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CFK: es o no es una patotera?

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    26/04/2012
    #51 Re: CFK: es o no es una patotera?

    Muchachos, por favor. No pueden estar en paz un par de horas nomas?

    Saludos.-

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    26/04/2012
    #52 Re: CFK: es o no es una patotera?

    “Quiero decirles a los argentinos y a todo el mundo en general que esta presidenta no va a contestar ninguna amenaza, no va a responder ningún exabrupto, no se va a hacer eco de la falta de respeto o de frases insolentes que algunos dijeron. Primero, porque represento a Argentina. Y segundo, porque soy una jefa de Estado y no una patotera”.

    Esa frase de la presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, fue una de las más destacadas durante su discurso de este lunes en la Casa Rosada para anunciar la expropiación de YPF, filial de la española Repsol.

    Pero, ¿qué es una patotera?

    Si acudimos al diccionario de la Real Academia Española de la Lengua encontramos que ‘patotero’ o ‘patotera’ es, en países como Argentina, Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú y Venezuela, el integrante de una ‘patota’, una pandilla de amigos, generalmente jóvenes, y también utilizado como grupo de jóvenes que suele darse a provocaciones, desmanes y abusos en lugares públicos.

    Es decir, con ‘patotera’ Cristina Fernández de Kirchner se refiere a ‘pandillera’, ‘matona’ o, todavía más coloquial, ‘malota’. Fue la manera utilizada por la dirigente argentina para explicar que no responderá a las amenazas de los mandatarios españoles. Sin embargo, a tenor de la actitud que ha mostrado Kirchner durante todo este conflicto, ¿se podría decir que la que se excusa se acusa?

    Otra de las anécdotas que dejó la comparecencia fue el ‘dardo’ de la presidenta a ‘El País’, diario del que llevaba un recorte durante su anuncio a la nación, concretamente, el correspondiente al artículo publicado por el periódico español el pasado 13 de abril, bajo el título ‘El trampolín argentino de Repsol’.

    “Cuando iba a Colombia el otro día, como el viaje era largo, me puse a leer todos los diarios argentinos y, como no me alcanzaban, elegí ‘El País’ también. Y allí, en ‘El País’ del día viernes, 13 de abril del año 2012, bajo un sugestivo título, vi que YPF costó 13.000 millones de euros y llevó a la petrolera española a la cúspide, ese es el subtítulo, del negocio del crudo, y aporta un tercio del beneficio bruto de la empresa. Pero lo que realmente me dolió fue un párrafo donde dice que para Repsol, que en 1999, bajo la presidencia de Alfonso Cortina, decidió comprar YPF para dejar de ser una pequeña empresa local, sin apenas producción, para jugar en la primera división de la liga petrolera, el cambio de actitud del Gobierno argentino es algo más que un contratiempo”, señaló Kirchner.

    http://www.lavozlibre.com/noticias/a...-que-significa

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    26/04/2012
    #53 Re: CFK: es o no es una patotera?
    Cita Escrito por Langdom Ver mensaje
    Citar todo lo que dijeron los demas sin aportar ni una idea o definicion es un desvirtue.

    O es el "argumento" de un neoliberal, que es lo mismo.

    Cita Escrito por rohan2k Ver mensaje
    Muchachos, por favor. No pueden estar en paz un par de horas nomas?

    Saludos.-
    Si por supuesto, siempre y cuando las cosas o mejor dicho las sanciones no tengan excepciones tan evidentes
    Con respecto al tema, y es mi ultima opinon al respecto del mismo, cros que es mas una pregunta a lo majul, si es patotera?... que seria eso? mitad PATO, mitad CARTERA?? No tiene sentido si cada uno le da el sentido o el entendimiento que le conviene para sacar una ventaja lexica q no nos lleva a ningun puerto, quiza a crear nuevos temas de temas que se relacionan con los posteos, si es ese el objetivo, bienvenido sea.
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    26/04/2012
    #54 Re: CFK: es o no es una patotera?
    Cita Escrito por juanyeva Ver mensaje

    Con respecto al tema, y es mi ultima opinon al respecto del mismo, cros que es mas una pregunta a lo majul, si es patotera?... que seria eso? mitad PATO, mitad CARTERA?? No tiene sentido si cada uno le da el sentido o el entendimiento que le conviene para sacar una ventaja lexica q no nos lleva a ningun puerto, quiza a crear nuevos temas de temas que se relacionan con los posteos, si es ese el objetivo, bienvenido sea.
    Todos sabemos perfectamente el significado de la palabra patotero/a, son ustedes los K los que empezaron el vuelteo con el significado de Kretina, si es insulto o falta de respeto.
    Si no queres desvirtuar porqué no citas mi anterior posteo y respondes algo que no sean meras escapatorias?
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    26/04/2012
    #55 Re: CFK: es o no es una patotera?
    Cita Escrito por juanyeva Ver mensaje
    Si por supuesto, siempre y cuando las cosas o mejor dicho las sanciones no tengan excepciones tan evidentes.
    Es verdad. A los K los dejan desvirtuar en todos los threads. O sera porque no tienen argumentos.
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    26/04/2012
    #56 Re: CFK: es o no es una patotera?
    Cita Escrito por chapinho_tris Ver mensaje
    Juan , te pido por favor que como moderador, leas con mas atención, porque me sumas un kilombo si haces interpretaciones erróneas de lo que se escribe. Cito lo escrito por mi :



    Juan , dije "cierta derecha" , no "todos los que tildan de "confrontativo y generador de división" al estilo de los Kirchner" ni la gente que opina aqui, con los que puedo no estar de acuerdo, pero nunca afirmar que son prodictadura.
    ¿Como podría opinar esa burrada prejuiciosa y generalizadora?

    ¿Podes reconocerlo o tampoco me vas a dar la razón aquí?

    Saludos
    Si eso es lo que quisiste decir, entonces está redactado de forma muy confusa
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    #57 Re: CFK: es o no es una patotera?
    Cita Escrito por juanyeva Ver mensaje
    Si por supuesto, siempre y cuando las cosas o mejor dicho las sanciones no tengan excepciones tan evidentes
    Cita Escrito por Langdom Ver mensaje
    Es verdad. A los K los dejan desvirtuar en todos los threads. O sera porque no tienen argumentos.
    Muchachos. Cortenla. Este foro tiene moderadores, no hacen falta comentaristas de sanciones. Ven algo que no va, lo denuncian. No hay muchas mas vueltas.

    Para quejas esta el foro de preguntas y sugerencias.

    Dicho esto, seguimos con el tema y cualquier otra cosa, por privado.

    Saludos.-
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    26/04/2012
    #58 Re: CFK: es o no es una patotera?
    Cita Escrito por juanyeva Ver mensaje

    Otro desvirtue, y encima mintiendo, mañana segun tu criterio en velez va a aser todo una farsa de patoteros. . .



    El que trajo al tema la supuesta "utilidad" de los cuadros de choque del peronismo fue Ud. No me sea esquizofrènico ahora que aprendiò a poner en cada frase los tèrminos gorila, cipayo, sinarquía, nacional y popular, etc.

    La historia demostrò que esos valientes patoteros peronistas que atemorizaban a la oposiciòn cuando eran gobierno, tuvieron en el 55 un cuadro -me gusta lo de cuadro- de diarrea sùbita y desaparecieron de la escena hasta lo de la triple A y los Montoneros como tragedia, y ahora como farsa impuesta por Nèstor y su lacrimògena y patètica que no patotera viuda.

    No mienta, e intente ser un poquito menos peronista y algo màs honesto a la hora de dabatir ideas y no mantras de unidad bàsica suburbana.
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    26/04/2012
    #59 Re: CFK: es o no es una patotera?
    Cita Escrito por hectordemerlo Ver mensaje
    Lamentable tu comentario, alla vos y aca yo...
    -----Agregado el 26/4/2012 a las 06 : 25 : 45-----


    Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina

    Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.

    Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional

    Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:

    a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;

    b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;

    c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;

    d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
    e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;

    f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;

    g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
    h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;

    Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos

    Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:

    artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;

    b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;

    Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:

    a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de
    garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;

    b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;

    Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.

    Título 3: de la recuperación del control de YPF

    Capítulo 1: de la expropiación.

    Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.

    Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.
    La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;

    Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.

    La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.

    La designación de los directores de YPF S.A. que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

    Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;

    Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;

    Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;

    Capítulo 2- De la continuidad operativa

    Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

    La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

    Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A. designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF S.A., a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.

    Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A.

    Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A. continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;

    Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:

    a) la contribución estratégica de YPF S.A. al cumplimiento de los objetivos de la presente;

    b) la administración de YPF S.A. conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;

    c) el gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada:

    Artículo 17º: YPF S.A. acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

    Articulo 18: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

    Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

    Ley 21499 Expropiaciones

    Título I

    Calificación de utilidad pública

    Artículo 1. La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual.

    Título II

    Sujetos de la relación expropiatoria

    Artículo 2. Podrá actuar como expropiante el Estado Nacional; también podrán actuar como tales la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las entidades autárquicas nacionales, y las empresas del Estado Nacional, en tanto estén expresamente facultadas para ello por sus respectivas leyes orgánicas o por leyes especiales.

    Los particulares, sean personas de existencia visible o jurídicas, podrán actuar como expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo fundado en ley.

    Artículo 3. La acción expropiatoria podrá promoverse contra cualquier clase de personas, de carácter público o privado.

    Título III

    Objeto expropiable

    Artículo 4. Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no.

    Artículo 5. La expropiación se referirá específicamente a bienes determinados.

    También podrá referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto; en tal caso la declaración de utilidad pública se hará en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros elementos que fundamentan los planes y programas a concretarse mediante la expropiación de los bienes de que se trate, debiendo surgir la directa vinculación o conexión de los bienes a expropiar con la obra, plan o proyecto a realizar.

    En caso de que la declaración genérica de utilidad pública se refiriese a inmuebles, deberán determinarse, además, las distintas zonas de modo que a falta de individualización de cada propiedad queden especificadas las áreas afectadas por la expresada declaración.

    Artículo 6. Es susceptible de expropiación el subsuelo con independencia de la propiedad del suelo.
    Igualmente son susceptibles de expropiación los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
    http://www.defensor-alejo.com.ar/leg...opiaciones.htm

    Ahora, despues de leer todo, podemos debatir sobre "Ilegalidad, formas, patoterismo y abuso de Poder", si?
    Mi amigo Hector, todo eso que usted me escribio son justificaciones para justificar lo injustificable, seria justificable en una monarquia donde te sacan cualquier verdura en forma de ley y se la hace respetar con rigor porque no hay división de poderes. Pero esto es una republica no es una monarquia, que se dictan edictos con caracter obligatorio (autoritarios de por si) como todo lo que usted me expuso, y todos deben obedecer incluido una justicia, como en toda monarquia subordinada al emperador o monarca. ¿Sabia usted que nuestra constitución dice que el congreso crea las leyes y la justicia luego de dar su interpretción las hace cumplir, siempre y cuando lo crea necesario y justo?, todo ese marco legal que usted me expuso debe ser interpretado por el poder judicial quien decide si debe hacerse o no la expropiación. El decreto de necesidad y urgencia es una payasada, que lo usa el gobierno sin ningun tipo de fundamento para violentar la ley y solo era para cuando el pais vive en una situación de crisis económica. Se tergiverso y el gobierno lo utiliza para burlarse de la ley, de los que somos honestos amantes de la ley y los buenos valores, y manipular a la justicia que debe ser independiente y soberana..
    a Langdom le gusta esto.
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    26/04/2012
    #60 Re: CFK: es o no es una patotera?

    Antes comenté sobre un patotero K, se trata del periodista de Página 12 Federico Bernal. Invitado al programa "A dos voces" en TN al debate por YPF, arranca nomas poniéndose el casette (cuando le preguntan qué opina sobre la expropiación) hace un monólogo propagandístico que revela de movida lo "imparcial" que es, luego interrumpe a otro de los exponentes de la mesa acusándole de ser alumno de Menem para finalmente (sacado mal ya) la emprende contra dos personas que estaban en otra mesa a la espera de su turno (*), todos unos vendepatria... por favor mírenlo, dura unos 15 minutos pero no tiene desperdicio, porque se parece tantísimo a esos foristas fanáticos que a cada rato califican de cipayos a todos los que criticamos a esta patota que está en el poder:



    (*) Impecable Guadagni, un SEÑOR de verdad, cuando le dan el derecho a réplica: "no vale la pena realmente", y es cierto, ese boludo K ni merece que le respondan por lo sucio y desubicado que demostró ser. Esto es el periodismo K, muy similar a los trolls K que abundan por los foros.
    a Langdom, industrial2010 y leonel_reload les gusta esto.
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