Cadena perpetua?

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    24/08/2007
    #1 Cadena perpetua?

    Lei en Clarin que a un violador serial lo condenaron a 35 años de prision.
    Esta bien, si es por mi lo dejaria 50 años preso o hasta que no se le pare, pero.
    No es que lo maximo que se puede tener a uno "guardado" son 25 años?
    Es así o hay algo que no entiendo, o hubo una reforma al codigo penal y no me entere?

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    5 comentarios / 1427 Visitas

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    24/08/2007
    #2 Re: Cadena perpetua?
    Leete ésto art 41 bis del CP

    y/o ésto doctrina
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    26/08/2007
    #3 Re: Cadena perpetua?
    Cita Escrito por joseche Ver mensaje
    Leete ésto art 41 bis del CP

    y/o ésto doctrina
    Fua! todo lo que hay para leer. Pero ya que te tomaste el trabajo de pasarme todo eso,
    yo me voy a tomar el trabajo de leerlo en casa, y mañana lunes te digo si entendi o
    que no entendí. Ah! sabes de algun libro para recomendarme en el que se explique
    el codigo penal, pero que no sea un libro muy tecnico sino mas bien de analisis pedagógico
    ya que soy estudiante del secundario y no comprendo bien la terminilogia juridica. Bueno gracias.
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    25/09/2007
    #4 Re: Cadena perpetua?
    Cita Escrito por joseche Ver mensaje
    Leete ésto art 41 bis del CP

    Buenisimo el informe que me pasaste. Gracias!
    Bueno, que entendi? Nada jajaja!
    Es que no entiendia a qué venia la polémica de cuándo aplicar el 41bis.
    Para mi, el último párrafo del 41bis es muy claro.
    Eh incluso hay un art del cp ya que habla sobre abuso de armas de fuego, no?
    Por ejemplo, yo interpreto (no opino) que 41bis es aplicable en ocasión de que se diera lo escrito en el art 127, y 127ter se use un arma de fuego. Por el contrario, el 41bis no seria aplicable al art166 2º del cp (citado en la fuente)
    Pero insisto, es lo que interpreto, no una opinión ya que para opinar hay que saber del tema.

    Acá si veo polémica:
    Siguiendo con esta posición, se encuentra la doctrina asentada por la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional en donde la mayoría argumentó que:
    "…cabe dejar expresamente asentado que "arma" es el género y "arma de fuego" la especie; por lo tanto, la primera comprende, sin lugar a duda la segunda “

    Entonces, de fuego es una especie, no?
    Pero “blanca” (arma) tambien lo es. No?
    Entonces mi interpretación es que cuando en lugar de cometer un delito con un arma blanca (cuchillo, una masa, destornillador, faca) se utiliza un arma de especie “fuego”, es aplicable el 41bis. Pero solo en este caso.
    Listo, asunto resuelto –me dije-
    Pero luego leí el párrafo siguiente (con el cual coincido) y otra vez se armó la polémica

    El otro problema que se suscita a partir de la utilización del concepto de "progresividad", es que el tipo penal pueda extenderse sin reconocer límite alguno. Así pues, en el futuro, nuestro legislador penal se le podría ocurrir agravar aún más el robo por el empleo de un arma "de guerra", o por el número de armas que se utilizan en el hecho (2 o 3 armas), o por el tipo de arma (automática o semiautomática), etc., avalando, de esta manera, la extensión del tipo penal a límites insospechados, todo ello en aras de la "progresividad" del tipo penal.

    Que detalle! no? Que gran verdad lo que este tipo piensa.
    Me recuerda todos esos asaltos a bancos en los que se deja una granada con motivo de evitar la persecución para no ser atrapados.
    Y qué si un dia estalla una granada y mata gente?
    Es cierto, puede pasar por la cabeza de algun legislador, aumentar la pena para aquellos que maten con una granada. Y si cometieran varios robos en esta modalidad? quien sabe, talvez hasta los incluiyan en la ley antiterrorista por asustar a la población. Uf! ya me fui al carajo!

    Entonces, ahora creo que talvez y solo talvez no debería haber distinción entre arma de fuego o blanca. Sino simplemente armas, cualquiera fuere su tipo.
    Que utilizar un arma, indistintamente de su “especie” sea argumento suficiente para aumentar la pena y punto, porque razono que para este caso, la “progresividad” es peligrosa.

    Y finalmente dice:
    Y este inconveniente aparece en razón de que, como es sabido por todos, la cuestión de la determinación del tope máximo de la pena temporal de prisión o reclusión actualmente se encuentra totalmente controvertida

    Ok, entonces creo haber entiendo que se acostumbra no dar penas superiores a los 25 años de reclusión, pero no existe taxativamente un tope.


    Cita Escrito por joseche Ver mensaje
    y/o ésto doctrina
    Ahora, esta parte no entendi ni j... bueno, algo si, pero muy poco.
    Es que hay muchos terminos que no conozco porque no estoy en el tema.
    Gracias igual por la data
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    28/12/2007
    #5 Re: Cadena perpetua?

    Un "lanzallamas" es un arma de fuego'

    Quiza sea muy obvia la observacion. Pero en tal caso solo he notado que se mencionan como armas de este tipo a las que disparan proyectiles balisticos.
    Siendo un lanzallamas un arma de "fuego" propiamente dicha, cabe esperar que caiga dentro de esta categoria, o bien sea un arma blanca o de otro tipo?

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    28/12/2007
    #6 Re: Cadena perpetua?

    El tema es asi, lo que existe en este caso es "sumatoria de penas" dado que es violador serial cometio mas de una violacion y se le aplica una pena para cada una. Antes de la ley Blumberg el CP no permitia que se supere los 25 años en una sumatoria de penas, pero igualmente se aplicaron en este periodo penas superiores utilizando el principio legal de la "ley de defensa de la democracia" que permitia aplicar penas de hasta 37 años.
    Con la actual ley Blumberg la sumatoria de penas llega hasta los 50 años.
    Ah, no hay cadena perpetua para violadores (salvo que la violacion sea seguidad de muerte).
    saludos