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[CONSULTA] Venta Fondo Comercio ¿pago el resto del alquiler?

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Hola, resulta que quiero vender mi negocio (fondo de comercio). Se lo comenté a la ...

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    HassanX escribió el 26/05/2007 a las 20:18 hs.
     
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    #1 [CONSULTA] Venta Fondo Comercio ¿pago el resto del alquiler?
    Hola, resulta que quiero vender mi negocio (fondo de comercio). Se lo comenté a la persona que me alquila y me dijo que no había problema, que le presentara al interesado y él negociaba el alquiler. En una segunda conversación me dice que voy a tener que abonar los meses que restan de alquiler (casi 2 años!). ¿Está en su derecho? Leí el contrato y no especifica nada al respecto, sólo habla del caso de rescindirlo. Realmente no me parece justo, por todos esos meses el locador tendría doble ganancia, ya que el nuevo inquilino también pagaría alquiler.
    Agradezco cualquier orientación.
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    http://www.psicofxp.com/forums/orientacion-legal.424/457666-consulta-venta-fondo-comercio-pago-resto.html
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  • dsistemas escribió el 10/06/2007 a las 19:24 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #2 Re: Venta Fondo Comercio ¿pago el resto del alquiler?

    en el contrato que firmaste habla de que no podes subcontratarlo? capaz que podes agarrarlo por ese lado, consultalo con los profesionales!
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  • silvia30 escribió el 13/06/2007 a las 20:00 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #3 Re: Venta Fondo Comercio ¿pago el resto del alquiler?

    Bajo ninguna circunstancia, puede cobrar a los dos.
    Lo que tenes que hacer es resindir tu contrato, pagar la indemnizacion por resindir y que el nuevo comprador firme un nuevo contrato y se acabo el problema.
    Pero vos no permitas que se siga alquilando con tu contrato vigente, porque estan tus garantias que ante cualquier problema son las que van a tener que responder.
    Es preferible que pagues la indemnizacion que generalmente es de uno o dos meses de locacion y listo,
    Suerte.
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  • joseche escribió el 13/06/2007 a las 21:30 hs. ¿Mensaje inapropiado?

    #4 Re: Venta Fondo Comercio ¿pago el resto del alquiler?

    Tal cual lo dice Silvia, agrego el art. 8 de la Ley Nº 23.091 - Ley de alquileres

    Art. 8º - Resolución anticipada.
    El locatario podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
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