Videla se hace cargo...
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Pero por más que la justicia argentina no los declarara así, ya tenían esa carátula para el derecho internacional, por lo que les cabe la calficación de imprescriptibles, de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos antes citado.
Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, por lo que esos indultos eran anti-constitucionales.
Por eso bien hizo la Corte recientemente en declararlos anti-constitucionales. No es muy complicado de entender.
-----Agregado el 15/4/2012 a las 05 : 13 : 24-----
-----Agregado el 15/4/2012 a las 05 : 14 : 59-----
El Presidente conserva todo su poder constitucional, sólo que el indulto no puede ser inconstitucional, o sea, que no puede usarse para indultar delitos que constitucionalmente no pueden ser indultados, como lo son los delitos de lesa humanidad, que no son indultables en función de las convenciones internacionales incorporadas a la Constitución o del derecho internacional que obliga a la Nación
http://www.pagina12.com.ar/diario/el...007-07-15.html -
Que un delito haya prescripto o no, nada tiene que ver con que sea indultable o no.
Prescripción quiere decir que si el acusado no fue condenado en x tiempo después de cometido el delito, se extingue la acción penal. Ej: matás a alguien, te escondés 20 años y después aparecés lo más campante por cualquier fiscalía y, aunque confieses, no podés ir preso.
Indulto es una facultad del presidente de la nación que le permite anular la pena de un preso. Ej: matás a alguien, te condenan a reclusión perpetua pero en algún momento, por el motivo que sea, un presidente quiere dejarte libre, te indulta y quedás libre. Sea esto a los 2 meses de cometido el delito ó a los 30 años.
Y, en el momento en que Menem indultó a los militares, no había ningún tipo de legislación que se lo impidieraLo que fue agregado a la constitución en 1994El Presidente conserva todo su poder constitucional, sólo que el indulto no puede ser inconstitucional, o sea, que no puede usarse para indultar delitos que constitucionalmente no pueden ser indultados, como lo son los delitos de lesa humanidad, que no son indultables en función de las convenciones internacionales incorporadas a la Constitución o del derecho internacional que obliga a la Nación -
Otra vez, artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Más aún, en un párrafo específico la Corte anticipa que es indistinto si el indulto se aplicó a personas procesadas que aún no tienen sentencia, como Riveros, o a condenados, como los ex comandantes Jorge Rafael Videla y Emilio Massera. En ambos casos, aclara, existe inconstitucionalidad. Indultar a un procesado, apuntan, “implicaría contravenir el deber internacional que tiene el Estado de investigar” los delitos de lesa humanidad y “establecer las responsabilidades y las sanciones”. Indultar a un condenado por este tipo de crímenes, añade, contradice “el deber de aplicar las sanciones adecuadas”.
Lo que si, no te tenía Juan defendiendo a los represores del Proceso. Q -
¿Vos me estás tomando el pelo?
Te estoy diciendo que esos pactos por más que no tengan esa jerarquía algunos ya estaban ratificados por la Argentina desde antes, y el de los crímenes de lesa humanidad en particular que es el que nos compete se refiere a una figura jurídica ya existente al momento de haberse realizado los crímenes, por lo que juzgarlos no es nada ilegal ni ilegítimo.
Por lo demás, que bueno que muestres la hilacha. -
El art. 15 del pacto que nombrás dice:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htmArtículo 15
1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.
Que catzo tiene que ver con el tema, ni idea. Pero, asumiendo que hubiera habido algún pacto (¿cual?) que impidiera indultar a condenados por crímenes de lesa humanidad, en Derecho hay jerarquías. De la misma manera que una ley provincial no puede contradecir una ley nacional, en el momento en que hay una contradicción entre un tratado internacional sin rango constitucional y la constitución, lo que prima es la constitución.
Se te ocurrió afirmar que los indultos eran inconstitucionales porque no revisaste que el artículo que los haría inconstitucionales no existía al momento en que fueron indultados. Te equivocaste. Pasa. No es un problema. Ahora, querés perder el tiempo tratando de insistir en que no te equivocaste? Para qué? Para terminar diciendo "Ja! Como lo digo yo, es así!"?
Y ya que insistís, me gustaría que cites donde defendí al Proceso -
Pavada tras pavada. Yo no me equivoqué nada. ¿Se equivocó la Corte también al declarar la inconstitucionalidad de los indultos?
Ese artículo tiene mucho que ver, porque señala que al momento de cometerse esos crímenes ya existía la figura de crimen de lesa humanidad imprescriptible. Ergo, tódo lo demás sale solo por asociación.
Si querés leer algo acá tenés el fallo de la Suprema Corte
http://www.derechos.org/nizkor/arg/d...s5.html#senten -
Lo que hizo la corte fue aplicar retroactivamente artículos de la constitución y tratados internacionales que, al momento de efectuarse los indultos, ó no existían ó no tenían rango constitucional. Y, por otro lado, que un crimen prescriba ó no, no tiene nada que ver con que sea indultable o no.
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Si que tiene que ver, porque crimen imprescriptible de alcance atemporal (por así decirle) requiere una condena acorde y perpetua. Y no aplicó "retrospectivamente" nada, se refirió al derecho internacional consuetudinario.
Ahora vos sabés más que la Corte, mirá que bien.
Yo digo, no consideras el genocidio, no considerás que los indultos sean inconstitucionales. ¿Qué considerás al final vos? Porque lo tuyo está muy muy cerquita de pedir que no juzguen más represores o que los liberen a todos. -
En absoluto. Un crimen contra un menor es imprescriptible y eso no quiere decir que cualquier crimen contra un menor sea penado con cadena perpetua. Y aún si así fuera, no había ningún impedimento legal, en 1989, para que Menem no pudiera indultarlos.
Lee tu propio link, hacen referencia a la constitución reformada del '94Ahora vos sabés más que la Corte, mirá que bien.Y seguís tratando de patear la pelota para no reconocer un errorYo digo, no consideras el genocidio, no considerás que los indultos sean inconstitucionales. ¿Qué considerás al final vos? Porque lo tuyo está muy muy cerquita de pedir que no juzguen más represores o que los liberen a todos.

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