Venta de cigarrillos
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Hola
Quisiera saber si está prohibida la venta de cigarrillos a menores de 18. Y si es así cuál es el número de Ley, y dónde puedo leerla
Gracias -
Me agarras aburrido:
Para la ciudad de Buenos Aires:
Ley 1799 (BO 08/11/2005)
Art. 15: Se prohíbe en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años, sea para consumo propio o no, sin excepción.
A nivel nacional no encontré nada. -
Qué tal Damian?
Aca te dejo un compendio de cuáles son las leyes y/u ordenanzas que prohiben la venta a menores de 16 o 18 años, y dónde rigen:
CIUDAD DE BUENOS AIRES:
Ley N° 451 06-10-2000. Boletín Oficial. Modificada por Ley Nº 1799/05.
Régimen de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aprobación texto y
sustitución del Capítulo IV, Libro II y del artículo 47 del Código Contravencional.
Establece sanciones por violación a la prohibición de venta de tabaco a
menores de edad. Deroga artículo 2 de la Ordenanza Municipal 47.668/94.
Ley Nº 1799 08-11-05. Boletín oficial
Prohibe la venta a menores de 18 años. Promueve acciones educativas,
informativas, de asistencia y tratamiento. Establece sanciones. Autoridad de
aplicación de acuerdo al ámbito de las diferentes competencias. Deroga las
Ordenanzas Nº 22.900/67, 26.085/71, 50.134/96, 50.252/96, 51.255/96,
47.667/94, 47.670/94 desde el 1º de marzo y 1º de octubre de 2006
respectivamente.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Ley N° 11.937 17-04-97.
Prohibición de venta de tabaco a menores de 18 (dieciocho) años. Se incorpora
al Decreto-Ley N° 10.067/83 de Patronato de menores. Fija sanciones
Berisso
Ordenanza N° 2.081 07-11-96.
Prohíbe el expendio de tabaco a menores de 18 años. Establece la
obligatoriedad de colocar carteles de prohibición en los lugares mencionados.
Coronel Rosales
Ordenanza N° 2.923 09-12-04.
Prohibe la venta de cigarrillos a menores de dieciocho (18) años y exige la
colocación de un cartel que consigne la prohibición. Secretaría de Salud y
Acción Social es Autoridad de Aplicación. Fija sanciones. Deroga Ordenanza
2389/92
San Isidro
Ordenanza N° 7.389 20-12-96. Reglamentada por Ordenanza Nº 7580/98.
Prohíbe el expendio de tabaco a menores de 18 años. Establece la
obligatoriedad de colocar carteles de prohibición en los lugares mencionados.
Ordenanza N° 7.580 18-11-98.
Reglamenta la Ordenanza Municipal N° 7.389/96. Fija sanciones.
Ordenanza Nº 10.037. 26-12-95. Boletín Oficial.
Prohibe el expendio, provisión y/o venta de productos del tabaco a menores de
16 años.
CÓRDOBA
Ley N° 9.113 28-05-03. Boletín Oficial. Reglamentada por Decreto Nº 1798
/05.
Prohibe la venta de productos destinados a fumar a menores de dieciocho (18)
años. Establece sanciones.
Decreto Nº 1798. 31-05-05. Boletín Oficial.
Reglamenta la Ley 9.113/03.
FORMOSA
Ley N° 1.103 29-06-94.
Prohíbe al propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier comercio
vender o suministrar tabaco a menores de 18 (dieciocho) años.
LA RIOJA
Ley Nº 7.525 14-08-03
Prohibe la venta o suministro de tabaco a menores de 18 años de edad.
Establece que las Instituciones Educativas de todos los niveles de educación
deberán realizar anualmente jornadas de educación sobre el peligro del
consumo de tabaco tanto para el fumador como para el no fumador. Secretaría
de Salud es la autoridad de aplicación quien deberá instrumentar un programa
de difusión sobre la peligrosidad del uso y consumo del tabaco para la salud.
Fija sanciones. Destina las multas a campañas de investigación y divulgación
de los daños que produce el hábito de fumar en fumadores y no fumadores.
MENDOZA
Ordenanza N° 3.199 09-08-94.
Prohibición de venta de cigarrillos y productos derivados del tabaco a menores
de dieciséis (16) años. Establece sanciones.
MISIONES
Posadas
Ordenanza N° 627 30-11-00
Creación en el ámbito del Municipio de Posadas del Programa de Protección
de Menores para el control de la venta y el consumo de alcohol y tabaco.
Establece objetivos, implementación de medidas y guardia permanente de
inspectores. Fija procedimientos y sanciones.
SAN LUIS
Villa Mercedes
Ordenanza N° 0897-0 11-08-94.
Prohíbe la venta de cigarrillos a menores de dieciséis (16) años. Establece la
obligatoriedad de los distribuidores oficiales de notificar la presente ordenanza
y bajo firma a los propietarios de los negocios que comercializan cigarrillos a
través de formularios provistos por la Intendencia. Establece sanciones.
SANTA FE
Ley Nº 12.432 29-07-05. Boletín Oficial. Reglamentada por Decreto Nº 2759/05.
Prohibe la venta u ofrecimiento de productos de tabaco a menores de 18 años
de edad. Establece la prohibición u ofrecimiento de productos en lugares o
formas diferentes a las prescriptas por la reglamentación. Establece sanciones.
Deroga la Ley 10.855.
Decreto Nº 2759. 21-11-05. Boletín Oficial.
Reglamenta la Ley Nº 12.432/05.
TIERRA DEL FUEGO
Ushuaia
Ordenanza Nº 1357 del 29-06-94.
Prohíbe el expendio, provisión y/o venta de tabaco a menores de dieciséis (16)
años. Establece sanciones. Implementa una campaña de difusión. Exige la
colocación de carteles de prohibición.
El listado lo copié de la web del Ministerio de Salud: www.msal.gov.ar: http://www.msal.gov.ar/htm/site_taba...eg_menores.pdf
Espero que te sea útil,
Saludos,
Xime
