Duda sobre garantía en contrato de locación.
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Les resumo brevemente la situación.
Una persona de la familia quiere alquilar un departamento. Un amigo de la familia se ofrece como garantía (a través de su departamento donde vive).
La pregunta es respecto de la siguiente cláusula del contrato "la garantía renuncia expresamente al derecho de oponer a EL LOCADOR la constitución de la referida propiedad como bien de familia, a no transferirla ni hipotecarla y declara aceptar todas las cláusulas del presente contrato (...)"
Las dudas que me surgen son las siguientes:- En referencia al bien de familia, ¿habla de oponer como posibilidad de alegar tal cosa en un juicio ante un eventual desalojo o ejecución o hace referencia a NO inscribir como bien de familia el departamento una vez que se constituye como garantía?
- Este amigo de la familia tiene miedo por el hecho de "no transferir ni hipotecar" su propiedad. Es decir que si bien nos hace el favor de ser garantía, queda impedido de, por ejemplo, pedir un crédito al banco o acción similar. Esto es así? Hay posibilidades de negociar esta cláusula, por ejemplo, pagando un precio acordado por las partes por los 24 meses todo de una a cambio de quitar esa restricción? o es un sinsentido?
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Es logico que el locador quiera asegurarse que la garantia sea efectiva durante la vigencia del contrato, ya que si vos hipotecas la propiedad que das en garantia el "valor" de esa garantia disminuye ya que siempre en caso de juicio en acreedor hipotecario cobra primero, en cuanto a la vente es obvio ya que las garantia desaparece. En el caso de bien de familia es solo formal la clausula porque el bien de familia rige para el futuro, es decir no es oponible a deudas contraidas con anterioridad a la inscripcion como bien de familia. Normalmente en los contratos existe una clausula que si se vende la propiedad o se hipoteca el locatario debe acercar una nueva garantia, so pena de resolucion del contrato. En cuanto a los prestamos bancarios mientras no sea hipotecario no habria problemas ya que el locador no deberia enterarse de ello.
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Pero es legal que hagan renunciar a la garantía a tales derechos? Puede de alguna manera dialogarse y quitarse del contrato esa restricción?
Y con el tema del precio. Es legal hacer aumentos de precios? es decir, X pesos un años y X+2 pesos el siguiente año?. -
Antes de la firma de un contrato todo puede dialogarse y ponerse o sacarse, un contrato es una declaracion de voluntad comun.
El tema de los aumentos, mientras ya este estipulado en el contrato el monto exacto del aumento esta perfecto, lo que no puede es sujetarse a un indice. Pero si por ejemplo, es $1000 el primer año y $1200 el segundo, esta muy bien.
