En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidio
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Senior Member - Moderador
04/03/2012#71 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidioPero Peter..si lo decian ellos mismo...
El entonces gobernador de Buenos Aires, Ibérico Saint Jean, resumió perfectamente la irracionalidad de aquellos años: "Primero mataremos a los subversivos, luego a sus colaboradores, después a sus simpatizantes y luego a quienes permanezcan indiferentes; y finalmente, mataremos a los tímidos".
Fue o no fue un genocidio.. -
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Posteo mal ? 0-800-LTA -
04/03/2012#72 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidio -
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Senior Member - Moderador
04/03/2012#73 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidioEso eslo que vale...la justicia recupero archivos de inteligencia militar que demuestran que que la decisión de llevar a cabo un proceso de aniquilamiento fue autónoma del desarrollo de las organizaciones subversivas
El grueso de las víctimas no se vincula con la izquierda armada sino con representantes sindicales, de centros estudiantiles, militantes barriales. Sectores con actividad política pero no necesariamente con organizaciones armadas. En algunos casos, simpatizantes. En otros casos, absolutamente disidentes. le dejo la tablita de la conadep...por eso peter no caiga en bombas de humos o en la teoria de los dos demonios..
Obreros........................................... .............................................. 30,0%
Estudiantes....................................... ............................................ 21,0%
Empleados......................................... ........................................... 17,8%
Profesionales..................................... ............................................ 10,7%
Docentes.......................................... ............................................. 5,7%
Conscriptos y personal subalterno
de las Fuerzas de Seguridad......................................... .................. 2,5%
Amas de casa.............................................. ................................. 3,8%
Autónomos y varios............................................ ............................ 5,0%
Periodistas....................................... ............................................. 1,6%
Actores y artistas.......................................... ................................. 1,3%
Religiosos........................................ ............................................. 0,3%
(Informe de la Conadep, Nunca Mas, Eudeba, 1984) -
- Y cambia en algo que no sea genocidio? Es delito igual.
Decime vos
Que hacen diferencias entre las muertes provocadas por ambos bandos, donde los muertos provocados por la guerrilla valen menos que los provocados por los milicos, y para eso se valen del termino genocidio.
Y la unica herramienta que aparta de genocidas a los guerrilleros segun vos es que no tenian ocupacion territorial, lo que es absurdo.
-----Agregado el 4/3/2012 a las 06 : 05 : 31-----
Esa lista no dice nada, podias ser periodista-guerrillero, sindical-guerrillero, conscripto guerrillero, el prefijo no determina el sufijo en estos casos -
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18/03/2012#78 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidioEn los años 70 hubo una guerra. Por un lado las organizaciones armadas revolucionarias (ERP y Montoneros). Por el otro las fuerzas estatales (FFAA y FFSS) y paraestatales (AAA). Hubo combates y ambos bandos se consideraban combatientes de una guerra. Los Convenios de Ginebra contemplaban los conflictos internos.
Que haya habido una guerra no quita por supuesto la existencia del plan sistemático de eliminación de opositores civiles, crimen de lesa humanidad y sobre el cual ya se ha hablado bastante en este foro. La dictadura llevo a cabo su plan, y eso es innegable.
Pero la existencia de un conflicto armado interno es innegable. -
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Para mí no hubo genocidio porque según wikipedia:
Y cuando liquidamos por ejemplo a los onas que eran cuatro gatos locos entonces no fue genocidio porque eran pocos. la definición legal no habla para nada del número.
Delito de Genocidio.
Se entenderá por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
A) Matanza de miembros del grupo;
B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Todas las barbaridades mencionadas fueron cometidas pero los perseguidos lo fueron por ser peronistas, comunistas, socialistas, sindicalistas o lo que sea pero si hubieran sido un grupo religioso como Hare Krishna o racial como los gitanos los mismos actos habrían constituido genocidio.
Acá si hubo genocidio cuando se exterminó a las tribus indígenas.
Que sea o no genocidio no hace esos actos menos malvados.
Tampoco se puede comparar el estado con una banda guerrillera pués aquél debe someterse a las leyes que lo gobiernan y hay países que han pasado por situaciones similares sin cometer semejantes barbaridades por ejemplo Italia.
-----Agregado el 18/3/2012 a las 09 : 06 : 46----- -
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18/03/2012#80 Re: En los 70 en Argentina pasamos por una guerra y por un genocidioDesde hace algunos años la justicia determinó que también es genocidio cuando se busca la eliminación total de un grupo humano, por más que no sea estrictamente étnico, religioso, racial o nacional. Se los considera como una nación dentro de la nación, al lograr diferenciarse del grueso de la población, más allá de las condiciones heterogéneas. De hecho hubo pedido de captura a Pinochet por este motivo, y en la justicia española sanciones contra Scilingo, y aquí en Argentina, contra Etchecolatz y Von Wernich por este motivo.
Leemos en el texto de la condena a Etchecolatz.
Así, el 4 de Noviembre de 1998 el "Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional" de España, con la firma de sus diez magistrados integrantes, al intervenir en la causa donde luego se condenó a Adolfo Francisco Scilingo, y respecto del punto aquí tratado, consideró que los hechos sucedidos en Argentina constituían genocidio, aún cuando el propio Código Penal Español vigente ignora como víctimas a los grupos políticos.
Resulta interesante transcribir los principales argumentos desarrollados por los magistrados españoles en la ocasión:
Señalaron los jueces: "La acción plural y pluripersonal imputada, en los términos en que aparece en el sumario, es de actuación contra un grupo de argentinos o residentes en Argentina susceptible de diferenciación y que, indudablemente, fue diferenciado por los artífices de la persecución y hostigamiento. Y las acciones de persecución y hostigamiento consistieron en muertes, detenciones ilegales prolongadas, sin que en muchos casos haya podido determinarse cuál fue la suerte corrida por los detenidos -repentinamente extraídos de sus casas, súbitamente expulsados de la sociedad, y para siempre-, dando así vida al concepto incierto de "desaparecidos", torturas, encierros en centros clandestinos de detención, sin respeto de los derechos que cualquier legislación reconoce a los detenidos, presos o penados en centros penitenciarios, sin que los familiares de los detenidos supiesen su paradero, sustracción de niños de detenidos para entregarlos a otras familias -el traslado por fuerza de niños del grupo perseguido a otro grupo-. En los hechos imputados en el sumario, objeto de investigación, está presente, de modo ineludible, la idea de exterminio de un grupo de la población argentina, sin excluir a los residentes afines. Fue una acción de exterminio, que no se hizo al azar, de manera indiscriminada, sino que respondía a la voluntad de destruir a un determinado sector de la población, un grupo sumamente heterogéneo, pero diferenciado. El grupo perseguido y hostigado estaba integrado por aquellos ciudadanos que no respondían al tipo prefijado por los promotores de la represión como propio del orden nuevo a instaurar en el país. El grupo lo integraban ciudadanos contrarios al régimen, pero también ciudadanos indiferentes al régimen. La represión no pretendió cambiar la actitud del grupo en relación con el nuevo sistema político, sino que quiso destruir el grupo, mediante las detenciones, las muertes, las desapariciones, sustracción de niños de familias del grupo, amedrentamiento de los miembros del grupo. Esto hechos imputados constituyen delito de genocidio".
Respecto de la omisión ya señalada en la Convención, los magistrados apuntaron lo siguiente:
"El sentido de la vigencia de la necesidad sentida por los países partes del Convenio de 1948 de responder penalmente al genocidio, evitando su impunidad, por considerarlo crimen horrendo de derecho internacional, requiere que los términos "grupo nacional" no signifiquen "grupo formado por personas que pertenecen a una misma nación", sino, simplemente, grupo humano nacional, grupo humano diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor...Esa concepción social de genocidio -sentida, entendida por la colectividad, en la que ésta funda su rechazo y horror por el delito- no permitiría exclusiones como las apuntadas" ( Rollo de Apelación 84/98 - Sección Tercera - Sumario 19/97). -

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