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En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidio

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    #11 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidio

    Para tener una idea de que estamos hablando y no cometer errores podes establecr el periodo de tiempo al que te referis?

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    #12 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidio
    Cita Escrito por mbertelotti Ver mensaje
    En el mundo real tambien hay buenos y malos juan. Y si pensás que no evidentemente nunca saliste de tu casa. No hay santos ni demonios obvio, pero hay gente que tiene objetivos positivos y/o que usa medios legitimos, aunque eso implique cometer errores y excesos y gente que son hijos de puta y lo saben... tambien hay gente que se piensa que está haciendo las cosas bien, pero las está haciendo mal, y esos tambien tienen que caer en definitiva...
    Y si, hubo un genocidio en Argentina juan...
    Estatuto de roma, articulo 6:

    A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

    a) Matanza de miembros del grupo;

    b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

    c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

    d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

    e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.


    Hubo un genocidio y lo cometió la dictadura, en parte contra todo lo que era el pensamiento de izquierda nacional y mas en particular, del peronismo. Algunos eran parte de la resistencia armada, otros no, pero la eliminación fue parte de una matanza mas amplia. No se puede separar la violencia contra la guerrilla de lo que era la violencia contra el resto ya que eran todos victimas de una misma matanza, de un mismo sistema, de un mismo modelo de país impuesto por la fuerza.
    Esto que quoteas no existió como intencion de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Si lo hubo como intencion de destruir, total o parcialmente, a un grupo político. Agradecele a Stalin que eso no configure un genocidio.

    Matar a una cantidad de personas no configura un genocidio. Un asesino múltiple como Martín Ríos (el tirador de Belgrano) no es un genocida. Es un asesino múltiple.
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    #13 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidio

    El argumento por la guerra lleva a justificar el golpe y al regimen criminal de las juntas.
    la idea es "ante el ataque de una fuerza agresora el ejercito no tuvo mas alternativa que responder por medio de la violencia, con lo cual las torturas fueron simples excesos o un error dentro de lo que estaba justificado(el golpe y la dictadura)"

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    #14 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidio
    Cita Escrito por Peter-John-LYV Ver mensaje
    No creo que pensar que haya habido una guerra justifique el terrorismo de Estado. El Juicio a las Juntas lo dejó bien en claro.
    yo si lo creo, el argumento de los golpistas era defender al pueblo argentino de una agresion externa que tomaba la forma de organizaciones armadas y no armadas.
    la guerra, al constituir un escenario extremo pone a las fuerzas armadas como los defensores primordiales convertidos en "vanguardia politica" y habilita a la utilizacion de la violencia sistematica por parte del estado, y otras medidas en contra de las libertades ciudadanas que no podrian justificarse en un escenario no belico, ej : el estado de sitio por tiempo indeterminado.
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    #15 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidio
    Cita Escrito por juanmL82 Ver mensaje
    Esto que quoteas no existió como intencion de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Si lo hubo como intencion de destruir, total o parcialmente, a un grupo político. Agradecele a Stalin que eso no configure un genocidio.

    Matar a una cantidad de personas no configura un genocidio. Un asesino múltiple como Martín Ríos (el tirador de Belgrano) no es un genocida. Es un asesino múltiple.
    Matar a todos los que tienen un mismo pensamiento político es un genocidio, es un grupo nacional y uno de miles de personas. Además de que también se mató gente por razones de raza y genero.
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    #16 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidio
    Cita Escrito por Peter-John-LYV Ver mensaje
    Las guerras tienen sus convenios y códigos, por más cruenta que sea una guerra hay procedimientos y términos que cumplir. Y aún si fuera una gran amenaza terrorista, el Estado tenía a su disposición todos los mecanismos legales. Sea como sea, el golpe y el terrorismo de Estado es injustificables.

    Los guerrilleros consideraban sus acciones como parte de una guerra. Si ellos así lo consideraban, no veo porque no considerarlo de la misma manera, haciendo siempre la diferenciación entre lo que fueron las acciones bélicas de lo que fue el genocidio y liso y llano.
    Afirmo lo mismo, ni golpe ni terorismo estaban justificados, solo explico la razon por la cual se utilizo el argumento de la guerra.

    Cada grupo politico o social tiene sus argumentos correspondiendo con sus intereses particulares, y por mas que, esos grupos, hallan sido protagonistas o participes de hechos historicos, eso no los pone sobre esta regla politica.

    Yo no tengo por que aceptar ninguna concepcion solo por pertenecer a un grupo participe de esa historia.Lo que se debe juzgar es, en todo caso, el argumento con el que construian su conducta y si este estaba justificado o no.

    Habria que analizar el sentido que cada uno de estos grupos de daba a la palabra guerra, y que acciones justificaban por la utilizacion de este termino en sus planteos politicos y doctrinales.
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    #17 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidio
    Cita Escrito por mbertelotti Ver mensaje
    Matar a todos los que tienen un mismo pensamiento político es un genocidio, es un grupo nacional y uno de miles de personas. Además de que también se mató gente por razones de raza y genero.
    No existe ni existió jamás la nacionalidad comunista, o la nacionalidad montonera. La nacionalidad es la argentina y no hubo un intento de exterminar a la nacionalidad argentina, como no hubo intento de eliminar a a los hombres, las mujeres, los rubios, los indios, los pelirrojos ni los esquimales.

    Y Matías, deberías releer ese fallo y verías que no se fundamenta en leyes.
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    02/03/2012
    #18 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidio

    Y... lo aprueba el mismo tribunal que lo firma y dudo que alguna cámara de apelaciones quiera admitir la apelación de la defensa.

    Que jurista se pierde el mundo.
    Tal vez, pero antes me corto las manos que estudiar derecho. Garcar gente no es lo mío
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    #19 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidio
    Pero entonces date cuenta que se basa en leyes, pero interpretadas de manera diferente a la tuya. Que tu criterio no coincida con el del tribunal es irrelevante.
    ¿Por qué no te tomás el esfuerzo de enumerar las leyes mencionadas cuando justifican la condena por genocidio?
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    #20 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidio
    Cita Escrito por Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio
    Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII
    Las Partes Contratantes,


    • Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su resolución 96 (I) de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena, Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad,
      Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional,
      Convienen en lo siguiente:

    Artículo I


    • Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.

    Artículo II


    • En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo;
      b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
      c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
      e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

    Artículo III


    • Serán castigados los actos siguientes: a) El genocidio;
      b) La asociación para cometer genocidio;
      c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
      d) La tentativa de genocidio;
      e) La complicidad en el genocidio.

    Artículo IV


    • Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.

    Artículo V


    • Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.

    Artículo VI


    • Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.

    Artículo VII


    • A los efectos de extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en el artículo III no serán considerados como delitos políticos. Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a los tratados vigentes,

    Artículo VIII


    • Toda Parte contratante puede recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas a fin de que éstos tomen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y la represión de actos de genocidio o de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III.

    Artículo IX


    • Las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia.

    Artículo X


    • La presente Convención, cuyos textos inglés, chino, español, francés y ruso serán igualmente auténticos, llevará la fecha de 9 de diciembre de 1948.

    Artículo XI


    • La presente Convención estará abierta hasta el 31 de diciembre de 1949 a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y de todos los Estados no miembros a quienes la Asamblea General haya dirigido una invitación a este efecto. La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas.
      A partir del 1.º de enero de 1950, será posible adherir a la presente Convención en nombre de todo Estado Miembro de las Naciones Unidas y de todo Estado no miembro que haya recibido la invitación arriba mencionada.
      Los instrumentos de adhesión serán depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas.

    Artículo XII


    • Toda Parte contratante podrá, en todo momento, por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, extender la aplicación de la presente Convención a todos los territorios o a uno cualquiera de los territorios de cuyas relaciones exteriores sea responsable.

    Artículo XIII


    • En la fecha en que hayan sido depositados los veinte primeros instrumentos de ratificación o de adhesión, el Secretario General levantará un acta y transmitirá copia de dicha acta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se hace referencia en el artículo XI. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haga el depósito del vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
      Toda ratificación o adhesión efectuada posteriormente a la última fecha tendrá efecto el nonagésimo día después de la fecha en que se haga el depósito del instrumento de ratificación o de adhesión.

    Artículo XIV


    • La presente Convención tendrá una duración de diez años a partir de su entrada en vigor. Permanecerá depués en vigor por un período de cinco años; y así sucesivamente, respecto de las Partes contratantes que no la hayan denunciado por lo menos seis meses antes de la expiración del plazo.
      La denuncia se hará por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

    Artículo XV


    • Si, como resultado de denuncias, el número de las Partes en la presente Convención se reduce a menos de dieciséis, la Convención cesará de estar en vigor a partir de la fecha en que la última de esas denuncias tenga efecto.

    Artículo XVI


    • Una demanda de revisión de la presente Convención podrá ser formulada en cualquier tiempo por cualquiera de las Partes contratantes, por medio de notificación escrita dirigida al Secretario General. La Asamblea General decidirá respecto a las medidas que deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal demanda.

    Artículo XVII


    • El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se hace referencia en el artículo XI: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones recibidas en aplicación del artículo XI;
      b) Las notificaciones recibidas en aplicación del artículo XII;
      c) La fecha en la que la presente Convención entrará en vigor en aplicación del artículo XIII;
      d) Las denuncias recibidas en aplicación del artículo XIV;
      e) La abrogación de la Convención, en aplicación del artículo XV;
      f) Las notificaciones recibidas en aplicación del artículo XVI.

    Artículo XVIII


    • El original de la presente Convención será depositado en los archivos de las Naciones Unidas. Una copia certificada será dirigida a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se hace referencia en el artículo XI.

    Artículo XIX


    • La presente Convención será registrada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la fecha de su entrada en vigor.
    Las condiciones del artículo 2 no ocurrieron
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