Vendi auto y se niegan a hacer transferencia...que hago?
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  • 1 Mensaje por diputada2011

Vendi auto y se niegan a hacer transferencia...que hago?

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      • 02/09/08
    #1 Vendi auto y se niegan a hacer transferencia...que hago?

    Vendi un auto en 2009 con la condición de que hagan la transferencia en 30 días máximo, hice la denuncia de venta pero mi abogado me dice que esto solo me cubre ante un tema penal pero no civil, el tema es que los intime a hacer la transferencia y se me ríen en la cara diciéndome que si la pago yo la hacen sino que espere...que tengo que hacer?

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    6 comentarios / 749 Visitas

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      • 12/08/12
    10/09/2012
    #2 Re: Vendi auto y se niegan a hacer transferencia...que hago?

    Fijate si con la denuncia de venta y boleto de compraventa podes pedir q le den de baja en el tema impositivo (Rentas o municipal te vas con los papeles y ves q podes hacer) sino lo llegan a hacer fijate de hablar con tu abogado a ver si hay una forma de enviarle una carta documento intimandolo a q realice la transferencia ante un eventual incumplimiento de contrato y sino postea este tema en el foro autos q capaz estan mas duchos con la compraventa.

    Por ultimo no lo tomes como una falta de respeto pero lo tuyo fue muy verde vos debias vender el auto y de ahi a hacer la transferencia y no venderlo y confiar en la palabra q la iba a hacer yo nunca en mi puta vida vendi un auto sino se realiza la transferencia en el momento.

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      • 25/10/11
    10/09/2012
    #3 Re: Vendi auto y se niegan a hacer transferencia...que hago?

    yO LO PRIMERO QUE HARÍA ES HACER LO QUE DICE ROSWEK CON EL TEMA IMPOSITIVO, ADEMÁS DE PRESENTARTE EN LA AFIP, PARA DENUNCIAR LA BAJA DEL DOMINIO EN TU LEGAJO DESDE LA V FECHA DE LA DENUNCIA.

    Andá al registro de la propiedad del automotor, y pedí una consulta de legajo, te fijás que ya ellos hayan cumplido con mandarle la carta de documento que deb´çian haber hecho a los 30 días de la denuncia de venta y tiene que figurar que el vehículo tiene "orden de secuestro", y hablás con el titular de registro.

    Vos, como particular si le mandás una carta documento vas a perder la plata del abogado y el costo de la carta, porque no podés hacer nada.

    Saludos

    Última edición por diputada2011; 10/09/2012 a las 18:17
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      • 12/08/12
    10/09/2012
    #4 Re: Vendi auto y se niegan a hacer transferencia...que hago?
    En Capital tengo entendido q si realizas la denuncia de venta y te presentas en la parte impositiva antes de los 90 dias de hecha te dan la baja (creo q era en Viamonte y Suipacha sino se mudo).

    Para rentas de la provincia tuve un caso similar de un amigo y al cual lo acompañe a rentas estos le pidieron q tenga la denuncia de venta,el boleto de compraventa y una copia de carta documento enviada al nuevo titular intimandolo a q realice la transferencia y haciendolo saber q debe ser el nuevo titular tributario del mismo por eso estimada diputada2011 la carta documento no es un simple papel al dope y por algo se lo aconseje y en este caso no es necesario un letrado salvo q no se de mañana abajo en este link se indica q debe contener la carta documento en cuestion (aclaro q sirve tanto para Arba,Rentas de CABA como para alguna muncipalidad si el auto esta municipalizado claro esta).

    Aca dejo la data...

    La novedad en esta materia consiste en que ahora se ha puesto en vigencia el trámite de Denuncia Impositiva de Venta para los automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, con el fin de permitir a los titulares de dominio automotor limitar su responsabilidad frente al Impuesto a los Automotores, cuando hayan enajenado el vehículo sin haber realizado la Transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor (Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/03, reglamentaria del art. 192 bis del Código Fiscal de la Prov. de Buenos Aires -t.o. 1999-, publicada en el B.O. P.B.A. el 15/04/03).

    Esta Disposición establece que la denuncia impositiva de venta deberá ser realizada por el titular registral del vehículo., ante cualquiera de las Oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As.

    Si el titular se presenta junto con el adquirente, deberán concurrir ambos con su D.N.I., y cumplir los siguientes requisitos:

    1) El auto no debe registrar deuda de patentes a la fecha de la denuncia impositiva de venta. Si la tiene y se encuentra incluída en un Plan de pagos, las cuotas deben estar al día.

    2) Haber realizado la Denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor.

    En los casos en que la denuncia impositiva fuera formulada únicamente por el vendedor,
    (sin concurrir junto con el adquirente), además, hay que acompañar:

    a) boleto de compra-venta;

    b) constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional del Automotor.

    El formulario que se utiliza es el R-045 ("Denuncia Impositiva de Venta"), que deberá contener la firma del titular y/o del denunciado certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Registro Público de Comercio, jueces de paz o entidades bancarias.

    Un caso especial es el de las Denuncias de Venta realizadas ante el Registro Automotor, que hayan sido presentadas ante la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As., o agregada en alguna actuación en trámite con posterioridad a la vigencia de la Ley 12.576 (Ley Impositiva del 2001, que incorporó la figura de la Denuncia de Venta Impositiva al Cód. Fiscal PBA), la limitaciónde la responsabilidad fiscal operará desde la fecha de dicha presentación. En estos casos los contribuyentes deberán cumplir con el trámite y todos los requisitos, salvo presentar el boleto de compraventa.


    http://www.adecua.org.ar/automotores.php?ver=denven
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    11/09/2012
    #5 Re: Vendi auto y se niegan a hacer transferencia...que hago?

    Despistada no criticaba el tema impositivo, esta muy bien eso que decis desde lo impositivo.
    Criticaba mandar una carta intimando a que hagan la transferencia, como medio util para lograr la transferencia.

    Yo lo que sugiero es lo siguiente: inicia una accion civil VOS, luego de intimarlos a que te hagan la transferencia por carta documento.

    Con la carta documento bien notificada, y la mediacion cerrada, podes iniciar una accion civil donde le pedis a un juez que los intime a hacer la transferencia bajo apercibimiento de astreintes y que si no la hacen en un plazo prudencial, la hace el juez de oficio, y despues les cobras las costas del juicio, las astreintes, todo...embargando el mismo coche...jaja

    Sugerencia.

    Slds.

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    11/09/2012
    #6 Re: Vendi auto y se niegan a hacer transferencia...que hago?
    Cita Escrito por aguijonmagico2 Ver mensaje
    Despistada no criticaba el tema impositivo, esta muy bien eso que decis desde lo impositivo.
    Criticaba mandar una carta intimando a que hagan la transferencia, como medio util para lograr la transferencia.

    Yo lo que sugiero es lo siguiente: inicia una accion civil VOS, luego de intimarlos a que te hagan la transferencia por carta documento.

    Con la carta documento bien notificada, y la mediacion cerrada, podes iniciar una accion civil donde le pedis a un juez que los intime a hacer la transferencia bajo apercibimiento de astreintes y que si no la hacen en un plazo prudencial, la hace el juez de oficio, y despues les cobras las costas del juicio, las astreintes, todo...embargando el mismo coche...jaja

    Sugerencia.

    Slds.

    CORRIJO, DESPISTADA NO CONTESTÓ EN ÉSTE TEMA, ES DIPUTADA

    Saludos
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    11/09/2012
    #7 Re: Vendi auto y se niegan a hacer transferencia...que hago?
    Geremíastercero con la denuncia de venta y nada más te podés presentar en rentas, municipios, afip, y Tribunal e faltas a dar la baja. Que no sería ni siquiera obligatorio, ya que el registro, como verás más abajo ya lo hace de oficio.

    para mejor información paso lo que dice el Digesto
    CAPITULO IV
    DENUNCIA DE VENTA Y
    DE TRANSMISION DE POSESION

    O TENENCIA

    SECCION 1ª
    DE LA COMUNICACION DE TRADICION DEL AUTOMOTOR


    Artículo 1º.- Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél estuviese radicado.

    Artículo 2º.- La comunicación a la que se refiere el artículo anterior (denuncia de venta) se presentará mediante Solicitud Tipo “11”, cuyo uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto, las que se disponen en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª y las que en especial se establecen en este Capítulo y deberá contener:

    a) Número de dominio del automotor.

    b) Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.

    c) Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del comprador. Si se tratare de una persona jurídica, deberá consignarse su denominación, tipo societario y número de CUIT.

    d) Domicilio del comprador. Si no contare con este dato, el denunciante deberá consignar la siguiente leyenda: “Domicilio del adquirente: desconocido”.

    e) Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare estos datos se consignará la fecha aproximada de la entrega.

    A la Solicitud Tipo “11” se adjuntará fotocopia de cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere, la que se exhibirá junto con el original.

    Artículo 3°.- Cuando el automotor se encontrare inscripto en condominio y los titulares condóminos formularen la denuncia en el mismo acto, se admitirá la firma de hasta dos de ellos en una misma Solicitud Tipo.

    Artículo 4º.- El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar observaciones, procederá a:

    a) Completar, firmar y sellar, en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo (original, duplicado y triplicado).

    b) Anotar la comunicación en la Hoja de Registro.

    c) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo, junto con el original de la constancia del acto de venta, si se hubiera exhibido.

    d) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con la fotocopia de la constancia del acto de venta que se hubiere presentado.

    e) Notificar la denuncia de venta a las reparticiones oficiales, provinciales o municipales que tuvieren a su cargo la recaudación del impuesto a la radicación, patente o tributo local de similar naturaleza; la de multas por infracciones a las normas de tránsito aplicables en la jurisdicción y la de todo otro impuesto que gravare al automotor. La notificación aludida en el párrafo anterior se practicará antes del día CINCO (5) de cada mes y comprenderá la totalidad de las denuncias de venta anotadas en el Registro durante el mes inmediato anterior.
    A ese efecto se confeccionará un listado que se emitirá a través del Sistema Infoauto que contendrá el número de dominio del automotor; el nombre y tipo y número de documento de identidad del titular registral; el nombre de la persona denunciada como adquirente y la fecha de toma de razón de la Denuncia de Venta. Dicho listado se remitirá a las reparticiones respectivas con una nota firmada y sellada por el Encargado de Registro, del siguiente tenor:
    “Notifico a Ud., a los fines previstos en el último párrafo del artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), incorporado por Ley Nº 25.232, que se han registrado las denuncias de venta que constan en el listado adjunto.
    Artículo 5º.- Si el vendedor denunciase el domicilio del comprador, una vez transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de entrega del automotor sin que el comprador haya peticionado la inscripción de la transferencia, el Registro notificará de inmediato al comprador que se le ha peticionado la prohibición de circular y el secuestro del automotor. La notificación se efectuará por carta certificada (con aviso de entrega) o en forma personal por el Encargado o por quien éste haya habilitado para ello. Si el comprador se negare a firmar o no fuera encontrado en el domicilio denunciado, el Encargado o la persona habilitada dejará constancia de la notificación y de esa circunstancia, entregando copia al comprador, a persona de la casa, o fijándola en la puerta si nadie la recibiese.

    Artículo 6º.- Transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación a la que se refiere el artículo anterior, el Registro Seccional dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor y remitirá las respectivas órdenes a la Dirección Nacional.

    Artículo 7º.- Si el vendedor no hubiese denunciado el domicilio del comprador se procederá de idéntica forma a la indicada en los artículos anteriores, excepto en lo que hace a la notificación que no se practicará, y el plazo de TREINTA (30) días hábiles a que alude el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor, para disponer la prohibición de circular y el secuestro del automotor, se computarán a partir del vencimiento de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la celebración del acto, salvo que la comunicación se presentase cuando dicho plazo ya se hubiera vencido, en cuyo caso el término de TREINTA (30) días hábiles se computará desde la presentación de la comunicación.

    Artículo 8º.- Los titulares registrales que hubiesen transmitido la posesión o tenencia del automotor, podrán comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde estuviese radicado, tal como lo prevé el artículo 15 del Régimen Jurídico del Automotor, utilizando la misma Solicitud Tipo “11” y consignando su nombre en el casillero previsto para “vendedor” y el del poseedor o tenedor en el de “comprador” y aclarándose en el casillero “Observaciones” el carácter en que se entregó el automotor. En lo demás, se aplicarán las restantes normas de este Capítulo, entendiéndose que siempre que ellas se refieran al “vendedor” se trata del titular registral y cuando se alude al “comprador” se trata del poseedor o tenedor.

    Artículo 9º.- Si se presenta a inscribir la transferencia una persona distinta de la denunciada como adquirente por el vendedor al formular la comunicación prevista en este Capítulo, la transferencia debe igualmente inscribirse, siempre que el presentante tenga la documentación necesaria para ello, y que no haya mediado denuncia de robo o hurto por parte del titular registral o de otro adquirente legitimado para ello.

    Artículo 10.- Cuando el Registro Seccional donde se encuentre radicado el automotor recepcione una solicitud de cambio de radicación y de las constancias obrantes en el Legajo respectivo surgiere una comunicación de venta realizada por el titular registral en los términos del artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor, se deberá dar curso a dicha solicitud aún en el caso de haberse dispuesto la prohibición de circular. En este último supuesto el arancel de rehabilitación lo percibirá el Registro ante el cual se peticione esa rehabilitación.
    Última edición por diputada2011; 11/09/2012 a las 09:25