CFK: es o no es una patotera?
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Lamentable tu comentario, alla vos y aca yo...
-----Agregado el 26/4/2012 a las 06 : 25 : 45-----
Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina
Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional
Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Título 3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la expropiación.
Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;
Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los directores de YPF S.A. que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;
Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;
Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;
Capítulo 2- De la continuidad operativa
Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A. designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF S.A., a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.
Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A.
Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A. continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;
Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:
a) la contribución estratégica de YPF S.A. al cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF S.A. conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;
c) el gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada:
Artículo 17º: YPF S.A. acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
Articulo 18: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Ley 21499 Expropiaciones
Título I
Calificación de utilidad pública
Artículo 1. La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual.
Título II
Sujetos de la relación expropiatoria
Artículo 2. Podrá actuar como expropiante el Estado Nacional; también podrán actuar como tales la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las entidades autárquicas nacionales, y las empresas del Estado Nacional, en tanto estén expresamente facultadas para ello por sus respectivas leyes orgánicas o por leyes especiales.
Los particulares, sean personas de existencia visible o jurídicas, podrán actuar como expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo fundado en ley.
Artículo 3. La acción expropiatoria podrá promoverse contra cualquier clase de personas, de carácter público o privado.
Título III
Objeto expropiable
Artículo 4. Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no.
Artículo 5. La expropiación se referirá específicamente a bienes determinados.
También podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto; en tal caso la declaración de utilidad pública se hará en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros elementos que fundamentan los planes y programas a concretarse mediante la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proyecto a realizar.
En caso de que la declaración genérica de utilidad pública se refiriese a inmuebles, deberán determinarse, además, las distintas zonas de modo que a falta de individualización de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la expresada declaración.
Artículo 6. Es susceptible de expropiación el subsuelo con independencia de la propiedad del suelo.
Igualmente son susceptibles de expropiación los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
http://www.defensor-alejo.com.ar/leg...opiaciones.htm
Ahora, despues de leer todo, podemos debatir sobre "Ilegalidad, formas, patoterismo y abuso de Poder", si? -
No. No es lo que dice la real academia. Hay un numero delante de cada definicion. Eso indica que no son dependientes. Se puede usar cretino para indicar necedad (2) independientemente de la enfermedad del cretinismo (1).
Es recomendable aprender a usar el diccionario.
Entiendo que para vos es necesario defender la imagen de cristina como si fuera la virgen maria, pero lo de kretina (si bien yo no lo uso) no es tan grave.
Volviendo a lo de patotera:
Si me quedaba alguna duda, me la despejo anoche CQC cuando la mostro saltando y cantando valla de por medio con una de sus patotas. -
Yo no me enojo, me causa gracia estas actitudes, es como cuando de niño alguien te decía HDP y entonces saltabas con eso de "mi mamá no te hizo nada, no te metas con mi mamá, etc"
Vos estas corriendo el eje desde el principio pues en lugar de debatir el tema te centrás en algo secundario.
Volviendo al tema, yo opino que si es patotera, ella y todo el grupete. Recuerdo bien a las contramarchas, a De Lia atacando gente o "desagrabiando" la plaza, a Moreno haciendo gestos y a Nestor en mil y una actitud.
A Cristina se la ve todos los días en esta actitud, populista/patoteril.
En este caso me importa poco lo que pase con los gallegos, pero en general la cosa es así, si te ponés enfrente te tiran el aparato encima. -
Disiento. Yo no creo que ningun politico sea tan boludo de reprimir con una patota de fanaticos y miercenarios. Con la cana, quizas.
Si creo que hay funcionarios, de esos que siempre esperan la palmadita en la espalda, que harian cualquier cosa cosa por cristina, incluso quemarla politicamente, como fue en ese entonces. -
Pero lo han hecho Rohan. No con fanáticos, pero sí con mercenarios. Cuando estuvo el quilombo de la 125 Moreno se puso a la cabeza de patoteros para evitar manifestaciones. Macri ha enviado barrabravas como rompehuelgas al Garrahan, por no hablar de la UCEP. Cuando pusieron ese muro en San Isidro, mandaron matones del sindicato de camioneros a destruirlo. A Mariano Ferreyra lo mató un matón enviado por un sindicato afín al gobierno. Y esos son solamente los casos que se me vienen a la mente rápidamente.
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Es propio del peronismo al que pertenece la viuda tener conductas que van desde la violencia armada hasta pasar por todas las formas del patoterismo.
Ninguna actitud por parte de la señora viuda ha ido en el sentido que estas conductas malsanas disminuyan, sino que muchas veces las alienta con proclamas demagògicas, victimismo, làgrimas y el insano enfrentamiento con todo aquello que no le es funcional a sus deseos y evoluciones.
No hacen falta tener formas patoteras cuando ya se es jefe de la camorra, màs bien todo lo contrario, ya que del jefe se espera una personalidad serena. Para el trabajo sucio estàn los cuadros inferiores e intermedios sin embargo, esta mujer tiene actitudes de desprecio como las de aquèl "vamos por todo" y las otras que se van evidenciando en este hilo, que son una manifestaciòn de por dònde van los tiros.
Esta pobre mujer no es el Ìtalo Luder del 83, mientras Herminio Iglesias quemaba el ataùd. Yo dirìa que està a mitad de camino, en una pose estudiada de los lìderes fascistas tipo Hitler y versionada al mejor estilo del circo criollo. -
Ves como mercenarios a la militancia politica y organizaciones sociales, pero no decis nada de la actitud golpista de la patronal del campo piqueteando todas las rutas y produciendo un lock out, la oligarquia golipista junto con el gorilaje de siempre quiso ir a la plaza de mayo buscando q se pudra todo!, lastima q provocaron y dsp salieron corriendo como nenas y se metieron en los pisos de callao y sta fe
Lo de Moreno es un chamuyo, el salio con sus amigos y su grupete desde la sec de comercio y no fue menos que las armas q portaban los patroncitos del campo en las rutas, o no lo recordaste eso justo!, Pedraza esta en cana, su segundo tambien, etc, tu declaracion es pura chicana y la vas en ese sentido.
Sindicatos, barras, etc son temas aparte q merecen un analisis desde otro lado, pero no te equivoques, el estado tambien supu tener grupos de choque q se cargo con muchisimas muertes. . . la Policia federal, Bonaerense, Infanteria, etc etc, por ejemplo en 2001, y ahi los que estabamos en la calle tambien eramos grupos de choque??
Y a vos te parece q a lo largo de la historia no hizo falta que los tenga? -
Quedo muy claro que no fue mi intencion ... Corto ese tema, de la lectura se desprende fácil adonde apunté.
¿Todos los dias es Populista o patoteril? ¿La barra en el medio que quiere decir? ¿Populista o patoteril? ¿Que actitud patotera de Cristina referis de cada dia? ¿Que es desagraviar la plaza? ¿Cuales fueron las "mil y una" actitudes patoteriles de Nestor?
Los gestos de Moreno si te los reconozco, no son democráticos. A Delia se pego al gobierno en un moemento, un error grave sin duda, pero justo le filmaron una vez que le pego a un tipo que lo venia insultando desde hacia dos cuadras y obvio las camaras enfocaron justo el bife de Delia.No lo defiendo, sin dudas, pero la patota mediatica si existe y nadie la nombra nunca
Generalizas mucho , peo no definis situaciones para seguir hablando. Aca dijeron si Cristina es "patotera" , pero todavia no me convence nada.
No estoy de acuerdo.
Si es verdad que tiene un estilo duro , de barricada, igual que Nestor, que cierta derecha que apoyo o pidio golpes y dictaduras asesinas , tilda de "confrontativo y generador de division ". Terrible caradurismo .
Saludos , pero vengan de a uno -
juanyeva: el thread es sobre la presidenta, no sobre la gente que cortó rutas durante el conflicto de la 125. Lo de Moreno y "sus amigos" no te lo crees ni vos, y los sindicatos están cualquier cosa menos pacificados - el otro día se cagaron a tiros.
Muñeco de paja detectadoSi es verdad que tiene un estilo duro , de barricada, igual que Nestor, que cierta derecha que apoyo o pidio golpes y dictaduras asesinas , tilda de "confrontativo y generador de division ". Terrible caradurismo .

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