Derechos Reales - Inmueble

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    13/09/2012
    #1 Derechos Reales - Inmueble

    Que tal, tengo una duda, si alguien me puede dar una mano buenisimo!

    Una persona es titular de un inmueble (casa de familia) la cual convive con uno de sus 2 herederos universales (el otro vive en su propia casa) y quiere pasarle esa titularidad a su hijo que convive con ella, podría hacerlo sin la intervención del otro heredero o hay que esperar una futura sucesión y realizar la cesión de derechos hereditarios llegado ese momento?

    Muchas gracias!!

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    6 comentarios / 239 Visitas

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    13/09/2012
    #2 Re: Derechos Reales - Inmueble

    Es complicado...

    Como pasar se lo podria pasar (mediante donacion por ejemplo) pero se estaria afectando la legitima del otro hijo salvo q este en ese mismo acto donatorio firme q al dia de mañana no tiene derecho a reclamar nada sino ante el eventual fallecimiento del titular puede haber un problema.

    El otro futuro heredero esta deacuerdo con q se lo ceda al q vive en la casa o lo quieren puentear por asi decirlo?

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      • 17/11/10
    13/09/2012
    #3 Re: Derechos Reales - Inmueble

    La idea es puentear, sin notificaciones, avisos, nada. Ver la posibilidad de cambiar la titularidad del inmueble a uno de sus herederos sin el consentimiento del otro.

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    13/09/2012
    #4 Re: Derechos Reales - Inmueble

    Si lo puenteas al dia q el titular fallezca el otro heredero probablemente entre a hacer la sucesion y se va a dar cuenta q la casa esta señora se la dono a uno de los herederos por lo cual el acto puede ser traido a nulidad y a futura colacion lo cual quiere decir q el acto vuelve a foja 0.

    Si es el unico bien en cuestion solo le podria donar/testar una porcion un poquito mas grande a uno de los hijos pero no donarle 100% y puentear al otro porq despues cuando el titular fallezca lo mas probable es q al presentarse para hacer la sucesion se entere q esa casa fue donada integramente al otro y ataque ese acto y vuelve todo a foja 0.

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    13/09/2012
    #5 Re: Derechos Reales - Inmueble

    Roswek te agradezco mucho la participación" me fuiste de MUCHA ayuda, hoy hiciste tu buena acción del día jaj, sinceramente muchas gracias. Dios te bendiga amigo! Saludos!

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    13/09/2012
    #6 Re: Derechos Reales - Inmueble

    De nada!

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      • 21/06/08
    15/09/2012
    #7 Re: Derechos Reales - Inmueble

    Creo que podríamos agregar que, hasta un acto oneroso (venta de la parte),puede ser atacado de simulación, además del derecho a colacionar que daría la donación.- Burlar la ley SIEMPRE, SIEMPRE, puede traer consecuencias no queribles. En Argentina existe la legítima que es la protección de todos los herederos forzosos. El nuevo código parece que va a hacer una reforma y rebajar el porcentaje de la legítima cuya contraparte es el aumento de la parte disponible por parte del causante.
    Pero traten de no buscarle la quinta parte al gato. Existen en este mismo foro podría decir decenas (o quizás más) de consultas sobre el mismo punto, y a veces se generan discusiones que se puede hacer así o asá, pero NO SE PUEDE!!! se entiende, salvo haciendo un acto simulado en el que entren terceros, y recuerden que somos seres sujetos a la mortalidad, y ´por ende ponerse en manos de un tercero, además de no tener la menor duda de su honestidad, tendrían que tener también la certeza de que no se va a morir, antes de reintegrar el bien al patrimonio