1 Compensación - Ley de contrato de trabajo
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Por ahí alguien sabe: mi horario es de l a v de 9 a 18. Resulta que trabaje extra el sábado de 930 a 18. Pero mi jefe dice q no tengo compensación. El articulo 204 dice q a partir del sábado a las 13 hasta las 24 del próximo día se tiene q otorgar un día de compensación. Alguien me puede conformar si es así? O no?
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Si, tenes derecho a compensacion.
Si no te lo dan, enviale una misiva a tu empleador, diciendo que te tomas vos la compensacion tal dia. Un telegrama obrero gratuito. Lo tenes que hacer ya, porque si no el franco CADUCA, significa que te lo perdes.
Anda a ver a un abogado laboral para que te la redacte.
Atencion, depende del CCT y de la base factica. Con la informacion que das, si, te corresponde.
Slds.
