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[CONSULTA] Rescisión contrato de alquiler?

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Hola, hago una introducción breve para mi consulta. Alquilo un departamento desde hace 4 años. ...

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    #1 [CONSULTA] Rescisión contrato de alquiler?
    Hola, hago una introducción breve para mi consulta. Alquilo un departamento desde hace 4 años. El primer y segundo contrato fueron por dos años como dice la ley. Este año tuve que renovar en mayo, y en la inmobiliaria realizaron una "ampliación de contrato de alquiler" por el término de 1 año. Este me llamó la atención dado que nunca había oído de "ampliación". La inmobiliaria me dijo que sí, que eso se realizaba, y al yo decirle que no podía ser legal ya que el período mínimo de locación de vivienda es de 2 años, me refutaron con que no es un "contrato nuevo", sino "ampliación de contrato"
    Mi primer consulta es: ¿esto es legal o puedo accionar contra ellos llegado el caso (no deseo ni tengo en mente hacerlo)?. Aclaro que no averigué más en su momento porque necesitaba con urgencia alquilar y tuve miedo de que a causa de mis averiguaciones no quisieran alquilérmelo.
    Y en cuanto a mi otra consulta, es que hoy tengo la posibilidad de habitar otra casa, por lo que debería rescindir el contrato de alquiler; se que el período mínimo para poder rescindir son 6 meses, pero en este caso que es una "ampliación", ¿cómo se rige?. No quisiera tener que pagar indemnización considerando que no es un nuevo contrato, voy a hablarlo con la inmobiliaria, pero quiero ir con toda la información posible.
    Muchísimas gracias a todos desde ya!
    Editado por valeriav - 13.08.2008 21:51 hs.
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  • #2 Re: Rescisión contrato de alquiler?

    Ley de Alquileres Nro. 23.091: Art. 8vo.- RESOLUCION ANTICIPADA
    Resolución anticipada . El locatario podrá , transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa , resolver la contratación , debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador , en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

    Nuevamente yo; transcribo el artículo sobre la rescición del contrato.
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  • #3 Re: Rescisión contrato de alquiler?

    Veo no te han contestado lo que realmente preguntaste.

    En mi opinión, "no es contrato nuevo" por lo tanto podés resolverlo respetando los tiempo y montos legales.

    Juan.
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  • #4 Re: Rescisión contrato de alquiler?

    Gracias Juan, en realidad lo que yo quiero es irme del departamento, suponía que al ser una "prórroga" de mi convenio anterior, los plazos no necesariamente serían los mismos (ya que la prórroga es por un año y no por dos). Me voy a ir igual pasados los 6 meses, lo que quiero pelear es que por este motivo que te detallé arriba, no me cobren la multa de 1 mes y medio.
    Aprovecho y de paso te consulto, quizás sabés: ¿me deben devolver el depósito igual, independientemente de que no se cumpla la totalidad del contrato y yo pague la multa?
    Mil gracias
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  • #5 Re: Rescisión contrato de alquiler?

    [Tengo una duda similar a la anterior, yo tengo un apartamento alquilado desde abril es por un año, peor hemos tenido multiples inconveientes y quiiera mudarme, pasados los 6 meses, y pienso avisar 3 meses antes, el tema es q el propietario me quiere cobar la multa de mes y medio y quitarme el deposito q no me parece justo, pero legalmente no se si la ley lopermite.
    En el contrato no dice q aplique ninguna clausula por dejar el apartamento antes de finalizado el contrato y respecto al deposito solo dice q sera devuelto al finalizar el contrato y q de ser necesariose descontara si hay daños en el inmueble al moemnto de la entrega.

    pero si no dice nada de sancion, por terminar el contrato antes del año pactado, me pueden igual cobrar multa y quitarme el depositoi??

    Gracias!!
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  • #6 Re: Rescisión contrato de alquiler?

    Hola Shine, por lo que supongo no sos argentina; tendrías que averiguar por qué ley de alquileres se rigen en tu pais. Acá en Argentina es la ley de alquileres Nª 23.091 la que establece el período mínimo para poder rescindir un contrato de alquiler. En cuanto al depósito, sólo indica que se devolverá al finalizar el contrato. Entiendo que aunque sea una rescisión el contrato está finalizado.
    En mi caso, finalmente llegamos con la inmobiliaria, y por ende con el propietario, a un acuerdo de rescindir el contrato antes de los 6 meses, sin indemnizaciones y devolviéndonos el depósito. Relamente tuvimos suerte.
    Espero que tengas suerte también, y que te puedan ayudar más en el foro, ya que yo no tuve demasiadas respuestas por este medio.
    Un saludo,

    Valeria
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  • #7 Re: Rescisión contrato de alquiler?

    Valeria me llego tumensaje, gracias por responder, tienes razon soy colombiana, per estoy viviendo en Argentina, y el problema lo tengo aca por eso mi duda de como funciona el tema si mi contrato es por menos d eun año, y en el contrato q firmamos no dice nada de pagar una multa o de perder el desposito por entregar el apartamento antes de q se cumpla el año... tienen derecho a multarme? o a quitarme el desposito? aun cuando les avise meses antes.. inclusive me ofeci a ayudarle a consguir nuevos interesados...
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  • #8 Re: Rescisión contrato de alquiler?

    Shine, como te dije antes, la ley de alquileres dice que no se podrá rescindir el contrato antes de los 6 meses. Si decidís hacerlo entre el mes 6 y el 12, el locador tiene derecho a cobrarte 1 mes y medio de indemnización. Lamentablemente es asi. Si lo rescindís entre el mes 12 y el 24, la indemnización es de 1 mes. De cualquier manera, tu caso es atípico, porque la misma ley no permite el alquiler (si es primer alquiler) por períodos menores a dos años. O sea, si vos quisieras podrías quedarte los dos años por el mismo valor mensual del alquiler. Pero entiendo que no es lo que querés, pero, a lo mejor podés usar eso para convencerlos (ellos también han actuado de mala fe con vos...)
    En cuanto al depósito, no me es claro, porque como te dije antes, la ley dice que se devolverá al finalizar el contrato. Yo entiendo que aunque se rescinda el contrato, legalmente está finalizado. Por ende, deberían devolvértelo.
    Espero que alquien del foro te pueda orientar sobre las que también son mis dudas.... y tratá de hablarlo con el dueño, creo que es la mejor manera en este caso. saludos y suerte
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