Siguiendo el mismo espíritu de la constitución argentina, ya obtenemos una alternativa jurídica para justificar y proyectar nuestra soberanía sobre las islas Malvinas. Invirtiendo su sentido, siendo nosotros los indígenas y la población anglosajona la ocupante posterior

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regulan la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas serán enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones"
Articulo75, inciso17


Devolución de sector territorial, y co-administración de los recursos en términos igualitarios.Aceptando nuestra pre-existencia y su existencia presente.