Bienes gananciales

Bienes gananciales

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      • 05/09/04
    #1 Bienes gananciales

    Hola, una pequeña duda que me surgio pensando en el futuro :S
    Suponiendo que tengo una propiedad valuada en 50.000$
    Decido casarme, esa propiedad sigue siendo mia por ser un bien no ganancial.
    Estando casados decidimos vender para comprar algo mejor de 100.000$
    Esa nueva propiedad, ya seria un bien ganancial no? O una persona tiene
    un mayor porcentaje por la participacion?

    Gracias!

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    8 comentarios / 6616 Visitas

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      • 28/01/04
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    20/09/2006
    #2 Re: Bienes gananciales

    En la escritura de compra de la nueva propiedad debería dejarse asentado que U$S 50.000 provienen de bienes propios tuyos, y así esa porción es propia y el resto ganancial.

    Saludos,

    Xime

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      • 05/09/04
    20/09/2006
    #3 Re: Bienes gananciales

    Muchisimas gracias Xime, siempre muy atenta

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      • 28/05/07
    31/05/2007
    #4 Re: Bienes gananciales

    Si Con Esos 50000 Compras Un Bien, Ese Nuevo Bien Va A Ser Propio, Se Tiene Que Dejar Asentado Que Fue Comprado Con Dinero Propio, Porque Aqui Hubo Subrogacion .
    Si Tiene Que Comprar Un Bien Que Requiera Poner Mas Plata Y Lo Hagas Con Despues De Casarte Ese Resto, Al Momento De Liquidacion De La Sociedad Ganancial Va A Ser Ganancial Y Se Va A Dividir Por Mitades.

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      • 10/04/05
    06/02/2008
    #5 Re: Bienes gananciales

    y si armo una empresa como se divide??? una SA una empresita???

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      • 20/02/08
    26/02/2008
    #6 Re: Bienes gananciales

    Me parece que depende de el origen de los fondos para integrar la SA. Si usas dinero propio ,esas acciones serán propias.
    Si depues la sa tiene ganancias y no salen como dividendo sino que van a reserva ese incremento es ganancial.

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      • 08/03/07
    26/02/2008
    #7 Re: Bienes gananciales
    Cita Escrito por torridoxtrem Ver mensaje
    Me parece que depende de el origen de los fondos para integrar la SA. Si usas dinero propio ,esas acciones serán propias.
    Si depues la sa tiene ganancias y no salen como dividendo sino que van a reserva ese incremento es ganancial.
    Es así cómo decís. Si comprás acciones con bienes propios, las acciones son propias. Pero las ganancias que generen son gananciales.

    saludos
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      • 30/01/09
    17/10/2012
    #8 Re: Bienes gananciales

    necesito hacer una división de bienes.Ya estoy divorciada de comun acuerdo.Recibí violencia de todo tipo y ahora económica .Mi ex se quedó con casa auto srl.y yo vivo con mi madre .No tengo dinero para afrontar ningun gasto .Donde puedo ir creo que esto tambien es violencia económica.

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      • 21/06/08
    18/10/2012
    #9 Re: Bienes gananciales

    En cuanto a lo de la violencia... si estás divorciada, me parece (ojo y sólo me parece), que no tenés demasiadas armas para denunciar una violencia Psiquica o moral, ya que eso de la violencia económica no me suena demasiado.-

    Ahora bien, vamos al meollo de la cuestión. Dices que se divorciaron de común acuerdo, pero pareciera que el "tramite" no está finalizado. La sentencia de divorcio generalmente dice: 1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por ... y .... decretando disuelto el vínculo habido.... 2°) Decretando disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la presentación de la demanda....

    Entonces, ¿Cuales podrían ser las situaciones de los bienes a ese momento?
    De acuerdo al tema donde has realizado tu consulta, pareciera que todos ellos, la casa, el auto y la S.R.L. fueron adquisiciones llevadas a cabo durante el matrimonio, o sea que todos son bienes gananciales, que deben dividirse por mitades.

    Eso, puede ocurrir de dos maneras, haciendo un acuerdo de partes que el Juez homologa y su resultado - (si los bienes se adjudican y no se venden) se inscribe en los respectivos Registro públicos de Propiedad (si son registrables: autos, inmuebles, acciones de sociedades o cuotas partes de ellas), o, si las partes se llevaron bien "hasta la sentencia" pero de ahí en más entran en guerra por los bienes, se logra en el mismo Juzgado o Tribunal donde se dictó el divorcio, por incidente separado (por comodidad del Juzgado) que se caratula "División de Sociedad Conyugal".

    Es muy frecuente que en los divorcios por presentación conjunta, como se "supone" que los cónyuges tienen desgastada su relación matrimonial, pero no están haciéndose una guerra constante, con el objeto de "ahorrar" la tasa de justicia y los honorarios del abogado, no se lleva a cabo el trámite de disolución, sino que amigablemente deciden vender y firmar la venta en forma conjunta y repartirse el producto por mitades.

    Ahora si se acuerda que uno de los cónyuges quedará propietario exclusivo de tal o cual bien, entonces no hay más remedio que denunciarlo en el divorcio e inscribir esa adjudicación.

    Por supuesto el incidente de Disolución de la Sociedad Conyugal, cuando las partes no están de acuerdo, tiene un trámite contradictorio, sin importar que el divorcio en sí haya sido voluntario.

    Toda esta perorata es para informarte que, si esos bienes son gananciales, debes pedir a TU ABOGADO, que inicie el incidente para obtener tu parte, ya que parece que no puedes acordar nada con tu ex.-

    Ahora bien, está la otra posibilidad, que las cosas NO TENGAN EL CARÁCTER DE GANANCIAL, sino que fueran bienes propios de tu ex esposo, ya sea porque los recibió por herencia o donación DURANTE EL MATRIMONIO, o los adquirió con dinero propio y eso consta en el documento que acredita el dominio, o los tenía antes de casarse.-

    Si este fuera el caso, lo lamento, pero no puedes hacer absolutamente nada más que en su caso solicitar una rendición de cuentas de las utilidades de la S.R.L. durante el matrimonio (lo que resulta prácticamente utópico, pero es tu único derecho, ya que esas utilidades SI SON GANANCIALES)

    El divorcio por presentación conjunta, (popularmente llamado de común acuerdo), al igual que el que iniciado por cualquiera de los cónyuges que tiene por causal la llamada objetiva o sea "más de tres años de separación de hecho sin voluntad de unirse" -por supuesto si ambos están de acuerdo y no existe una oposición de una de las partes haciendo que se convierta en contradictorio- considera que ambos cónyuges son culpables de la situación, por ello se pierde la vocación hereditaria, y no se deben mutuamente alimentos salvo cuestiones excepcionales (incapacidad sobreviniente de alguno de los dos, ya sea física o psíquica)

    Creo que de alguna forma, e imaginando cual es la situación de los bienes que enumeras, te he dado las herramientas que puedes usar en el caso que relatas, de forma tan escueta y falta de datos esenciales.

    Puede ser una buena invención, lo de la violencia económica pero dudo que obtengas algún resultado en ningún ámbito haciendo esa denuncia.

    Las vías legales son claras, no me digas que no tienes para afrontar los gastos en su caso, ya que si en verdad tu situación es acuciante, puedes solicitar el beneficio de litigar sin gastos, el que en cuestiones de familia suele ser bastante fácil de obtener.

    Suerte y espero que este pequeño "manual del divorcio" te sirva para algo