como aplica codigo civil en demanda laboral
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aunque el plenario ramirez no aplique el resto cod civil y del lct 225 eso aplica en donde sea no?
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una pregunta mas, espero me puedas responder, el anterior boga tambien hizo mal la cuenta de los rubros si se hace bien la cuenta no da la cifra es muy poquito la diferencia, quiza porque tomo mal la referencia para hacer los numeros o quiza porque redondeo o yo que se, eso jode mucho? o el juez puede decir es muy poquito no pasa nada, y lo manda al perito que saque bien la cuenta.... que opinas segun tu experiencia? gracias por tu respuesta
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No te preocupes, un error numérico puede tenerlo cualquier, más aún un abogado (perdón por el chascarrillo colegas)
si se pidió una pericia contable,lo que diga el perito es lo que va ser tomado en cuenta en definitiva.-
Sólo en caso de los que se llama PLUS PETITIO INEXCUSABLE", los jueces pueden poner una sanción, pero generalmente esa sanción es al abogado no al actor.-
Así que olvidate de las diferencias y espera el resultado del juicio sin tener miedos -
una mas si se puede, espero que aguijon (por asi decirlo llevo mi caso) lo vea, los dos meses febrero y marzo (en negro porque la nueva no me dio de alta como su empleada) eso no lo pude probar por lo que ya comente(sin testigos),eso se puede incluir como presuncion de trabajo creo que lo dice el art 23 del lct no me acuerdo. otra vez gracias
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No se aplica en contra del trabajador. Otra historia es entre los codeudores. O sea, el trabajador puede cobrar todo de uno solo de los codeudores, pero ese deudor podria reclamar, de proceder, la parte de cada uno de los codeudores a cada uno de ellos. Pero el reclamo seria de naturaleza civil y comercial.-
