Propiedades horizontales
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Para transformar un terreno en dos parcelas individuales..¿como se realiza la tramitacion? y ¿que documentos son entregados como prueba legal de la division de dicho terreno?
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La división en propiedad horizontal, no es de un terreno, sino de un edificio.
CUIDADO!!, existen muchas municipalidades que tienen regulaciones muy estrictas en cuanto a las superficies mínimas de los terrenos, y la división de uno que no "de" las medidas mínimas es imposible.
Ahora si el terreno es lo suficientemente grande para poder ser objeto de división, no hace falta que se sujete al régimen de Propiedad Horizontal, se hace la división de la parcela en forma directa.
Ese es un trabajo que debe realizar un agrimensor, que además te dirá si existe o no la posibilidad de hacerlo. Si por el contrario las medidas no dan, puedes afectar el terreno a la ley de prehorizontalidad N° 19.724, presentando el proyecto de las unidades que se van a construir en el mismo y que después serán afectadas (entonces si) al régimen de la Ley 13.512.-
El trámite se empieza con la agrimensura, después se afecta mediante escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad inmueble
Te dejo el enlace para que leas sobre los requisitos para llevar adelante el trámite
http://www.portaldeabogados.com.ar/p...ontalidad.html -
La creación de unidades funcionales o subparcelas dentro de una parcela se hace básicamente con un plano Subdivisión por PH firmado por un agrimensor o por un ingeniero cuyo título le permita confeccionar planos de mensura (generalmente son ing. civiles o en construcciones). Una vez aprobado, el plano no tiene vigencia hasta que se inscriba el Reglamento de Copropiedad y Administración (lo redacta un Escribano) y se escrituren las nuevas U.F.. Estos 3 elementos son lo que vos preguntaste respecto a "que documentos son entregados como prueba legal de la division de dicho terreno".
Como dijo Despistada41, la parcela original no deja de existir, porque no estás dividiéndola en varias parcelas (eso sería un plano de Mensura y División), sino creando subparcelas (a cada una se le va a asignar una partida inmobiliaria).
El plano se inicia entregando al profesional la escritura que demuestre que sos el propietario (de lo contrario no podrías subdividir) y el plano de obra (de la parcela) aprobado por la municipalidad. Si el P.D.O. está aprobado, el PH se aprueba sin problemas (hablando mal y pronto). Con esto último te quiero decir que en la práctica el mayor obstáculo suele ser que la construcción esté en regla, porque el plano de P.H. va a crear Unidades Funcionales en base a tus necesidades y a lo que el agrim. o ing. te indiquen de a cuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal.
Las Unidades Funcionales nuevas pueden estar construídas, en construcción o "a construir" (baldías pero con el P.D.O. aprobado). Esto va a figurar así en el P.D.O., de P.H. y en la escritura, y permite vender en la condición en que se encuentre.Última edición por Master.Mind; 30/10/2012 a las 13:18
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Contá las cosas de una vez así no tenemos que adivinar qué es lo que necesitás saber:
¿El PH ya existe y ahora van a demoler una construcción, o van a hacer un PH sobre una parcela con una construcciónn a demoler?
Los metros cuadrados de superficie cubierta, semi-cubierta, balcón y descubierta no figuran en el Informe de Dominio. ¿A qué le llamás "minuta de dominio"? -
Tiene razón Weirdocreep, cuando dice que nunca las consultas traen toda la información. Al principio habló de un terreno. ahora aparece una construcción a demoler "ya denunciada".
En verdad no sabemos muy bien cual es la inquietud del que consulta.
Voy a intentar hacer un cuestionario, para ver si respondiendo las preguntas podemos ver como ayudarlo.
a) Superficie del terreno
b) Municipalidad en la que está enclavado
c) ¿como es que está denunciada la superficie a demoler y dónde?
d) que es lo que finalmente tiene idea de someter al régimen de propiedad horizontal. ¿Un edificio a construir?, ¿la reforma de algo ya construido?
e) ¿Conoce lo que es el FOT y el FOS, y si no lo conoce?, está en manos de un profesional la construcción - (al menos los planos y la dirección de obra), o está hecha a sin planos, y pretende dividir el edificio ya hecho.
f) El terreno está inscripto en el Registro de la Propiedad a favor de quienes serán los futuros propietarios de las unidades Funcionales (construidas o a contruir)? o piensa venderlas a terceros.
Someter una construcción al Régimen de Propiedad Horizontal es algo sencillo, para un profesional del ramo (agrimensor, escribano, abogado), porque tiene todos los datos necesarios para saber sobre la viabilidad del trámite.
Si lo que está es "especulando", sobre una división, porque de alguna forma existen condóminos y están buscando una solución para dirimir algún tipo de conflicto, aquí solamente podemos orientarle, teniendo todos los datos necesarios, ino no hay otra forma que consultar a algún profesional de los nombrados -
..bien la cosa es asi ..me fue vendido el 50 porciento de un terreno indiviso..inicie los tramites para escriturar mediante la municipalidad de avellaneda bajo la 10830..segun unas de las partes vendedoras el edificio perteneciente al terreno (o sea la casa) estaria denunciada como en demolicion o demolida..luego de un tiempo de iniciado los tramites y despues de un pedido de averiguacion de exitencia de una subdivision --mediante pedido de una minuta(segun el abogado)de existencia del ph..me es entregado 1-reglamento de copropiedad y administracion y2-venta de escritura bajo ley 10830..ahora en la escritura figura el inmueble ¿si estuviera denunciada como demolido?¿no deberia figurar en la entrega de la escritura no?
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Bueno, nada que ver con lo que preguntaste en principio, pero Lo que sucede es que, de acuerdo a lo establecido en la ley 10830, el beneficio es otorgado para "vivienda". Por eso es que pudo ser objeto de ese tipo de escrituración.
Ahora bien, Leé la escritura detenidamente o, si querés y podés scaneala y enviala aquí para que podamos ver las condiciones a la que está sujeta.
Con esto quiero decir, si podés demoler la propiedad, si debes "reformarla manteniendo el metrage" o que es lo que se debe hacer .
No debe figurar en la Municipalidad como "demolida", sino no te hubieran otorgado la escritura con la referencia de la existencia de un edificio.
Si estaba denunciada "a demoler", salvo que fuera por lo ruinosa y entonces hubiere obligación de demolerla porque fuera peligrosa para las personas, ese estado es sin duda "reversible", o sea puede volver a denunciarse que no se va a demoler sino a remodelar. Tiene su importancia, porque entonces, no se pagan derechos por la cantidad de m2 construidos.

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