Alquiler de un bien entre familiares directos.
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Hola, tengo una duda y espero que puedan orientarme al respecto.
Resulta que mi madre heredó su padre de un barco de pesca y su madre y su hermano le "Donaron" Su parte; Cuestión que el 100% Del bien es de ella.
A ella no le interesa trabajarlo, por lo que lo tiene arrendado y ésta persona que lo arrienda está mandandose un montón de cagadas y antes de perder el barco gracias a su negligencia ha surgido la idea de alquilarlo entre familiares.
Mi consulta es si un hijo puede realizar un arrendamiento sobre un bien como puede ser un barco a un familiar directo (Madre en éste caso) Teniendo otros dos hermanos (Una es menor).
Ya de por sí soy monotributista porque tengo mi propio enprendimiento; Mi idea es cambiar el monotributo que poseo y transformarme en responsable incripto (Un requisito debido al alto monto de dinero que se maneja en este rubro); Luego armar una SRL o S.A con algún socio (Mi hermano seguramente) Y meter en la misma el barco y mi enprendimiento bajo el mismo CUIT. Sería la SRL la que alquilaría el barco, más allá de que sea socio con mi hermano.
Eso es mi duda; Espero sus respuestas! Y desde ya muchísimas gracias y disculpas por las molestias!
Josebatt. -
En principio si piensas armar una S.R.L. y ésta, (cualquiera sean sus integrantes) será la locataria del barco, como esa sociedad es un persona JURÍDICA, que es DISTINTA A SUS INTEGRANTES, no existe siquiera la posibilidad de que se considere que ese arriendo sea entre "familiares directos".
Por otra parte, la prohibición de contratar entre familiares, no lo es entre padres e hijos, o entre hermanos, sino entre esposos, y hasta esa prohibición, no se aplica, cuando los esposos son integrantes de una sociedad legalmente constituida, de alguno de los tipos que la ley contempla.
Así, que sin ningún problema puedes llevar adelante ese emprendimiento, tal como lo has plateado en el post.-
El CUIT y la el carácter de responsable inscripto, será de la sociedad, no tuyo personal. Consulta con un contador (en este caso mejor que un abogado), pero creo que no por ser integrante de una S.R.L. debes abandonar el carácter de Monotributista. En cuanto a la redacción del Contrato de Sociedad, no vayas a dejarte tentar por ese profesional, ese sí mejor que te lo redacte un abogado comercialista. Sobre todo porque el objeto de esa sociedad no es común y habitual, sino que tendrá algunas aristas específicas que contemple ese objeto -
No entendi nada (muy probablemente porque tuve un dia largo). Vos queres alquilarselo a tu mama para explotarlo o vos se lo alquilarias en representacion de tu mama a un tercero?
Cuando decis que el barco es 100% de ella... estas hablando registralmente o de palabra? Piensan trasnferir al barco?
Actualmente tengo entendido que en personas juridicas joden mucho con los objetos de las sociedades. Si tu emprendimiento no tiene relacion con el barco, no se si vas a poder meter los dos juntos.
Salutes! -
Como bien dice Weirdocreep, la cuestión del objeto de las sociedades, ahora tiene más requisitos que antes.-
Por supuesto también depende de en que Jurisdicción vas a inscribir la SOCIEDAD, ya sea una S.R.L. o una S.A. (mi consejo sería la primera, es más fácil de manejar cuando son pocos socios, es menos onerosa, y en general, para casos como el que consultas es más que suficiente). El contrato se realiza por escritura pública y se inscribe en los organismos oficiales de acuerdo a la Jurisdicción.
En Capital las Inscripciones se hacen en la IGJ (Inspección General de Personas Jurídicas) sita enAv. Paseo Colón 291, Ciudad de Buenos Aires. http://www.jus.gob.ar/igj
En la Provincia de Buenos Aires en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Su sede principal está en La Plata, ( Calle 12 y 51, Torre I, Piso 15°:http://www.mjus.gba.gov.ar ) pero en cada Departamento Judicial hay una Delegación, generalmente en el mismo edificio de Tribunales.
En cuanto a las observaciones que suelen hacerse a los contratos, es que se ha dado fin a esas sociedades de objeto múltiple, que en los contratos solían describirse en varias hojas, para que el objeto esté más acotado y la sociedad sea más funcional.
Esa corriente la empezó el Dr. Ricardo Nilssen en la IGJ, y después se extendió a las Provincias.
No estoy muy segura, pero creo que, como las personas jurídicas pueden constituirse en cualquier provincia y con esa personería actuar en todo el territorio nacional, tengo entendido, por comentarios de colegas, que existen en la Provincia de San Luis, ciertas ventajas impositivas, que no son despreciables.
La página de ese organismo es: http://www.institucionalesyseguridad...sp?PaginaId=15
Espero que esta información te sea útil y puedas consultar en las páginas que te indico los principales requisitos para formar una sociedad -
Primero, gracias a todos por sus respuestas!
El Barco es 100% De ella, y mi idea es explotarlo por mi mismo!
Mi idea es armar una SRL (Tenía pensado una S.A por los créditos ya que son mayores) Y luego que esa SRL le alquile el barco a mi vieja, mi idea también era bajo el mismo CUIT que utiliza la SRL meter mi emprendimiento.
