Matrimonio a los 18 años.
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Primero y principal agradezco su interés en este thread y la atención que le prestan en este momento.
El motivo de este tema es en principio, una duda que mediante búsqueda en la web, ya sea en la página oficial del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires o similares, no pude esclarecer.
Tengo 18 años y necesito saber si puedo contraer matrimonio sin el permiso o autorización de padre, no nombro a mi madre porque es fallecida.
La persona con la que contraería matrimonio es mayor de edad, tiene 25 años y es de la ciudad de Rosario. No se si eso pueda influir.
Desde ya, muchas gracias. -
El artículo 168 del Código Civil te da la solución.
"Art. 168. Los menores de edad, aunque estén emancipados por habilitación de edad, no podrán casarse entre sí ni con otra persona sin el asentimiento de sus padres, o de aquél que ejerza la patria potestad, o si el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez."
Es decir, si tu papá no da la autorización, deberás ir ante el juez. -
Hola yo tambien ando con ese tema pero se que no hay forma de emanciparte sin q ellos sepan y si lo haces por medio del juez es un tramite largo q no vale la pena porq si no llegan a ningun acuerdo te mandan al instituto de menores.
Si alguien nos da una luz a mi amigo y ami se lo agradeseriamos!!
Suerte amigo!! - Habría que ver como funcionan en conjunto el 168 posteado mas arriba con estos dos:De los impedimentosArt. 166. Son impedimentos para contraer matrimonio:
1° La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;
2° La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;
3° El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos de los incisos 1°, 2° y 4°. El derivado de la adopción simple entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante , hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada;
4° La afinidad en línea recta en todos los grados;
5° Tener la mujer menos de dieciséis años y el hombre menos de dieciocho años;
6° El matrimonio anterior, mientras subsista;
7° Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;
8° La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere;
9° La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
Art. 167. Podrá contraerse matrimonio válido en el supuesto del artículo 166, inciso 5° previa dispensa judicial.
La dispensa se otorgará con carácter excepcional y sólo si el interés de los menores lo exigiese previa audiencia personal del juez con quienes pretendan casarse y los padres o representantes legales del que fuera menor. -
Hola amigo en este caso no ahi ningun
impedimento.
Escepto q mis padres nunca
m firmarian ya q yo soy menor
porque tengo 19 y mi novio 28.
La pregunta es esta.
Puedo casarme sin autorizacion
de ellos?????
Ahi algo que me pueda ayudar
sin necesidad de recurrir a un juez??
Alguna ley m puede ayudar!!
Urgente necesito ayuda!!!..
Saludos
