consulta sobre Pagare
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Buenas disculpen las molestias pero me surgio un problema y queria consultarles para ir un poco mas informado a una reunion. El tema que hace una semana atras de repente me llega una inhibicion resultado de un pagare que supuestamente se firmo en el año 1997 en un banco ya inexistente. El tema es que estoy mas que seguro que ese pagare nunca existio ya que solo tenia una caja de ahorro que fue cerrada y otra es que nunca en este lapso de tiempo, 15 años!!!, nunca me llego ningun aviso nada de nada. El supuesto pagare es por $10000, al azar para mi a parte en 97 $10000 eran como cien mil de estos dias!, y no estoy muy lejos me liquidan por intereses y demas $87000 una locura!! Mas alla de estar asustado me parece muy raro todo esto. Si pueden ayudar se los agradezco. Saludos Atte.
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No te asustes! en principio, primero hay que ver las características del documento
Lo que sucede es que estudios grandes "compran" paquetes de deudores y después mandan a todos reclamos, prescripta o no la obligación.-
Según tu, nunca firmaste un pagaré, han pasado muchos años, y aunque es difícil que un Banco hiciera trampas, podría suceder que entre todos los papeles firmados hubieras firmado un pagaré.-
Pero: a) después de 15 años, sin reclamos más o menos regulares y FEHACIENTES, que hubieren suspendido la prescripción, el tiempo de prescripción de un pagaré es de tres años contados a partir del día de su vencimiento.-
Por supuesto que si el pagaré estaba "en blanco, tan sólo con la fecha de emisión que dices es de 1997, existe la posibilidad de que la hayan llenado a posteriori. Pero esa potestad, "caduca" a los tres años de emitida.- Eso significa que si fue firmada en 1997, pudo llenarse hasta el 2000. Al revisar el documento, además de verificar si la firma es tuya, debes confrontar: a) si tiene la cláusula "Sin Protesto" (lo que es casi seguro), si no la tiene deberían haber ido al domicilio que tienes denunciado en el Banco y protestarla.-
Si no es tu firma, desde ya niégate firmemente a reconocer ni el más mínimo gasto por el tema ES IMPORTANTE QUE NO VAYAS POR NINGÚN MOTIVO, a firmar nada de nada, ni aún en el caso de que te estén diciendo que te "condonan la deuda"
O sea mantente firme en que no tienes nada que ver con ese documento.-
Es posible que el pagaré esté lleno con una fecha de vencimiento menor a tres años para atrás de la fecha en que te llegó la carta o la citación, es el peor de los casos, ya que no podrías oponer la prescripción, en el caso de que quisieran ejecutarla.-
El Pagaré es un documento de doble filo, ya que es lo llamado un título ejecutivo, donde las defensas a oponer estar acotadas a lo que dice el Código de Procedimientos para ese tipo de títulos, donde no existe lo que se llama una defensa de fondo, sólo son atacables las formas, y oponibles las defensas de falsedad, pago, pago parcial, prescripción etc.
Por la entidad del monto creo que amerita que busques un abogado "comercialista" (es importante que sea especialista en ello, ya que alguien que no esté muy ducho podría hacerte meter una pata que finalmente te saldría muy cara) -
Me acabo de dar cuenta que no había leído detenidamente tu post. Si tenés una inhibición, quiere decir que ya existe el juicio.-
La cuestión es: Fue notificado a un domicilio que tenías constituido en el Banco que no coincide con tu domicilio?
La inhibición tiene una vigencia de 5 años, pero puede ser reinscripta antes del vencimiento y mantiene vivo el proceso, y no deja correr la prescripción.
ASÍ QUE SI O SI necesitas patrocinio letrado.-
Lo que me imagino es que la escrituración a la te refieres no es como "comprador", salvo que la hicieres con hipoteca que garantizara el saldo del precio, sino como vendedor.-
Eso tiene sus bemoles, porque te han inhibido pero en cualquier momento pueden "cambiar"; esa medida que se llama cautelar, por un embargo de algún bien registrable a tu nombre, si te lo detectan. La inhibición tiene por ventaja que se anota en el Registro de la propiedad Inmueble, correspondiente a tu domicilio, y que al vender se deben pedir certificados tanto en la jurisdicción del bien, como en la de tu domicilio.
Lamentablemente de acuerdo a las circunstancias, veo un panorama bastante problemático.- Si bien la medida cautelar en un ejecutivo, es previa al traslado de la demanda, me da "miedo" que ya tengas hasta sentencia dictada en "rebeldía" (por la liquidación de los intereses que parece basada en una sentencia) y si bien podrías lograr la nulidad de todo lo actuado, vas a necesitar un abogado muy ducho e idóneo, ya que todo depende de su habilidad para lograr demostrar que lo actuado se hizo "contra legem" como decimos los letrados.
La gran macana es que si hay un juicio, salvo que logren la nulidad de la notificación, es algo ya cocinado, y que si bien si no existe causa tienes la posibilidad de hacer un ordinario posterior en el cual puedas oponer todas las defensas, y "repetir" de quién cobró mal lo abonado, TIENES QUE ABONAR SI O SI lo que diga la sentencia.-
Se que al lego le puede resultar hasta INCREIBLE una situación como la que describo, pero el pagaré estuvo pensado en su momento como un instrumento de libre circulación que facilitara los negocios. Por ello está vedado ni oponer como defensa la falta de causa, ni la falta de relación con la persona que lo presentó a juicio. Es difícil de asimilar, pero tiene sus razones en la protección del comercio. Hoy en día puede parecer algo anacrónico, sin embargo sigue existiendo y se siguen ejecutando pagarés sin causa, lo peor teniéndolos que pagar si o si.-
Creo que no he asistido a congreso Comercial donde alguien no presente ponencia al respecto, y, aunque no lo crean llevo más de 55 Encuentros de Instituto y no menos de 20 Congresos Comerciales. En el único lugar, donde los pagarés "a veces" son rechazados son en los procesos concursales y de quiebra, pero eso ya es harina de otro costal y tampoco vamos a aconsejar a nuestro consultante una medida tan extrema.
Te deseo mucha suerte, y a todos los que lean estos post, les recomiendo que SIEMPRE que hagan alguna operación con financieras o Bancos, se tomen el "trabajo" de leer todos los formularios que generalmente son un toco de 10 cm de alto, con cruces en lápiz donde dicen "FIRME", y uno lo va haciendo sin siquiera chequear que es lo que está firmando. A veces la confianza mata al hombre y este es apenas un botón de muestra de lo que puede ocurrir en tales casosÚltima edición por Despistada41; 04/09/2012 a las 14:47
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El pagaré no tiene "necesariamente" que estar en un formulario como el que venden en las librerías.-
Basta que cumpla con una serie de requisitos ínsitos en el documento que enumera el Código de Comercio.-
Debe tener sí o si, de acuerdo al art. 101 del C. Comercio (Decreto Ley 5965/63
la cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto expresada en el idioma de su redacción, en este caso
PAGARÉ
La promesa "pura y simple" ( o sea no es necesario que se "explique el motivo" por el cual se pagará) de pagar una suma determinada; El plazo de pago (si no está en el cuerpo del documento se considera que deberá ser pagado a su presentación)La indicación del lugar de pago, el nombre de aquél al que se le pagará o que de la orden de pagar a un tercero; la indicación del lugar y la fecha en que se emitió el documento; Y POR SUPUESTO LA FIRMA DE QUIÉN LO OTORGA.
Si le falta alguno de esos requisitos NO SERÁ CONSIDERADO PAGARÉ; salvo, los casos que el mismo código determina que son: como dije arriba, sino tiene fecha de pago será considerado que será pagadero "a la vista" (o sea contra la presentación al cobro) Si no hay una indicación especial del lugar en que deberá pagarse, se considera que se pagará en el lugar de su creación.- Si no contiene la cláusla SIN PROTESTO, "antes de presentarlo al cobro debe llevarse a cabo este trámite". Hoy en día, no creo que se firme ningún pagaré que no tenga la en su cuerpo esa claúsula.-
Ahora, supongamos que la firma no es la de él, y que se ha tramitado todo el juicio en "rebeldía".
Hay una serie de consideraciones muy importantes.-
La primera el domicilio en que se notificó la demanda.- Si ese domicilio está en el pagaré, no hay derecho al pataleo, pero si la firma NO ES DE LA PERSONA condenada a pagar, hay un trámite de nulidad, que en verdad no es demasiado fácil.
El remedio (que puede parecer una locura) es el juicio ordinario posterior, pero en general el daño ya está hecho.
Pero en verdad me parece que podemos estar asustando en demasía a quién consulta, lo primero que debe suceder es que se "entere" del estado del juicio, si está terminado, si tiene sentencia, si fue notificado "bajo responsabilidad de la parte" y resulta que es evidente que ese no era un domicilio real, en fin muchas cosas que sin saberlas no se pueden considerar todas.
Así que, vaya a la reunión, se entere de cual es la situación, ES MUY IMPORTANTE, que si el juicio está terminado y con sentencia se entere de dónde y como fue notificado. y principalmente que no vaya "en crudo" que se haga acompañar por un profesional "experto" en derecho comercial y procesal -
Muchisimas gracias por los aportes me sirvieron de mucho, igualmento los pienso imprimir para leer detenidamente.
Realmente nose si el juicio ya es existente o no, ya que es de un banco de una ciudad en la cual no vivo desde el año 2000 y si mal no recuerdo el banco no debe existir mas desde el mismo 1997 del cual figura la deuda Banco Quilmes SA.
Realmente nose que pasara ya que hasta no ver el pagare en efecto y sobre que concepto esta formulado no quiero hacerme mucho lio, igualmente para mi si en realidad exisiese esa deuda no me alcanzaria el resto de mi vida para pagar semejante monto, esa cifra es inalcansable para mi.
Lo peor de todo es que la escrituracion es sobre una casa de herencia de mi abuela, parece que el sueño de casa propia se desvanece para mi je.
A penas tenga alguna noticia les comento para que otros que tengan problemas como estos puedan saber que paso.
Saludos Atte.
