Creo que tenes una confusion. En primer lugar, si existe declaratoria de herederos es porque ya se inicio el juicio sucesorio. En segundo lugar, la declaratoria de herederos declara a los herederos legitimos, pudiendo estos optar por aceptar o repudiar la herencia. En tercer lugar, si repudias la herencia y tu intencion es vender, no lo vas a poder hacer, ya que estarias repudiando la totalidad del acervo hereditario incluida la casa. Por ultimo, para acotar gastos y optando por vender la casa, luego de transitar por el camino de la sucesion, para ahorrar tiempo y gastos podes realizar la venta por tracto abreviado, con lo cual ahorrarias los gastos de tener que inscribir primero a nombre de los herederos (vendedores) y a luego a nombre del comprador realizando una sola escritura que incluya los dos actos.
Espero que te sirva.
Por cualquier tema legal acudi a:
Saludos
Editado por RAYDave - 07.09.2009 06:05 hs. | Motivo: publicidad