a como pueden disponer los herederos forzosos, como creo puse muy clarito, los bienes registrables no tienen otra salida que el trámite sucesorio para el cambio de titularidad, de lo que hablé, es de que teniendo tal como dice el código la posesión legal, "pueden disponer" (no vender!!!!), mediante el contrato de Cesión de Derechos hereditarios.-
    Me extraña que siendo tan inquieta y gustándote tanto saber, no haya leido con un poco más de atención mi respuesta, ya que todo lo que planteas, está de alguna forma tratado en mi respuesta.-
    No fue despiste, decir que "puede no haber una inhibición", ya que, insisto para que quede claro, los bienes no se inhiben, sino las personas, aunque la inhibición se anote en los registros de la propiedad, ya sea inmueble, automotor, de navíos o aeronaves.
    Por otro lado, cuando el que consulta pregunta ¿por más que se haga la sucesión, el auto queda inhibido?, sigue preguntando mal. No es que uno pretenda que la gente sepa las diferencias entre embargo e inhibición, pero una vez que no uno sino dos profesionales (ccolalongo también lo resalta en su thread) explican la diferencia, me parece que podríamos a empezar a hablar un poco más jurídicamente.-
    Si el "causante" estuviere verdaderamente inhibido, esa inhibición no afectaría sólo al BMW, sino a todo el patrimonio sucesorio.-
    ¿Quedó claro ahora?, por eso es que mi consejo es que se dejaran de dar vueltas y buscaran urgente un profesional, porque fijate que: No sabemos que contrato hizo con el intermediario, sabemos que no pudo ser una Venta, ya que el herededo, aunque sea forzoso no puede vender los bienes registrables.- Pero si hubiera sido una Cesión de Derecho Hereditarios sobre ese bien, no hubiera estado mal lo que hizo.
    Él heredero podría no saber nada de nada del régimen sucesorio, pero te aseguro que "el intermediario" no se iba a meter en camisa de once varas a tontas y a locas, salvo que fuere más que un improvisado, ¿pero te parece que un improvisado se queda con un BMW, sin posibilidades de regularizar el dominio y entrega un Fox 0KM a cambio? yo no creo en los peces de colores, por eso es que digo que no podemos sin más elementos dar un consejo que sea aplicable al caso. No sabemos prácticamente nada de nada de la operación, entonces, porqué vamos a hacer un montón de conjeturas sin saber cual es la verdadera situación
    Bueno, por mi parte, creo haber sido bastante clara en todo lo que respondí, y sabiendo perfectamente que es lo que estaba respondiendo.-
    Mi nick tiene mucho que ver con mi personalidad, nunca me acuerdo donde dejé las llaves o los anteojos, puedo no recordar llegar a una estancia y no tener la menor idea a que iba ahí, por lo que tengo que al menos desandar unos pasos y entonces ahhhhhhh siiiiiiiii, iba a buscar una taza... Pero puedo asegurarte que cuando de mi profesión se trata jamás de los jamases dejé de ver a fondo, de hacer un análisis sobre la cuestión y de buscar la solución a los problemas planteados. Eso si, hablando jurídicamente

    Hola despistada, no te lo tomes así! lo de la inhibición y embargo lo tengo claro como el agua, y es lo que primero diferencié para el consultante, y como bien decís, me encanta saber y para ello, cuando pregunto es para entender mejor. Leí atentamente tu repuesta, como siempre, pero ahora me quedó más claro cómo se hace para "ceder los derechos hereditarios" porque no lo sabía y no me lo podía imaginar. Pero ahora todo mejor.

    Gracias
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    25/07/2012
    #16 Re: Consulta BMW inhibido .

    por eso recomiendo siempre tener un 08 firmado por el titular bien guardadito. fallece el propietario y lo vednes normalmente sin teenr que meter el auto en la suciecion y te ahorras unos mangos y tiempo

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    26/07/2012
    #17 Re: Consulta BMW inhibido .

    Creo que existe una confusión bastante importante.-
    Un 08 firmado, hace X cantidad de tiempo (supongamos dos años), antes de la muerte del causante, si alguien advierte que se está presentando "después" del fallecimiento del titular, (el comprador por ejemplo), creo que al menos si fuera yo ese comprador, no aceptaría que no se pase por el sucesorio el bien.-
    Será que soy muy rigorista, pero si se demuestra, de cualquier forma que el causante "no se había desprendido" del automotor, (supongamos que fallece justo en un accidente manejándolo), esos 08, son atacables, pues de alguna forma su único destino es burlar la ley civil y a veces la legítima. y Todo acto tendiente a burlar normas de orden público es nulo

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      • 02/01/10
    26/07/2012
    #18 Re: Consulta BMW inhibido .
    Cita Escrito por Despistada41 Ver mensaje
    Creo que existe una confusión bastante importante.-
    Un 08 firmado, hace X cantidad de tiempo (supongamos dos años), antes de la muerte del causante, si alguien advierte que se está presentando "después" del fallecimiento del titular, (el comprador por ejemplo), creo que al menos si fuera yo ese comprador, no aceptaría que no se pase por el sucesorio el bien.-
    Será que soy muy rigorista, pero si se demuestra, de cualquier forma que el causante "no se había desprendido" del automotor, (supongamos que fallece justo en un accidente manejándolo), esos 08, son atacables, pues de alguna forma su único destino es burlar la ley civil y a veces la legítima. y Todo acto tendiente a burlar normas de orden público es nulo
    mucha gente hace eso con los 08. igual la voluntad del prpietario es venderlo al firmar los 08 por logica pura. el que compra el aurto lo sabe bien y , los herederos estariantodos deacaurdo en "no pasar por sucesion" elautro altener ya el 08. ¿quien va a querer gasatar en hacerla sucesion del auto si tenes esa ventaja????????

    ---------- Mensaje agregado a las 16:34 ---------- Mensaje anterior a las 16:32 ----------

    ..y pregunto yo: ¿que pasaconautos q por ahi hace 10 años lo vednioel titualr y van pasando demanoenmanosinnunca hacerlatransferencia? siel comprador reciente vay presenta el 08 firmado hace 10años va a tener problemas? paranada te tomanel tramite sin mas enlos registros
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      • 21/06/08
    27/07/2012
    #19 Re: Consulta BMW inhibido .

    Erikempa, perdoname, pero ya me harté, si se te presenta el caso, hace lo que se te de la real gana.
    Aquí estamos para dar una "orientación legal", si no lo entendés allá tu, pero ni sueñes que si alguna vez en verdad te encuentras en una situación, donde tu sabiduría de piola, no sea útil para salir del atolladero, por lo menos de mi, una experta en la ley civil y comercial, no esperes ni una palabra.-
    Y esto es lo último que voy a decirte. Mientras espero que nuestro consultante tenga la lucidez de saber diferenciar entre lo legal y lo que propones

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      • 04/09/08
    27/07/2012
    #20 Re: Consulta BMW inhibido .

    Gracias a todos.. y la verdad que mi primo esta acongojado por este tema, se arrepiente, pero sepan que hay gente que pone anuncios que compra autos en cualquier situación, y bueno, piensen que muy joven se puso que hacer cargo de todo, por mas que sea un auto de lujo, el quería venderlo, yo me lo hubiese quedado, pero bueno, el así lo vio, el tema lo esta viendo el abogado de mi familia, hasta ahora la gente no apareció, en caso de hacer la sucesión tal vez se puede volver a "comprar el auto" osea pagar algo al afectado, pero no es estafa porque no puede afirmar nada, ya que no hizo informe de dominio, asi que sabia que venia mal la cosa el comprador del auto.

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