padre e hijos, una casa de x medio
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En Una Vivienda, Comprada Por Un Hombre 2 Dias Antes De Casarse, Con Varios AÑos De Noviazgo, Hoy Viudo En La Que Habitan Ese Hombre Y Sus 3 Hijos, Uno Mayor De 21 AÑos Y Los Dos Restantes Menores De 18 Tambien Vivia Su Esposa, Ya Fallecida, Madre De Sus Tres Hijos.
Ese Hombre Quien Puso Dicha Vivienda Como Bien De Familia, Hace AÑos, Cuando Aun Vivia Su Mujer Puede Venderla, Si Es Por Ahora La Unica Propiedad Que Tiene???
Como Quedan Los Hijos??? Pueden Impedirlo?? Necesita La Aprobacion De Los Hijos Para La Vta??. Puede Echarlos, Al Mayor Creo Que Si, A Pesar De Que Se Ocupe De La Casa Y Sus Hermanos. Vive En La Casa Porque Ademas Esta Desocupado, El Hijo.
Puede Tener Relevancia Que El Hombre Este En Pareja Hace Mucho Tiempo Y Viva Mas En La Casa De Su Novia Que En La Propia??
Si En Poco Tiempo Recibiera Una Casa, Algo Muy Factible, Por Una Deuda Que Tienen Con El Y Quizas Le Paguen Con La Propiedad Podria Proceder A La Vta Del 1º Inmueble?
Depende De La Situacion Economica, Hoy Por Hoy, Mala??
Le Correspondia Algo De Ese Inmueble A La Difunta, Y Hoy A Sus Hijos, Si Fue Escriturada 2 Dias Antes Del Casamiento Civil. Los Hijos Pueden Reclamar Pte De La Vivienda???
Otra Consulta, Se Puede Averiguar Facilmente Si 1 Persona En
La Actualidad Esta Casada Legalmente O Su Estado Civil A La Fecha???
Espero Puedan Despejar Mis Dudas, Sabre Respetar Sus Tiempos, Tengo Paciencia.
Agradezco Este Espacio Para Comunicarnos,
A Su Disposicion,
Exitos Y Suerte,
Strangge, Periodista Y Prof De Ingles, X Ahora Sin Trabajo. -
Bienvenido Strangge al sitio!!!
Te traje el tema a Orientacion Legal ya que aqui hay especialistas en cuestiones legales que te pueden asesorar respecto a este tema muchisimo mejor que nosotros en el foro de Familia.
Saludos y espero que este tema se resuelva favorablemente -
Estimado: Según mi humilde saber y entender tratare de orientarlo un poco.
1º Si el hombre compro la propiedad siendo de estado civil soltero, el bien reviste el carácter de propio y por lo tanto puede disponer del bien cuando lo considere con las siguientes consideraciones. Al respecto al 1º parrafo del Art. 1276 del CC establece: " Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista en el art. 1277."
Asimismo el 1277 en sus parrafos 2º y 3º reza: "También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial. El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido "
Es decir que si hay hijos menores, que además beneficiarios del bien de familia, pueden reclamar judicialmente una protección a fin de evitar se los prive de su vivienda.
Fundamentos:
Art.265.- Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.
Art.267.- La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.
Art.268.- La obligación de dar alimentos a los hijos no cesa aun cuando las necesidades de ellos provengan de su mala conducta.
Art.272.- Si el padre o la madre faltaren a esta obligación, podrán ser demandados por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el ministerio de menores.
Ahora bien si el padre desea mudar el domicilio de sus hijos mientras no los deje desprotegidos no hay impedimento legal.
No corresponde ningún derecho sobre la propiedad a los hijos hasta el fallecimiento del progenitor.
A la madre nada le corresponde salvo su porcentaje sobre los posibles bienes muebles gananciales que pudieren existir en el inmueble.
El lugar de habitación del padre no constituye un problema mientras preste a sus hijos los alimentos y cuidados debidos.
Espero haber aclarado en algo sus dudas.
Saludos
