Jubilacion para Amas de Casa ¿? ¿Utilización de gestores?
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Jubilacion para Amas de Casa ¿? ¿Utilización de gestores?

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      • 20/01/06
    #1 Jubilacion para Amas de Casa ¿? ¿Utilización de gestores?

    Hola. quisiera hacerles algunas preguntitas, para saber si es posible que esta mujer se Jubile como ama de casa
    * Tiene 66 años
    * Tiene solamente 4 años de aporte de cuando trabajaba (era soltera,o sea, hace mas de 40 años)

    Si fuese posible es necesario que el tramite lo haga SI o SI un Abogado???
    Lo puede hacer por su cuenta??? Si asi fuera, con que tramite deberia empezar...

    Desde ya muchas gracias.

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    77 comentarios / 192476 Visitas

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      • 02/10/05
    06/05/2006
    #2 Re: Jubilacion para Amas de Casa ¿?

    Hola mlauragf, es Maria Laura?

    te dejo este link que te puede ayudar en la info que buscas,

    http://www.tucuman.gov.ar/programas/...t/quienes.html

    ó entra por aqui, para que veas los otros enlaces:

    http://www.tucuman.gov.ar/programas/jubilados/index.htm


    Respecto al tramite, y me refiero al tramite de acceder a la moratoria (de la AFIP)
    necesaria para acceder a la jubilacion de este caso,lo podria hacer un contador,
    pero uno que conozaca bien de la parte previsional, generalmente
    los contadores no actuan mucho en esta parte,

    por lo que es mas recomendable es un abogado previsional, el te puede calcular
    bien los años que te faltan aportar para incluirlos en la moratoria.

    despues de tener los papales del tramite de la moratoria presentados
    debes dirigirte al ansess o afjp, para iniciar alli los tramites de jubilatorios,
    eso ya lo debe hacer personalmente el interesado.

    Si te queda alguna duda todavia, volve a plantearla para ver si podemos orientarte mas.

    Saludos.

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      • 04/11/03
    08/05/2006
    #3 Re: Jubilacion para Amas de Casa ¿?

    Ya existe esa ley? porque lei en varios medios hace como un mes, que estaba en etapa de proyecto y que podría concretarse recién en junio.
    A mí me interesa porque tengo en esa misma situación a mi vieja.
    Por lo que lei en su momento (una nota en La Nación y otra en Infobae), el trámite sería sencillo y lo puede hacer el interesado ante la AFIP y luego en el ANSES. Lo que entendí es que tenés que tramitar primero, si no la tenés, una clave de CUIT, y es la misma AFIP la que te calcula las cuotas que debiste aportar y te presenta distintos planes opcionales para que se te descuenten al cobrar la jubilación que vas a tramitar en ANSES.

    Es lo que entendí yo. Si alguien puede corregirme y/o ampliar, gracias.

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      • 20/01/06
    08/05/2006
    #4 Re: Jubilacion para Amas de Casa ¿?

    Gracias por tu buena voluntad, y por responderme...
    pero no me aclara mucho el panorama tu respuesta.
    Fundamentalmente necesito que el Moredador, o algun abogado me diga si es necesario que el tramite lo inicie un ABOGADO SI O SI!!!
    Ya que en muchas consultas que hice me dijeron que cobran anticipadamente entre $ 300 y $ 400 y una vez que sale la "jubilacion" le cobraria 2 o 3 meses...
    (me parece demasiado!!!)
    Gracias a Todos.

    Creo que SI!!!
    Por que cuando le consulte a varios abogados, me dijeron que no habia problemas y que me cobraban $ 300 otros $ 500 anticipadamente y una vez que salia la Jubilacion 3 haberes...
    ???



    Cita Escrito por Kent Brockman
    Ya existe esa ley? porque lei en varios medios hace como un mes, que estaba en etapa de proyecto y que podría concretarse recién en junio.
    A mí me interesa porque tengo en esa misma situación a mi vieja.
    Por lo que lei en su momento (una nota en La Nación y otra en Infobae), el trámite sería sencillo y lo puede hacer el interesado ante la AFIP y luego en el ANSES. Lo que entendí es que tenés que tramitar primero, si no la tenés, una clave de CUIT, y es la misma AFIP la que te calcula las cuotas que debiste aportar y te presenta distintos planes opcionales para que se te descuenten al cobrar la jubilación que vas a tramitar en ANSES.

    Es lo que entendí yo. Si alguien puede corregirme y/o ampliar, gracias.
    Creo que SI!!! o me quisieron garcar!!!
    Por que cuando le consulte a varios abogados, me dijeron que no habia problemas y que me cobraban $ 300 otros $ 500 anticipadamente y una vez que salia la Jubilacion 3 haberes...
    ???



    Cita Escrito por Kent Brockman
    Ya existe esa ley? porque lei en varios medios hace como un mes, que estaba en etapa de proyecto y que podría concretarse recién en junio.
    A mí me interesa porque tengo en esa misma situación a mi vieja.
    Por lo que lei en su momento (una nota en La Nación y otra en Infobae), el trámite sería sencillo y lo puede hacer el interesado ante la AFIP y luego en el ANSES. Lo que entendí es que tenés que tramitar primero, si no la tenés, una clave de CUIT, y es la misma AFIP la que te calcula las cuotas que debiste aportar y te presenta distintos planes opcionales para que se te descuenten al cobrar la jubilación que vas a tramitar en ANSES.

    Es lo que entendí yo. Si alguien puede corregirme y/o ampliar, gracias.
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      • 02/10/05
    08/05/2006
    #5 Re: Jubilacion para Amas de Casa ¿?

    Hola,

    agrego algunos comentarios mas sobre el tema:

    Kent Brockman la ley es de fines del año 2004,
    para acceder al beneficio jubilatorio que otorga esta ley
    es hasta enero de 2007, es por dos años la ley, pero
    puede ser extendida por 2 años mas la vigencia si el
    Poder ejecutivo asi lo determina.

    Lo que dices que va a salir en junio, es una nueva moratoria
    sobre este mismo tema, la nueva moratoria va a contemplar
    otros casos especificos para que puedan jubilarse, es como una
    extension sobre la que ya esta vigente.
    aqui tenes algo mas de info:


    http://www.anses.gov.ar/prensa/notas/2006/marzo/moratoria_previsional.htm



    Se dice que por esta ley se puede acceder a una jubilacion
    una ama de casa porque permite entrar a traves de la moratoria
    por los 30 años de aportes que se necesitan para jubilarse.
    y una ama de casa generalmente no hizo ningun aporte.

    La respueta anterior que hice estuvo mas para orientar la pregunta
    especifica de mlauragf.

    El caso de ella tiene que ver si tiene aportados esos 4 años de trabajo
    hace mucho tiempo atras, eso es determinante para ver cuantos años
    tendria que pagar en la moratoria no es lo mismo pagar por 30 años
    que por 26 años,o por 10 años (por ejemplo)

    Creo que precisamente el verdadero computo
    de cuantos años tiene realmente aportados lo puede determinado un trabajador
    preguntando en anses o afjp o que le determine un abogado previsonal si hay
    confucion por algunos años si le aportaron o no.

    Es por ello que la derivo a consultar con un abogado previsional o contador, y
    de paso que le armen la moratoria.

    De lo que dices que el tramite de la moratoria puede ir uno personalmente
    y que le hagan alli los papeles y que le den los comprobantes para pagar
    la verdad que desconozco en que agencia de la AFIP lo hacen (hasta dudo
    que ello sea asi), ante mi duda tambien, lo mejor es acercarse
    hasta la sede de la AFIP y preguntar si alli le arman los papeles para
    acceder a los beneficios de esta ley.

    espero que haya sido util el comentario.


    Saludos

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      • 02/10/05
    09/05/2006
    #6 Re: Jubilacion para Amas de Casa ¿?
    Cita Escrito por mlauragf
    ...me diga si es necesario que el tramite lo inicie un ABOGADO SI O SI!
    De mi parte la respuesta es no, no es necesario.

    Te doy un ejemplo: un empresario que abre un negocio
    con empleados, no es necesario (entiendase como obligatorio)
    que contrate un contador, pero el si o si contratara a uno para
    que le hagan bien (legalmente) todo los papeles de su empresa.

    Otro ejemplo: cualquier persona que trabaje puede enviar una carta
    documento a su empleador, pero el contenido de lo que diga la misma
    estaria mejor redactada legalmente si la confecciona un abogado,


    entonces, de la misma manera, no es necesario que el tramite lo inicie
    un abogado o un contador pero..... para que hagas bien las cosas del tema
    jubilatorio es mejor estar asesorado porque estas personas son las que tienen
    el conocimiento preciso del tema que buscas.


    Tal vez un contador que conozca del tema te pueda orientar, si lo quieres
    hacer sola, y puede ser que te salga menos en el tema de los honorarios.


    A pesar de no haberte servido de orientacion la respuesta que habia dejado, espero que
    sea util la data que deje para los demas usuarios, ya que este tema no habia sido planteado.

    Saludos.
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      • 18/04/05
    25/05/2006
    #7 Re: Jubilacion para Amas de Casa ¿?

    Te cuento, que mi marido le esta haciendo los tràmites a su mamà y a la mìa, y no necesitò de un contador, los tipos cobran el importe de 3 jubilaciones y si te queres ahorrar esa guita, asesorate bien en anses, si tienen buena voluntad lo van a hacer, y ese trámite lo hacés vos solo, primero tenes que ir a sacar el numero de cuil a la afip para que te salga un còdigo y a partir de ahi en el anses saca el resto.
    mi suegra y mi mamá ya tienen el turno para primeros dìas de junio y a partir de ahi, a los tres meses comienzan a cobrar

    Suerte!!!

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    28/05/2006
    #8 Re: Jubilacion para Amas de Casa ¿?

    Agrego info reciente sobre este tema:


    Buenos Aires, 24 de Mayo de 2006
    ANSES CAPACITARÁ A AMAS DE CASA EN LA MORATORIA PREVISIONAL

    En la sede de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Córdoba 720 de esta Capital, se firmó en el día de hoy un Convenio de Capacitación entre ANSES y el Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (SACRA). Suscribieron el mismo el Director Ejecutivo de ANSES, Sergio Massa y la Secretaria General de SACRA, Elida María Vigo.

    Este convenio permitirá capacitar a integrantes de la entidad en los conocimientos necesarios para brindar asesoramiento y orientación en Seguridad Social, particularmente en la moratoria previsional. De este modo, las amas de casa podrán ser asesoradas en cualquiera de las sedes de SACRA de todo el país.

    Estuvieron presentes en la firma, María Lucía Colombo, Presidenta del Consejo Nacional de la Mujer, miembros del Consejo de SACRA y funcionarios de ANSES.

    Durante la firma, Sergio Massa expresó que “con la Ley 25.994 y con el decreto 1454, el Estado otorga la posibilidad de resolver la situación de muchos argentinos y argentinas que no podían acceder a una jubilación, brindándoles muchas facilidades y garantizando la posibilidad de acceder a una obra social”.

    “Esta acción en conjunto entre ANSES y el SACRA, no sólo permite a ANSES acercarse más a sus beneficiarios, sino lo importante es que les sirve a los ciudadanos para tener acceso a la información de manera directa, evitando los intermediarios, que intentan sacar lucro o provecho de los derechos legítimos que tienen los ciudadanos, gracias a la Ley que se los brinda” indicó el Director Ejecutivo.

    Desde la vigencia de las Moratorias Previsionales, se produjo un notable incremento de las consultas en las oficinas de ANSES.

    El objetivo de este convenio es integrar a los posibles beneficiarios a los últimos adelantos en la materia, desconcentrando la afluencia de público en las oficinas de ANSES.

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    03/07/2006
    #9 Re: Jubilacion para Amas de Casa ¿?

    Lamento no haber visto este foro antes, ya que tengo mucha informacion al respecto.

    Les comento a todos:

    Cualquier persona que tenga la edad para jubilarse lo puede hacer aunque nunca hubieran aportado en su vida.

    Si alguna vez tuvo aportes y tiene las certificaciones de servicios y remuneraciones (cosa que es bastante improbable) ya que nadie pide esta certificacion al ex patron. Pero bueno si tiene esta/s certificaciones las puede hacer valer ante la ANSES, ya que suman años de servicios.

    Si no tiene certificaciones de servicios no importa, y cuantos mas años tenga la persona menos va a pagar de cuota, ya que por los excesos de edad despues de los 60 MUJERES O 65 HOMBRES, la ley les da cada 2 años de exceso 1 de aportes.

    Son dos tramites que tienen que hacer las personas que tengan la edad, primero en ANSES pedir la DETERMINACION DEL DERECHO y Luego en AFIP pedir la CLAVE FISCAL.

    Con estos 2 papeles hay que buscar a alguien que te haga la moratoria a traves del SICAM e imprima los 558 a,b y c, saque la primera cuota. Luego se paga y se pide turno al 0800-222-6737 de ANSES y despues se presenta todo el dia del turno y ya esta.

    En tres meses esta cobrando la jubilacion y a partir de ahi le empiezan a descontar las cuotas de la moratoria.

    Solamente se paga la primer cuota, nada mas que la primera..

    Espero haber sido de ayuda.

    a plicho le gusta esto.
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    03/07/2006
    #10 Re: Jubilacion para Amas de Casa ¿?

    Qué tal Skinny?

    Buenísimo el aporte, lo que no entendí es lo de "solamente se paga la primer cuota..." te referís con eso a que con el sólo pago de la primera cuota ya te empiezan a pagar? O a que el sstema funciona tan mal que no van a venir a reclamarte el resto????

    Muchas gracias,

    Xime

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