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[PEDIDO] Me ayudan a entender?

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    #1 [PEDIDO] Me ayudan a entender?
    Hola todos. Tengo muy poca formacion, ya que a mi edad, recien estoy terminando el secundario y queria entender lo siguiente:

    En gualeguaychu estan cortando la ruta. Bloquear el libre paso de una ruta es un delito, no? Tambien lei el art 219 del codigo penal que una parte dice: sera reprimido con prision de 1 a 6 años al que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional bla bla bla... o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero.
    (esto encaja con el muro que levantaron en la ruta, no?)

    Bueno, mi duda es: Cuando un hecho (corte de rutas) esta penado por ley, por dos o mas articulos. Que pena se aplica? El juez decide atenerse al articulo que mas le gusta?

    Por otra parte, que se significa cuando hablan de que el fallo de un caso "sienta jurisprudencia" (lo escribi bien?)
    Gracias. Si no me hice entender (nada extraño) reformulo mi pregunta.
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  • #2 Re: Me ayudan a entender?

    Mmmmmmmm... Si, complicado el tema. Respondo desde mis escasos conocimientos.
    TEMA 1: Si, lo que mencionas es un delito. La pena que se aplica en realidad depende de la querella, o de la acusacion del fiscal en casos de delitos de accion pública. En general cuando el fiscal acusa, lo hace por el delito que mas se ajusta. Y el juez tiene que fallar en base a la acusacion. Lo que pasa es que la cuestion no es tan facil. Si no, cuando los piqueteros cortan una ruta, también estarían violando el derecho de "transitar libremente por el país" consagrado por la constitucion. Pero no se los puede sacar porque aparecen los defensores de los derechos humanos, con sus protestas no violentas, etc, etc. Las cosas son mucho mas complicadas en la realidad que lo que la ley pretende mostrar.

    TEMA 2: Un caso sienta jurisprudencia cuando se falla de manera distinta a lo que se viene decidiendo en un tema determinado. En general la jurisprudencia es una fuente de consulta o un argumento a la hora de demandar, ante un caso similar, tanto los abogados como el juez pueden (a falta de leyes) basar un caso en una decision anterior de un tribunal en un caso similar. Pero la jurisprudencia no es vinculante, es decir: no obliga a todos los jueces a fallar asi. El unico caso en que la jurisprudencia es vinculante en el caso de los Fallos Plenarios. Estos tienen lugar en los cuerpos pluripersonales, como las Cámaras, que trabajan divididos en salas. Cuando las distintas salas tienen diferentes criterios con respecto a un tema, es necesario aunar criterios. Por ejemplo: En la misma Camara caen tres casos por el corralito. Uno cae en la Sala A, y deciden devolverle toda la plata al ahorrista; otro cae en la Sala B, y deciden devolverle la mitad; otro cae en la Sala C, y deciden no devolverle nada (es solo ejemplificativo, en realidad no es TAN marcada la diferencia de criterios, aunque ha habido algunas aberraciones...). Entonces es la situacion es injusta, ya que el fallo a obtener va a depender de que tanta suerte tengas, y en que sala de la camara caiga tu caso. Por eso, los jueces de la camara se reunen en Plenario para dictar un fallo que resuelva un caso, y a la vez sirva para sentar un criterio. Desde ese momento, dicha Camara y los demas tribunales que de ella dependan están obligados a fallar de esa manera en casos similares.

    Bueno, trate de explicarte de la forma mas facil posible. Si cometi algun error, por favor que algun experto me corrija!

    Saludos!
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  • #3 Re: Me ayudan a entender?

    Espectacular Borboton, tal cual lo explicaste!
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  • #4 Re: Me ayudan a entender?

    Muchas gracias Borboton, hasta yo lo entendi , si haces docencia, seguro que te ira bien
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  • #5 Re: Me ayudan a entender?

    Si cortas vos solo la ruta; vas a estar con problemas penales; ahora si el que corta es todo un pueblo; la cosa cambia; pero tambien es cierto que aca en argentina no existe la seguridad juridica; osea; las leyes estan; son claras en cuanto al espiritu que denotan y para las cuales fueron sancionadas; pero los jueces cuando fallan llegan a tener conclusiones validas y suficientes como para que resulte en la mayoria de los casos: "falta de meritos".
    Es asi ?
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  • #6 Re: Me ayudan a entender?

    Además de las respuestas anteriores tenes que tener en cuenta los tipos de delitos. Ej. vos cagas a trompadas a alguien, que luego muere. tenes dos delitos: Lesiones y Homicidio, aquí se computa el delito con mayor pena. Diferente es el caso que vos decís ya que se realizan dos delitos diferentes entre si, por lo tanto las penas por cada uno de esos delitos se suman. Ej. afanás cheques con los que luego hacés estafas a terceros. Robo + estafa.

    Además de las respuestas anteriores tenes que tener en cuenta los tipos de delitos. Ej. vos cagas a trompadas a alguien, que luego muere. tenes dos delitos: Lesiones y Homicidio, aquí se computa el delito con mayor pena. Diferente es el caso que vos decís ya que se realizan dos delitos diferentes entre si, por lo tanto las penas por cada uno de esos delitos se suman. Ej. afanás cheques con los que luego hacés estafas a terceros. Robo + estafa. Aclaro que no soy penalista y derecho penal la día hace muuuucho tiempo, además hace poco hubo una reforma en el derecho penal. Algun penalista podrá aclarar más.
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