cuanto demora una adopción? ( NO directa)

      • 302
      • mensajes
      • miembro desde
      • 06/11/10
    28/07/2012
    #1 cuanto demora una adopción? ( NO directa)

    Hola, estamos empezando a transitar el camino de ser padres adoptivos, ya que por una eleccion de pareja no estamos dispuestos a someternos a todo lo que implica un tratamiento de alta complejidad ( costo en salud, economico, emocional) para ser padres biologicos.
    Tenemos en claro los requisitos pero vemos informacion muy diferente entre provincia y provincia, incluso entre juzgado y juzgado, hay parejas en el registro esperando hasta 5 años.
    Sabemos que las posibilidades de " rapidez" aumenta cuando son varios niños ( hermanitos) o cuando son mayores, o tienen alguna discapacidad, pero solo para tenerlos como hogar de transito.
    No nos importa la " carga biologica" , ni el sexo, pero creemos que seria mejor para lograr un mejor apego de nosotros (a el y viceversa )que sea menor de dos años.
    En cuento a los requisitos economicos y sociales, los tenemos ( apenas, a los economicos, je).
    El problema es que al empezar a averiguar nos cruzamos con personas o inescrupulosas, o de buena fe, que te pasan datos de gente que " consigue embarazadas que quieren regalar a su bebe" sabemos que eso es muy comun en el norte, y noreste, nosotros vivimos en la zona.
    Yo tengo una opinion muy personal, que la adopcion directa sirve en muchisimos casos para darle algun marco legal a la compraventa de bebes, y moralmente para mi es inaceptable ( y lamentablemente esa es al forma mas rapida de adoptar un hijo).
    No quiero preguntar en el jugado de menores o ministerio publico por que creo que mostrar demasiada ansiedad puede ser negativo para nuestra imagen o puede acercar a esa gente nefasta que te contacta con " abogados de misiones".
    Basicamente, cuanto demora un proceso de adopcion? desde que uno presenta la carpeta...
    gracias

  1. ¿Este tema te pareció interesante? Compártelo!

    ¿No es lo que buscabas? Intenta buscar un tema similar

    1 comentarios / 284 Visitas

      • 1,587
      • mensajes
      • miembro desde
      • 21/06/08
    29/07/2012
    #2 Re: cuanto demora una adopción? ( NO directa)

    No creo que nadie pueda darte una respuesta justa ni siquiera aproximada, En la provincia de Buenos Aires, específicamente el conourbano, es bastante difícil.-
    Tengo una amiga a la que le tramité la adopción de un nieto, que después de más de 4 años en lista de espera, se lo dieron porque aceptó que tuviera más de dos años, (apenas, pero ya no era lo que se dice un bebé), y al año más o menos volvió a anotrse para que su hijo tuviera un hermano.- Hoy el nene ya tiene once años y todavía ni siquiera la llamaron con una proposición de un niño mayor.-
    No se si sabes que existen dos tipos de adopción (transcribo el código para que te sea más fácil, en la plena el niño pierde todos los vínculos con su familia original y es irrevocable

    ADOPCION PLENA
    ** Es aquella que le da al adoptado una filiación que sustituye a la de origen.
    Art. 323: La adopción plena es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.


    ** La adopción plena confiere al adoptado una filiación que sustituye a su familia de sangre, terminando con su parentesco de origen, con excepción de los impedimentos matrimoniales.
    ** El hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante: Art. 326: El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación. En caso que los adoptantes sean cónyuges, a pedido de éstos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En uno y en otro caso podrá el adoptado después de los dieciocho años solicitar esta adición. Si la adoptante fuese viuda cuyo marido no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido de aquélla, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el de casada.
    ** Luego de acordada la adopción plena, no es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres, ni el ejercicio de acciones de filiación, salvo el caso de impedimento matrimonial. Art. 327: Después de acordada la adopción plena no es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos en el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación respecto de aquéllos, con la sola excepción de la que tuviese por objeto la prueba del impedimento matrimonial del Artículo 323.
    ** Art. 328: El adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad
    Mientras que en la simple se mantienen esos vínculo

    ADOPCION SIMPLE:
    ** La adopción simple tiene lugar cuando no resulta conveniente destruir la relación de parentesco entre el adoptado y su familia de origen.
    Art. 329: La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo biológico, pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este Código. Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí.
    Art. 330: El juez o Tribunal, cuando sea más conveniente para el menor o a pedido de parte por motivos fundados, podrá otorgar la adopción simple.
    ** Crea el vínculo de hijo legítimo, pero no vincula al adoptado parentalmente con la familia del adoptante, ya que continúa conservando el vínculo de sangre con su familia biológica. Art. 331: Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción con excepción de la patria potestad, inclusive la administración y usufructo de los bienes del menor se transfieren al adoptante, salvo cuando se adopta al hijo del cónyuge.
    ** La adopción simple transfiere la patria potestad del padre al adoptante.
    ** Se agrega el apellido del adoptante al propio. Art. 332: La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años. La viuda adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su esposo premuerto si existen causas justificadas.
    ** Art. 336: Después de la adopción simple es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de filiación. Ninguna de estas situaciones alterará los efectos de la adopción establecidos en el Artículo 331
    .
    En algunas provincias el tema es más simple, por ejemplo Misiones y por eso es que hay tantos gestores.-
    Ahí es casi cotidiano conseguir un bebé en "guardia" por un año, y después hacer el trámite de adopción en la jurisdicción de tu domicilio.-
    Si tenés la posibilidad de viajar, eso que te ofrecen los gestores lo podés hacer por vos misma, pero claro que siempre vas a necesitar un abogado, para presentarte en tribunales. Tener la seguridad de que el que contrates no tenga contactos con es "mafia", puede ser difícil.
    Otras provincias que tienen (o al menos tenían) bastantes facilidades, eran Chaco, Santiago del Estero y Formosa, claro todo por un problema de pobreza y falta de educación.
    Hay una página en internet bastante interesante, aquí te paso el link: http://www.adoptemos.com.ar/22.htm