1 alquiler de casa
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hace 4 años que alquilo una casa en dominico, y el dueño-locador, me quiere iniciar una demanda porque argumenta que todos los arreglos mayores o menores (techos, cañerias, cielorraso) son a cargo mio, y ademas ahora despues de pagar en fecha y forma los alquileres mensuales poniendo en los recibos: RECIBI DE XXXX LA SUMA DE $ 1100 POR EL ALQUILER DE VIVIENDA QUE "OCUPA" EN LA CALLEXXXXX.
Esa palabra "OCUPA"me esta molestando mes a mes, como deberia proceder, gracias. -
En realidad, el ocupa por si solo no significa nada. Si hay una contraprestacion dineraria por la ocupacion, es locacion. Habria que ver si existe contrato firmado y que condiciones se pactaron.
Para simplificar la explicacion, te digo que los arreglos estructurales le corresponden al propietario, salvo que, por ej. la pared la tires abajo vos.
Salutes! -
Lo del los arreglos "debe surgir del contrato, porque sino funciona el código Civil y éste en su art. 1515 dice en forma "textual"
espués que el LOCADOR Entregue la cosa está obligado a conservarla en buen estado y mantener al locatario en el goce pacífico de ella por todo el tiempo de la locación, haciendo todos los actos necesarios a su objeto, y abstenéndose de impdir , minorar o crear embarazoz al goce del locatario
Por supuesto ello durante todo el término de la locación.- Este es un artículo que en general, si el contrato lo redacta una inmobiliaria o un locador con mucha experiencia lo deroga por convención en el contrato. Pero si en el contrato no dice que los arreglos están a cargo del locatario las reparaciones,
funciona el Código Civil.-
Dices que hace 4 años que estás alquilando. La pregunta esencial es firmaste contrato por ese término o uno mayor?, o solamente firmaste el primer contrato y después la locación siguió como en piloto automático, sin firmar un nuevo contrato?
Este punto tiene mucha importancia, en virtud que la ley de locaciones urbanas, dice que finalizado el término contractual, se considerará que se prórroga el contrato mes a mes, otorgando al locador el derecho a pedir el desalojo en cualquier momento.-
Insisto, si en el contrato no dice que las reparaciones están a cargo del locatario NO TIENE LA MENOR POSIBILIDAD EN UN JUICIO CIVIL.-
Otra cosa que debes tener en cuenta, es que si no firmaste un nuevo contrato y a su vez este fue afianzado por los fiadores anteriores o por fiadores nuevos, ahora los fiadores NO TIENEN RESPONSABILiDAD alguna por la prórroga que se hubiere pactado entre locador y locatario (los recibos que te otorga) digan ocupa o digan lo que digan, si tienen un precio por supuesto que se presume que es la prórroga que dice la ley del contrato anterior.
Finalmente, si ya entraste en conflicto con el locador, te aconsejaría que trataras de encontrar un nuevo alquiler, ya que será muy difícil, salvo que accedas a todas sus demandas (de lo que insisto si no está en el contrato no tienes obligación) no te va a renovar, y tratará de hacerte la vida imposible. Seguro que pone OCUPA, porque de alguna forma se dió cuenta de que te molesta.
Cualquier otra duda estoy a tu dsiposición -
Poner "OCUPA" en los contratos de locación, no tiene connotaciones peyorativas y es de uso común
El inquilino "OCUPA" la propiedad y por OCUPARLA, abona mes tras mes el valor locativo... es solo un termino para indicar el porque se esta cobrando el alquiler -
gracias por respuesta, puse 4 años, porque eo contrato inicial fue como son los contratos de alquiler (2 años) los otros 2 fueron una renovacion, yo hacia incapie en el tema "me quiere iniciar una demanda porque argumenta que todos los arreglos mayores o menores (techos, cañerias, cielorraso) son a cargo mio" porque en una de las clausulas de dicho contrato dice lo siguiente (el locador no se hace responsable de las problemas que pudieran ocasionar filtracion, derrumbes, incendios, inundaciones, etc) es como que el LOCADOR sabia que la casa se iba a venir a bajo de a poco y agrego esta clausula por males o juicios de parte del LOCATARIO, el tema es que esta casa es una casa prefabricada revestida con materiales de construccion y que de a poco se va cayendo todo por falta de mantenimiento.
Y encima me estas lloviendo desde ARBA boletas de otras personas que son dueños/as de esta casa, como que el LOCATARIO no es dueño de esta casa, porque me vienen dos boletas de intimacion de ARBA para CUITIFACION DE BIENES, bueno no te molesto mas, gracias por leerlo, saludos. -
Lamento desilusionarte. Esa cláusula no fue para tu exclusivo detrimento Desde hace al menos unos treinta años, sobre todo desde que las inmobiliarias comenzaron a hacer los contratos de locación (sin que haya una relación directa entre locador y locatario, como pasaba con nuestros abuelos) esa cláusula reina en todos los contratos, justamente para derogar lo que dice el Código Civil.-
Es que en este ir y venir de beneficiarse el locador a beneficiarse el locatario según quién rige los destinos del país, se fueron buscando atajos, no tanto "para sacar ventaja" como para equilibrar las prestaciones.
El locador teme que al firmar un contrato por dos años, en cualquier momento la percepción del alquiler le sea anti económica, ni que decir entonces si todavía tiene que afrontar las reparaciones lógicas tal como establece el Código. (y puede tener razón)
Mientras tanto el Locatario comprueba que mucho de lo que le mostraron estaba pegado con "harina y huevo", y que a pesar de hacer un uso normal y moderado de la cosa, ésta se le viene abajo y ¿que tiene el que ver con la ruina que le alquilaron? y TAMBIÉN TIENE RAZÓN!!
Muchas veces en las cuestiones contractuales los jueces tienen las manos atadas, ya que si uno u otro no pueden probar en forma monolítica que la culpa de los daños la tiene el otro, pero existe una cláusula no prohibida que establece en su caso la responsabilidad (no la culpa) la tiene el locatario, deben fallar a favor del locador Por supuesto salvo los vicios redhibitorios
que te explico que quiere decir.
Son los vicios "ocultos" de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmitió a título oneroso, existentes al momento de la adquisición que la hagan impropia para su destino de modo tal que de conocerlos el adquirente , no la hubiera adquirido o hubiere pagado menos por ella. En la locación están a contemplados, y a veces los jueces, aun con cláusulas que eliminen la responsabilidad, si consideran que hay un abuso de derecho pueden dejarla de lado por leonina (o sea abusiva).
En cuanto a ARBA, es como para no hacer otra cosa más que pasarle las intimaciones al propietario, pero cuidado, lee bien el contrato, no vaya a ser que también esté puesto el pago a tu cargo -
[ (el locador no se hace responsable de las problemas que pudieran ocasionar filtracion, derrumbes, incendios, inundaciones, etc)
hola a mi entender esa clausula dice: que el no se va a hacer cargo por las cosas que a vos se te pudieran deteriorar; por incendio, derrunbes y filtraciones o por los problemas que eso te ocasione.
es como decirte yo te presto mi bici si te pasa algo porque se rompe la cadena yo no me hago cargo. Lo que no quiere decir que te tenes que hacer cargo vos, solo se escuda para que no le reclames nada.
FIJATE que debe haber una clausula que diga: GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, SON A CARGO DEL LOCADOR O LOCATARIO. (lo mas seguro si lo hiciste por inmobiliaria es que si esten a tu cargo.
saludos -
Firmaste una clausula q realmente no te convenia aun a sabiendas q la casa estaba deteriorada segun tu comentario asi q ahora agua y ajo para la proxima sabes q tenes q ver como esta la casa y despues ver q vas a firmar en el contrato.
Para finalizar lo de la Cuitificacion de bienes es un tramite para hacer tramites y es un mero formulismo es asociar el cuit del propietario a Arba asi q si lo hace o no lo hace la verdad no revista ningun grado de interes a la cuestion ni tampoco estaria en falta.
