hijo alimentista?
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hola a todos, soy nueva por aca, queria saber si alguno escucho hablar en argentina sobre hijo alimentista y si no es asi, si alguien sabe como lograr una responsabilidad moral por parte de un padre que no reconocio a su hijo sin la necesidad que el hijo tenga que obligadamente llevar el apellido (sin demanda de filiacion ni nada que conlleve juicios y malos tragos)?
desde ya muchas gracias a todos por leer esto! -
Lamentablemente no creo que puedas lograr que un padre pague alimentos por un menor que legalmente no sea su hijo (o sea reconocido y que lleve su apellido); de acuerdo a la edad del menor a veces algunos jueces adicionan el apellido del padre al de la madre y no lo cambian pero tiene que estar muy fundado y de nuevo hay jueces que hacen lugar y jueces que no.
Por más que un padre logres que te pague alimentos siempre corre el riesgo que lo demanden algún día sea la madre o el hijo por derecho propio cuando cumpla 18 años (le hagas firmar lo que sea) ya que el derecho a la identidad es imprescriptible.
Si el padre no reconoció a su hijo tendrás que hacer un juicio por filiación, ADN mediante si se prueba que es su hijo tendrá obligación de pasar alimentos y el derecho de requerir visitas.
Y si la madre no acciona, el hijo cuando sea mayor de edad puede hacerlo.
Si el padre en cuestión se asesora cuando alguién intente coaccionarlo de pasar alimentos seguramente dirá "demanden y si es mi hijo pago". -
Por favor si alguien sabe algo de Filiacion!, en ese trhead está más que clara la respuesta.- Además si hablamos de "hijo alimentista", aunque no sea el término correcto, sino alimentante, sugiere que es el hijo el que pasa o debe pasar alimentos a sus padres o sólo a uno de ellos.
Sin juicio no hay condena, sin buena voluntad no hay forma de obligar a nadie si no es mediante una condena. De ello se despresnde que si, se ha hablado bien con el presunto padre y éste no ha escuchado los reclamos, no existe otra forma de exigir que otorgue alimentos que el juicio de filiación primero y el del alimentos como incidente en todo caso del principal, a posteriori, o como alimentos provisorios, mientras se obtiene una sentencia en el de Fliliación
