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Paternidad - Cuota alimentaria - Demanda

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    #1 Paternidad - Cuota alimentaria - Demanda
    Estimados amigos tengo un gran problema, recién estoy siendo asesorado pero igualmente me gustaría apelar a la experiencia de alguno de uds para darme una opiñón y/o sugerencia, paso a resumir:

    1 - Conozco una chica.
    2 - La primera semana solo hablamos por teléfono, ella salía con otra persona.
    3 - Corta con esta persona y empezamos a salir, durante esa semana no tenemos relaciones.
    4 - En la semana siguiente tenemos relaciones con preservativo.
    5 - En la semana siguiente (3ra) tenemos relaciones sin preservativo gran error.
    6 - A la semana o 2 semanas me dice que tiene un atraso.
    7 - Hacemos un test y me dice que está embarazada, se hace los estudios y lo está.
    8 - Le pregunto si sabe de quién es, no contesta, cree que es mío.
    9 - La madre es sargento 1ero de la federal y me amenaza con hacerse cargo de todo y que me vaya y haga mi vida.
    10 - Me asusta el hecho de perder a "mi hijo" sin saber si lo es y hago lo imposible para juntarme con ella, luego casarme antes de que el nazca.
    11 - Yo trabajo, ella estudia, compro una casa premoldeada dentro de un terreno de su tía.
    12 - Sigo con la duda durante 5 años (sobre la paternidad), la relación se torna intolerable y me amenaza constantemente conque me vaya de casa.
    13 - Cansado del mal trato (gritos y todo dicho de mala forma) decido abandonar el hogar, por mi hijo o lo que fuese hubiese soportado mucho pero llego a un límite.
    14 - Ella no trabaja aclaro.
    15 - Respecto a la casa y los bienes que allí hay, que son menores no me interesan que se quede con eso.
    16 - No hubo infidelidad de mi parte por lo menos de ella lo dudo.

    Bien, ahora, le digo que quiero un adn, me dice "hay que pagarlo" y "si lo reconociste tenés que pasar la cuota igual", el nene tiene mi apellido y lo crié 5 años, creo entender que me quiere dar entender que no es mío y que me "abrochó", para sacarme plata.

    Mis posiciones son:
    1 - Si es mi hijo: pasar lo que corresponda como debe ser no tengo problemas (afrontaré los honorarios de ambos abogados y demás gastos).
    2 - Si no es mi hijo: no pasar alimentos (que se los consume la madre), sino estar con él y ser su padre afectivo, le daré lo que él necesite, no lo pienso abandonar (tengo padres divorciados y sé que no es nada feliz), encarar una demanda de alguna manera para resarcirme económicamente porque me han realizado llamadas presionándome a pagar, no era mi idea pero quiero que paguen por lo que me hicieron (su madre y ella).

    Escucho formas de encarar la situación, de abogados y/o de hombres que hayan pasado por lo mismo.

    Mi email es chymy@hotmail.com

    Esto recién lo estoy empezando y quiero hacerlo bien y por las buenas no tengo nada que ocultar.

    Saludos y agradecido,


    Rubén
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  • #2 Re: Paternidad - Cuota alimentaria - Demanda

    Hola Ruben:
    Mi opinion como abogada es que considero que es correcto que quiera saber si es su hijo o no lo es. No porque cambiase algo en relacion a sus sentimientos, pero me aprece que seria una gran duda no saber la verdad.
    Yo iniciaria una accion legal por los dichos de ella de averiguar mediante ADN quien es el padre del niño y a partir de lo que surga ahi me fijaria como sigue encarando la situacion. Aunque es probable que si ud es el padre ella le quiera inicar alguna accion de daños y perjuicios por hacer pasar a ella y el niño por esa situacion, aunque todo seria cuestiond e pruebas si usted tenia fundamentos validos para dudar, por ahi no tiene exitos la accion. Mi forma de ver el caso aunque no lo conozco en profundidad, quizas algunas cosas no comento y cambiaria la forma de ver su caso pero no es bueno tampoco para el niño que desconozca la identidad de sus progenitores. saludos y suerte
    Dra Nieva
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  • #3 Re: Paternidad - Cuota alimentaria - Demanda

    Yo creo que hay varios temas para encarar. Primero aclarar si es tu hijo, segundo si hubo engaño y tercero el acoso de tu suegra, amparándose en que es policía. Lo mejor que podes hacer es ver a un profesional. No es fácil explicar los pasos a aseguir por aca, cada Abogado tiene su estrategia. Mandame un mp y te explico mejor. Saludos. Rodrigo.
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  • #4 Re: Paternidad - Cuota alimentaria - Demanda

    Hoy estoy yendo para un abogado a asesorarme luego les cuento y me dicen que les parece, si hace falta cambio de abogado yo lo que quiero es pagar si es mi hijo y no pagar si no lo es pero hacerme cargo de lo que le falte por mi cuenta y ser su padre afectivo, y si no es por como me apretaron quiero demandarlos por daños y perjuicios si es posible pero no es mi objetivo principal, sólo quiero que vean que no soy tan boludo como parezco. Muchas gracias.
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  • #5 Re: Paternidad - Cuota alimentaria - Demanda

    Rubén: todavía me falta una materia para recibirme de abogada, pero entiendo que de acuerdo al Código Civil, si estás casado con la madre del chico (que puede o no ser tu hijo), la acción judicial (el derecho de demandar impugnando la paternidad), caduca al año, salvo una excepción que no se da en tu caso. Se trata del art. 258 del CC. Si me equivoco que algún abogado me corrija.
    JV
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  • #6 Re: Paternidad - Cuota alimentaria - Demanda

    Estoy casado asi que creo que puedo impugnar, lo que dice este artículo es que si me divorcio tengo 1 año para hacerlo, o eso creo entender no soy abogado aclaro.





    Artículo 258.

    El marido puede impugnar la paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación, alegando que él no puede ser el padre o que la paternidad presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida en razón de pruebas que la contradicen. Para acreditar esa circunstancia podrá valerse de todo medio de prueba, pero no será suficiente la sola declaración de la madre. Aun antes del nacimiento del hijo, el marido o sus herederos podrán impugnar preventivamente la paternidad del hijo por nacer. En tal caso la inscripción del nacimiento posterior no hará presumir la paternidad del marido de la madre sino en caso de que la acción fuese rechazada. En todos los casos del presente artículo, para la admisión de la demanda se deberá acreditar previamente la verosimilitud de los hechos en que se funda.
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  • #7 Re: Paternidad - Cuota alimentaria - Demanda

    Rubén, donde puse art. 258 del cc tendría que haber puesto 259 del cc. No se cuánto hace que nació tu hijo, pero si ya pasó más de un año de la inscripción del nacimiento, entiendo que caduca tu derecho a impugnar paternidad. JV
    Art.259.- La acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por éste, y por el hijo. La acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo. El hijo podrá iniciar la acción en cualquier tiempo.

    En caso de fallecimiento del marido, sus herederos podrán impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caducará para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del marido.
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  • #8 Re: Paternidad - Cuota alimentaria - Demanda

    Pero entonces se contradicen los 2, yo ya estoy informado pero no voy a decir nada por si alguien se entera, gracias.
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  • #9 Re: Paternidad - Cuota alimentaria - Demanda

    se integran el 258 y el 259 , de esa manera se intepretan, no pueden interpretarse aisladamente.
    Saludos
    JV
    -----Agregado el 8/1/2009 a las 02 : 38 : 53-----
    Acá te pego jurisprudencia sobre el tema, te puede servir
    saludos
    JV
    Jurisprudencia

    El art. 259 C.C. es claro, la acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto. Y, asimismo, el plazo de caducidad de la acción de impugnación de la paternidad determina la consolidación del estado de hijo matrimonial, dado que se ha extinguido el derecho del marido a desconocer la paternidad de ese hijo. Para declarar la caducidad, el juez no debe atender sino al hecho objetivo del no ejercicio del derecho dentro del plazo prefijado. (CCC de Dolores, 80329 RSD-291-4 S 27-7-2004, Sumario JUBA B950799)

    Es inconstitucional el art. 259 C.Civil en cuanto no incluye a la madre ni a los terceros entre quienes pueden impugnar la paternidad, a fin de privilegiar el sosiego y la certeza en los vínculos familiares, pues tal ponderación del legislador representa una actitud discriminatoria contra quien tiene un interés jurídico para accionar, posibilitando la declaración de inconstitucionalidad que cuando exista incertidumbre sobre la realidad del nexo biológico, se produzca la prueba pericial biológica cuyas conclusiones son decisivas para excluir el vínculo filial y altamente significativas para determinar positivamente la paternidad (Juzg. Civ. y Com. nº 4, Paraná, 15/9/03, D.J. 2004-I-889 (2443-S); La Ley Litoral 2004-139; rev. Der. de Familia, Lexis Nexis, 2004-II-88 y J.A. 2004-III-402).

    En contra: No es inconstitucional el art. 259 C.Civil, en cuanto no otorga legitimación activa al padre biológica para impugnar la paternidad matrimonial, preservando así el interés superior de la niña en el caso concreto (S.C. Mendoza, Sala lra, 12/5/05, rev. Der. de Familia, Lexis Nexis, 2005-III-165).

    En las acciones de impugnación de la paternidad, la legitimación pasiva corresponde tanto al marido demandado como al hijo y la madre, configurándose un litisconsorcio necesario entre éstos últimos, pues la madre es parte de la relación jurídica que se impugna, y la sentencia atribuirá efectos tanto a ésta como a aquel, en virtud de la correlatividad que importa el estado de familia mismo (Juzg. Civ. y Com. nº 4, Paraná, 15/9/03, D.J. 2004-I-889 (2443-S), La Ley Litoral 2004-139 y J.A. 2004-III-402).

    Es procedente la acción de impugnación de la paternidad si los demandados negaron los hechos sin ofrecer prueba, no comparecieron al examen biológico, cuya realización constituye un imperativo ético y legal, y una carga en su propio interés, en tanto sus conclusiones son definitorias, ni produjeron alegato alguno Juzg. Civ. y Com. nº 4, Paraná, 15/9/03, D.J. 2004-I-889 (2443-S), La Ley Litoral 2004-139 y J.A. 2004-III-402).

    Legitimación

    El art. 259 del Cód. Civil, que establece la acción de impugnación de la paternidad, debe interpretarse en el sentido de que si el menor goza de posesión de estado respecto de su padre biológico, corresponde otorgar a éste legitimación para el esclarecimiento de la verdad, pero esa legitimación debe serle negada cuando el niño es tratado como hijo por el marido de la madre, siendo esta interpretación la que mejor concilia el superior interés del niño y el derecho del padre biológico a establecer vínculos jurídicos con su hijo. (SCJ Mendoza, sala I, 12/05/2005, LLGranCuyo 2005-663, con nota de Néstor E. Solari)

    Legitimación de la madre y terceros

    El art. 259 del Cód. Civil, en cuanto no incluye a la madre ni a los terceros entre quienes pueden impugnar la paternidad, ha quedado derogado al resultar contradictorio la nueva preceptiva constitucional -ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño e incorporación de la misma y demás tratados internacionales de derechos humanos a la Constitución con la reforma de 1994-, pues el derecho a la verdadera filiación y el derecho a la identidad personal demandan que las normas jurídicas no obstaculicen que el ser humano sea tenido legalmente por hijo de quien biológicamente es hijo. (Juzg 1a Inst CC Nro. 4 de Paraná, 15/09/2003, LLLitoral 2004-139, con nota de Adriana Noemí Krasnow y D.J. 2004-1-889 [2443-S]).

    Caducidad

    El plazo anual de caducidad para que el padre promueva la acción de impugnación de la paternidad matrimonial -art. 259, párr. 2°, Cód. Civil- configura un ataque injustificado a su derecho de propiedad -art. 17, Constitución Nacional-, pues el mantenimiento del estado de familia le acarrea desventajas patrimoniales tales como la derivada de la obligación alimentaria. (C Flia 1a Nominación Córdoba, 23/10/2002, LA LEY 2003-C, 300, con nota de Angelina Ferreyra de De La Rúa - LLC 2003-650).

    Resarcimiento de daño moral.

    La atribución de un estado civil inexacto constituye un hecho ilícito indiscutible porque aún cuando la paternidad matrim,onial es legalmente atribuida, esta presunción admite prueba en contrario, y puede ser impugnada, por lo que se exime de responsabilidad a quienes conocían que el actor no era el padre biológico de los hijos engendrados durante su matrimonio con la demandada y lo ocultaron durante años -en el caso, la ex mujer del actor y su actual marido, padre biológico y amante de la misma durante su primer matrimonio-, haciendo que el actor tuviera un estado civil de padre falso (CCC, San Isidro, San Isidro, Sala I, 20-2-2004, La Ley Bs.As. 2004-961 y J.A. 2004-III-387).
    Existió culpa de los demandados en su carácter de progenitores biológicos de tres hijos, al permitir que el actor se emplazara en el estado de padre de los mismos sin unirlo a ellos nexo biológico alguno y por el solo hecho de ser marido de la madre, y dicha culpa reside en ocultar la situación hasta la mayoría de edad de los hijos, es decir, hasta que cesa la obligación alimentaria (CCC, San Isidro, San Isidro, Sala I, 20-2-2004, La Ley Bs.As. 2004-961 y J.A. 2004-III-387).
    El hecho de que una persona considere durante más de veinte años que es el padre de los hijos que su esposas tuvo durante el matrimonio, para luego enmterarse que su estado civil de padre era falso y que el progenitor biológico era un tercero -actual marido de la demandada y médico allegado a la familia-, indiscutiblemente le ha producido un gravísimo daño moral que debe ser reparado por la ex esposa y por el padre biológico de los hijos (CCC, San Isidro, San Isidro, Sala I, 20-2-2004, La Ley Bs.As. 2004-961 y J.A. 2004-III-387).
    Editado por jeanvaljean02 - 08.01.2009 13:38 hs. | Motivo: Mensajes unidos automáticamente
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  • #10 Re: Paternidad - Cuota alimentaria - Demanda

    Muy buena info, se la voy a llevar a mi abogado, te agradezco!
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