Sucesion
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Buenas gente.
Traigo al foro un tema nunca tratado: Sucesión y testamento.
Cuento mi caso:
Vivo desde diciembre con mi pareja (somos gays). La casa la compramos en agosto05 y por motivos de legales está todo a mi nombre. Mi pareja, si bien fue la que aportó la mayor parte del dinero para la compra (y no me refiero al 55%, sino al 85% aprox) tuvo problemas economicos hace unos años y no quizo tener nada a su nombre hasta saldar sus deudas.
El tema es qué pasa si me muero.. digamos mañana. Salgo del trabajo y se me cae un piano en la cabeza.
Mi familia no creo que lo echen de la casa (que hoy con estas bonitas leyes que tenemos mis viejos al estar vivos pasarían a ser mis herederos -tampoco tengo testamento-) además la relación con ellos y mi pareja está super bien. Pero nunca se sabe que puede pasar en estos casos porque hijosdeputa hay en todos lados y mis viejos, si bien uno cree conocerlos, pueden no estar exentos de ijeputez.
Ovio que quiero que mi pareja se quede con todo.
Y como todavía en pcia de Buenos Aires no tenemos leyes que nos amparen como pareja... ¿Existe alguna clase de recurso al que yo pueda apelar para protejer los bienes ya que al fin de cuentas son de mi pareja?
Gracias. -
Te paso 2 posibles soluciones al problema:
1º) Al no tener hijos, podrias testar a favor de tu compañero/a y viceversa; de este modo el superstite heredaria al quien fallece 1º
2º) Establecer un usufructo a favor de quien no figura como propietario. Esto es hacer que nadie pueda privar del goce de bien (en este caso la casa, aunque se podria extender a otros bienes registrables como el auto) al usufracatario, mientras este viva.
De todos modos, un abogado te va a orientar con mas precision que yo que solo hago ejercicio ilegal del derecho! (Aunque a veces me conozco los vericuetos legales mejor que muchos abogados) -
¡Gracias iadase1 por tu pronta respuesta!
Sobre esto:En nuestro caso que no hay hijos... ¿puedo disponer de la totalidad de mis bienes? O solo del 20% como leí en otros threads?Al no tener hijos, podrias testar a favor de tu compañero/a y viceversa; de este modo el superstite heredaria al quien fallece 1º -
En todos los casos se puede disponer del total de los bienes, solo que habiendo hijos, la ley los considera HEREDEROS FORZOSOS y NO PUEDE PRIVARSELOS DE LA LEGITIMA. (salvo intento de homicidio contra un progenitor y no se si una cusal mas)
Es decir, creo que en tu caso, podes disponer de TODOS tus bienes y testar a favor de tu compañero,
De todos modos, el escribano que protocolize el testamento, en caso que lo hagas, te podra aclarar los detalles que yo desconozco.
Reitero: soy tecnico en electronica, el derecho es un hobby /para compenzar que tantos abogados tienen el hobby de la electronica) -
Chicos, herederos forzosos no son sólo los hijos, aunque la LEy les otorga diferentes alícuotas a hijos y ascendientes. Acá les transcribo la parte pertinente del Código Civil:
Art. 3.591. La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos.
Art. 3.592. Tienen una porción legítima, todos los llamados a la sucesión intestada en el orden y modo determinado en los cinco primeros capítulos del título anterior.
Art. 3.593. La porción legítima de los hijos es cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiera donado, observándose en su distribución lo dispuesto en el artículo 3.570.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Art. 3.594. La legítima de los ascendientes es de dos tercios de los bienes de la sucesión y los donados, observándose en su distribución lo dispuesto por el artículo 3.571.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Art. 3.595. La legítima de los cónyuges, cuando no existen descendientes ni ascendientes del difunto, será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la sucesión sean gananciales.
Art. 3.596. (Artículo derogado por art. 18 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Art. 3.597. (Artículo derogado por art. 18 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Art. 3.598. El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas declaradas en este título. Si lo hiciere, se tendrán por no escritas.
Art. 3.599. Toda renuncia o pacto sobre la legítima futura entre aquellos que la declaran y los coherederos forzosos, es de ningún valor. Los herederos pueden reclamar su respectiva legítima; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por el contrato o renuncia.
Art. 3.600. El heredero forzoso, a quien el testador dejase por cualquier título, menos de la legítima, sólo podrá pedir su complemento.
Art. 3.601. Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos, se reducirán, a solicitud de éstos, a los términos debidos.
Art. 3.602. Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes quedados por muerte del testador. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el que tenían las donaciones, aplicando las normas del artículo 3477. No se llegará a las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima reduciendo a prorrata o dejando sin efecto, si fuere necesario, las disposiciones testamentarias.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
Art. 3.603. Si la disposición testamentaria es de un usufructo, o de una renta vitalicia, cuyo valor exceda la cantidad disponible por el testador, los herederos legítimos tendrán opción, a ejecutar la disposición testamentaria, o a entregar al beneficiado la cantidad disponible.
Art. 3.604. Si el testador ha entregado por contrato, en plena propiedad, algunos bienes a uno de los herederos forzosos, cuando sea con cargo de una renta vitalicia o con reserva de usufructo, el valor de los bienes será imputado sobre la porción disponible del testador, y el excedente será traído a la masa de la sucesión. Esta imputación y esta colación no podrán ser demandadas por los herederos forzosos que hubiesen consentido en la enajenación, y en ningún caso por los que no tengan designada por la ley una porción legítima.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
Art. 3.605. De la porción disponible el testador puede hacer los legados que estime conveniente, o mejorar con ella a sus herederos legítimos. Ninguna otra porción de la herencia puede ser detraída para mejorar a los herederos legítimos.
Espero haber sido útil, cualquier cosa, aca estoy.
Salutes,
Xime -
Como muy bien dijo quien ejerce ilegalmente nuestra profesión - en venganza por los bogas que ejercemos ilegalmente la electrónica -, y la transcripción del Código Civil en su parte pertinente, los padres (ascendientes) son herederos forzosos, que se llevan el 66,66666% de tus bienes y aunque testaras el 100% a favor de tu pareja, si ellos lo solicitan, rebajarían lo que a la misma le tocara al 33,3333% (que no se acerca ni ahí al 85% que puso).- Habría que esperar sólo que no intentaran modificar tu última voluntad.- Por eso, es una buena solución el usufructo vitalicio del bien a favor de tu pareja (cosa que tendrían que haber hecho al comprar, dejándolo ya constituido en la escritura, y se ahorraban un gasto), lo que deben hacer por escritura pública.- El testamento no es necesario hacerlo por escritura, ya que puede ser hológrafo (escrito totalmente de puño y letra, y con algunas características especiales, como una redacción que no deje dudas de que se trata de una disposición de última voluntad, los datos personales, la fecha y la descripción de los bienes que se transmiten, en algunas páginas jurídicas podés encontrar modelos).- Otra buena idea es hacer un contradocumento, por el cual tus padres reconocen que tu pareja contribuyó con el 85% del valor del inmueble.-
Espero haber contribuido un poco más.- Salu2, Gustavo.-
PD: Son $ 100,00 la consulta, gracias.- -
Bueno gente. Mucha gracias a todos (a todos los que no pretendieron cobrar, eh!).
Ya con esto tengo una idea mas general de todo.
Mi suegrita es abogada y quiero que ella me ayude en esto; pero quería plantearselo teniendo una mínima idea de las posibilidades.
Gustavo42: te pagaría, pero seguramente no estás dado de alta en el Colegio de abogados de Morón y podrías tener problemas con Mercedes. C'est la viè- -
Gustavo42,
Ante todo BIENVENIDO al foro!
Muchas gracias por la colaboraciónSiempre es bueno tener colegas que quieran ayudar desinteresadamente a los users del foro
Saludos y nuevamente bienvenido,
Xime
Mod Orientación Legal -
Gracias Xime por tu bienvenida.-
Aalbas: No hay ningún problema de incompatibilidad, la inscripción en cualquier Colegio de la provincia te habilita para todo el territorio.- Además estoy matriculado en Santa Fe y desde hace menos de un año en Capital (reinscripción, porque en algun gobierno de milicos que obligaron a reinscribirse no lo hice y ahora no existía).- Además es mi medio de vida...
Eso me recuerda la anécdota de un colega de mi viejo al que se le acercó un señor que le dice: - Dr tengo un dolor aquí en la ingle.- - Bueno desvístete .- -¿Aquí en la calle Dr.? - Donde tú me consultas -
La última, consult{a en psicofpx cómo tenes que hacer para mandarle los $ por este medio:- -
Disculpen si le erre )por eso aclaro que es mi hobby y no mi profesion)
Eso me pasa por exederme, con la 1º respuesta hubiera quedado bien y no hubiera metido la pata. Pero no, es mas fuerte que yo; mi incontinencia verbal me llevo a este cosejo cuasi-desastrozo.
Prometo no vertir mis desatinadas opiniones en lo sucesivo (o me las reservo para los foros de Humor)
