embargo/escritura
-
Hola gente del foro legal, tengo que escriturar un terreno pero tengo un embargo de años atras aún vivo y no se si escriturar a mi nombre me llevara a un reclamo de la Justicia .
Todo es en la misma provincia.
Gracias.
Saludos. -
mdq.... mira el tema es asi, por una deuda con un Banco , me pesa un embargo sobre una propiedad anterior que fue vendida en un momento en que el embargo vencio (5 años) y luego de unos meses lo reiteraron.
En consecuencia debo tener el reclamo porque figuro en el VERAZ
Entonces no se si se trasladara a la nueva escrituracion.
Trato de explicarme , si no lo logro te amplio.
Saludos. -
Si, ahora se entiende.
El tema es asi, lo que deberías averiguar es en que estado esta ese juicio con el Banco. Ya que es evidente que vos pudiste vender la anterior propiedad por un error del banco. Pero podrían llegar a embargarte la nueva.
Consultá a un abogado y que mire bien el expediente. -
ok gracias, no es error del banco , en todo caso inoperancia de su Dpto. de Legales que no reinscribe el embargo antes de que venzan los cinco años que tiene de plazo el embargo ya que es un banco provincial y lo hizo como tres veces ; en uno de esos parentesis vendi la propiedad.
saludos.
Otra sabes que es la constancia del art 20 y 21 de la ley 6716 que me piden para escriturar?
Saludos. -
Significa que deben estar asegurados los aportes del abogado, el inmueble viene de una sucesion??
Ley 6716
ARTICULO 20°: (Texto Ley 10.268) La Caja es parte legítima en todo juicio o trámite administrativo que se sustancie en el territorio de la Provincia, a los fines de controlar y asegurar el fiel cumplimiento de la presente ley.
La Caja tendrá facultad para cobrar los aportes, contribuciones, cuotas y demás créditos que hagan a la efectiva percepción de sus recursos, emergentes de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dictaren, por el procedimiento de apremio aplicable en la Provincia, siendo título suficiente la liquidación que se expida por el Presidente y Tesorero.
ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes. -
Hola, consulto aqui ya que trata sobre lo mismo, pero tiene ciertas diferencias.
Recientemente escriture una propiedad en la costa atlántica.
Al momento de escriturar el Escribano me informa que el bien posee embargo, que si bien fue pagado y esta prescrito tiene que registrarlo en la Escritura.
Como esto no me dejo tranquilo, me muesrta el Informe de Dominio el cual figura la traba de la matricula a favor del Escribano. Esto me explica evita que registren o reactiven este embargo.
Lo que no vi en ningun momento es sentencia que levante este embargo, solo figura como prescrito.
Como el dueño tuvo que venir diréctamente desde la costa para firmar y con la confianza que el Esctibano no iba a efectuar un acto Ilegal, firmamos la escritura.
La consulta particular es saber si esto deja "Imperfecto" mi titulo, o por el contrario solo asienta el Embargo en la Escritura solo a título informativo.
Desde ya muchas gracias -
En verdad... no me cierra. El embargo existe y está vigente, y en la escritura se incluye porque el adquirente lo "sabe" y se responsabiliza en su caso, o el embargo está prescripto y por ende no existe.-
La pregunta del millón en este momento es ¿ya tienes en tu poder la escritura inscripta?
Si es así, acércate a cualquier gestoría y pídele que te saque un nuevo informe de dominio. Si el embargo está afectando a tu propiedad, lo sabrás porque, "después" de la inscripción de la compraventa, estará anotado el embargo nuevamente, o en su defecto, podrás comprobar en forma fehaciente que han transcurrido más de cinco años de la inscripción.-
OTRO SI DIGO, perdón por hacer de maestra ciruela, pero, ante una cuestión como la que narras "antes de firmar" debieras haber consultado a otro profesional, no por ser escribano está libre de manejos sucios. Ojalá sea como te lo dijeron, pero como inicié este post, NO ME CIERRA que deba figurar en la escritura si no estaba vigente. Verbigracia, si tomas un certificado de matrícula verás a veces docenas de anotaciones vencidas, viejas, o "canceladas, y ningún escribano va a transcribir en la escritura todas esas anotaciones!
